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Document 52012IP0299

    Violencia contra las lesbianas y los derechos de las personas LGBTI en África Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2012 , sobre los actos de violencia cometidos contra las lesbianas y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en África (2012/2701(RSP))

    DO C 349E de 29.11.2013, p. 88–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 349/88


    Jueves 5 de julio de 2012
    Violencia contra las lesbianas y los derechos de las personas LGBTI en África

    P7_TA(2012)0299

    Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2012, sobre los actos de violencia cometidos contra las lesbianas y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en África (2012/2701(RSP))

    2013/C 349 E/12

    El Parlamento Europeo,

    Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

    Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Plataforma de Acción de Beijing, en las que se destaca que todas las mujeres tienen derecho a controlar todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad y a decidir al respecto de manera libre y responsable, sin ningún tipo de coerción, estigmatización o violencia,

    Vista la Resolución A/HRC/17/19 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de junio de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, así como el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 17 de noviembre de 2011, titulado «Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género»,

    Vista la mesa redonda sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género celebrada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 7 de marzo de 2012,

    Vista la declaración realizada por Navanethem Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con ocasión de la mesa redonda sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género celebrada durante el 19o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 7 de marzo de 2012,

    Visto el Informe Anual 2012 de Amnistía Internacional sobre el estado de los derechos humanos en el mundo, en el que se afirma que la intolerancia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) ha aumentado en África,

    Vista la segunda revisión del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, (Acuerdo de Cotonú), así como las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en el mismo, en particular su artículo 8, apartado 4, y su artículo 9,

    Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, así como el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen a defender y promover los derechos humanos universales, así como la protección de las personas, en sus relaciones con el mundo,

    Visto el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2010-2015),

    Vistas las declaraciones realizadas por la Vicepresidenta de la Comisión Europea / Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Presidente del Parlamento Europeo con ocasión del Día Internacional contra la Homofobia en 2010, 2011 y 2012,

    Visto el Manual del Consejo de la Unión Europea para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (el Manual LGBT),

    Vista la propuesta de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo y de la Cooperación Económica (COM(2011)0840), así como la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

    Vistas sus Resoluciones, de 17 de diciembre de 2009, sobre Uganda: proyecto de ley contra la homosexualidad (1), de 16 de diciembre de 2010, sobre Uganda: la llamada «Ley Bahati» y la discriminación del colectivo LGBT (2), de 17 de febrero de 2011, sobre Uganda: el asesinato de David Kato (3), y de 28 de septiembre de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en las Naciones Unidas (4),

    Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz y consolidación de los Estados (5),

    Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que todos los Estados tienen la obligación de evitar la violencia y la incitación al odio por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género, así como de respetar los principios de igualdad entre mujeres y hombres;

    B.

    Considerando que los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales son idénticos a los de todas las mujeres y todos los hombres, y que deben protegerse sea cual sea su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género;

    C.

    Considerando que algunos países africanos han sido pioneros en la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que la Constitución sudafricana posterior al apartheid fue la primera del mundo en prohibir la discriminación por razones de orientación sexual, y que Sudáfrica estuvo en el origen de la Resolución A/HRC/17/19 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género;

    D.

    Considerando que hay movimientos y dirigentes políticos que serán capaces de asumir el liderazgo y allanar el camino hacia los cambios y el refuerzo de los derechos humanos, los derechos de las mujeres y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en África;

    E.

    Considerando que cada vez hay más casos de estigmatización y violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como contra mujeres percibidas como lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, por parte de las fuerzas del Estado o de las fuerzas policiales, sus familias y miembros de la comunidad en África, lo que constituye una preocupación compartida, tal y como ponen de manifiesto las numerosas declaraciones realizadas por el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki Moon, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navanethem Pillay, y la Resolución A/HRC/17/19 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género;

    F.

    Considerando que, en el debate anual del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las mujeres defensoras de los derechos humanos de los días 25 y 26 de junio de 2012, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Margret Sekaggya, destacó que las violaciones sufridas por las mujeres defensoras de los derechos humanos habían adoptado una forma específica al género, yendo desde la violencia verbal basada en el sexo hasta el abuso sexual y la violación, que se consideraba que las mujeres estaban desafiando normas sociales, culturales o tradiciones aceptadas o desafiando prescripciones religiosas, por lo que eran estigmatizadas, y que las mujeres defensoras de los derechos humanos necesitaban una atención específica, ya que el sufrimiento que padecía en su trabajo era en algunos casos superior al de sus colegas masculinos;

    G.

