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Document 62014TN0107

Asunto T-107/14: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2014 — República Helénica/Comisión

DO C 129 de 28.4.2014, pp. 31–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/31


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2014 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-107/14)

(2014/C 129/39)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2013) 8743 y publicada en el Diario Oficial 2013, L 338, en la parte en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos: a) por un importe total de 78 813 783,87 euros, efectuados por la República Helénica en el ámbito del régimen de pago única durante los ejercicios 2008 a 2010 y b) por un importe de 22 230 822,10 euros, efectuados por la República Helénica en el ámbito de la condicionalidad durante de los ejercicios 2006 a 2010.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes:

1.

En relación con la corrección impuesta por la Decisión impugnada en el marco del régimen de pago único del Reglamento no 1782/2003 (1) (derechos de pago).

 

Primer motivo de anulación:

Inexistencia de base jurídica para imponer correcciones en lo que se refiere al cálculo de los derechos de pago único y al reparto de la reserva nacional e interpretación y aplicación erróneas de los artículos 42 y 43 del Reglamento no 1782/2003, de los artículos 21 y 28, apartados 1 y 2, del Reglamento no 795/2004 (2) y del artículo 31 del Reglamento no 1290/2005. (3)

Imposición ilegal de correcciones a tanto alzado en el marco del régimen de pago único, puesto que no existe base jurídica válida para aplicar las antiguas directrices del documento VI/5530/1997 a la nueva PAC y al régimen de pago único; en su defecto, la aplicación de las antiguas directrices a la nueva PAC constituye un mal uso de la facultad de apreciación de la Unión Europea en el ámbito de las correcciones financieras, que vulnera al mismo tiempo notablemente el principio de proporcionalidad.

 

Segundo motivo de anulación, relativo a la toma en consideración de todas las superficies forrajeras en el cálculo de los importes de referencia:

La Comisión propone una corrección a tanto alzado del 5 %, vulnerando los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad y extralimitándose en su facultad de apreciación, cuando no debía proponer corrección alguna. En su defecto, debería limitarla al 2 %.

 

Tercer motivo de anulación, relativo a la toma en consideración de todas las superficies forrajeras en el cálculo de los importes de referencia:

Infracción del artículo 4 del Reglamento no 2529/2001, lo que lleva a que la base de cálculo de la corrección a tanto alzado propuesta sea inexacta, corrección que debe limitarse a la cantidad de 162 920 267,28 euros para 2007, a 162 528 761,38 euros para 2008 y a 161 343 586,94 euros para 2009.

 

Cuarto motivo de anulación, relativo al reparto de la reserva nacional:

Interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento no 1782/2003, y del artículo 21 del Reglamento no 795/2004 (criterios de reparto de la reserva nacional) y apreciación errónea de los hechos.

 

Quinto motivo de anulación, relativo al reparto de la reserva nacional:

No concurren los requisitos exigidos para aplicar el Reglamento no 1290/2005 porque las afirmaciones de la Comisión relativas a los criterios nacionales para el reparto de la reserva nacional no constituyen infracciones a dicho Reglamento.

Interpretación y aplicación erróneas del artículo 31 del Reglamento no 1290/2005 y de las directrices del documento VI/5530/1997, ya que, por un lado, las alegaciones formuladas por la Comisión en relación con los criterios de reparto de la reserva nacional, aunque resultaran probadas, no supusieron el pago de cantidades a no beneficiarios ni entrañaron un riesgo de pérdida para el Fondo; por otro lado, las alegaciones en cuestión no están relacionadas con el hecho de que no se estableciera un control básico y, por lo tanto, no justifican la imposición de una corrección a tanto alzado del 10 %.

2.

Por lo que se refiere a la corrección impuesta por la Decisión impugnada en el ámbito de la condicionalidad:

 

Sexto motivo de anulación:

El documento AGRI-2005-64043 de la Comisión, que fue adoptado el 9 de junio de 2006, no puede constituir una base legal para imponer una corrección financiera. En cualquier caso no puede ser utilizado retroactivamente para imponer una corrección para el año 2006 objeto de la reclamación.

 

Séptimo motivo de anulación, en particular para el año 2008 objeto de la reclamación:

Las correcciones financieras se impusieron infringiendo el procedimiento de los artículos 11 del Reglamento no 885/2006 y 31 del Reglamento no 1290/2005.

En cualquier caso, como consecuencia de una apreciación errónea de los hechos y de la insuficiencia de motivación, la Comisión llegó a la conclusión de que quedaron demostradas insuficiencias en cuanto a los controles básicos en el ámbito de la condicionalidad.

 

Octavo motivo de anulación: aplicación errónea del documento AGRI-2005-64043:

Se excedieron los límites de la facultad de apreciación de que dispone la Comisión, lo que condujo a que se impusieran correcciones desproporcionadas respecto a las irregularidades señaladas, en la medida en que se impuso una corrección del 5 % para los ejercicios 2006 y 2007.

Error en la determinación de la base de cálculo de la corrección impuesta.


(1)  Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 141, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 209, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (JO L 209, p. 1).


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