    Considerando que las mujeres que transgreden las normas sociales y culturales pueden ser tachadas de lesbianas y ser objeto de comportamientos violentos o tratos degradantes por parte de los hombres, y que como consecuencia de ello se reprime la expresión de la sexualidad y la libertad de elección de todas las mujeres, incluidas las mujeres heterosexuales; que los derechos sexuales están relacionados con la autonomía corporal y la libertad de elección de todas las mujeres;

    H.

    Considerando que, en África, la homosexualidad femenina es legal en 27 países e ilegal en otros 27; que la homosexualidad masculina es legal en 16 países e ilegal en 38, y que la homosexualidad está castigada con la pena capital en Mauritania, Sudán, partes de Somalia y Nigeria, y que, en Uganda, un proyecto de ley prevé la pena capital para la homosexualidad;

    I.

    Considerando que las leyes que penalizan las relaciones y la sexualidad entre personas del mismo sexo contribuyen a crear un clima que favorece la violencia contra las mujeres que son, o son percibidas, como lesbianas;

    J.

    Considerando que se sabe de la existencia de casos de asesinato, tortura, encarcelamiento, violencia, estigmatización e incitación al odio contra las personas LGBTI, en ocasiones legitimizados por ley, en todas las regiones del mundo; que se han producido reiteradamente actos de violencia y agresiones contra lesbianas en varios países de África;

    K.

    Considerando que la lucha a favor de la igualdad y la justicia y de la visibilidad y los derechos de las lesbianas está estrechamente vinculada a la lucha a favor de los derechos humanos de las mujeres; y que, al igual que muchas otras mujeres, las lesbianas también son víctimas de violencia tanto por ser mujeres como por su orientación sexual;

    L.

    Considerando que, en Camerún, fueron detenidas diez mujeres y, por primera vez, en febrero de 2012, tres fueron acusadas de prácticas homosexuales; que se siguen produciendo detenciones y la policía sigue propinando palizas, habiéndose registrado el último caso el 24 de junio de 2012; que la abogada Alice Nkom ha recibido en numerosas ocasiones amenazas de muerte y de actos violentos por defender a personas acusadas de homosexualidad; y que, el 19 de mayo de 2012, una banda puso fin de manera violenta a una reunión de LGBTI en Yaundé;

    M.

    Considerando que el Senado de Liberia está debatiendo una propuesta para ampliar la prohibición de las relaciones entre personas del mismo sexo que ya se prevé en la legislación vigente; que los medios de comunicación y la opinión pública intentan de manera creciente intimidar a las personas LGBTI; y que recientemente dos mujeres lesbianas fueron atacadas en Liberia por hombres armados;

    N.

    Considerando que en Malawi se prohibió la homosexualidad femenina en enero de 2011; y que la nueva Presidenta, Joyce Banda, ha afirmado que solicitará al Parlamento que derogue las leyes que penalizan la homosexualidad;

    O.

    Considerando que Nigeria pretende penalizar el registro, el funcionamiento y el sostén de ciertas organizaciones, así como sus reuniones o marchas, y prohibir actividades que inciden exclusivamente en el ámbito de la vida privada;

    P.

    Considerando que en Sudáfrica persisten las violaciones denominadas «de castigo» de mujeres lesbianas y transgénero; que los debates que se están manteniendo sobre la protección constitucional de las personas perseguidas debido a su orientación sexual están avivando la violencia contra las personas LGBTI; y que Thapelo Makutle, activista homosexual, fue torturado y asesinado recientemente, Phumeza Nkolonzi, lesbiana de 22 años, recibió un tiro en la cabeza a causa de su orientación sexual, y Neil Daniels fue apuñalado, mutilado y quemado vivo porque era homosexual;

    Q.

    Considerando que, en Suazilandia, se están haciendo esfuerzos en favor de la prevención y del tratamiento del sida/VIH entre las poblaciones de riesgo, incluidas las mujeres, y los hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres, a pesar de que la homosexualidad está penalizada en el país;

    R.

    Considerando que, en Uganda, en febrero y junio de 2012, las fuerzas policiales y el Ministro de Ética e Integridad pusieron término, sin mandamiento judicial y menospreciando la libertad de reunión de los ciudadanos, a las reuniones privadas mantenidas por defensores de los derechos humanos; que el Ministro ha previsto ilegalizar 38 organizaciones que se considera que trabajan en favor de los derechos humanos de las personas LGBTI; que todavía se está debatiendo el proyecto de ley contra la homosexualidad que se presentó en 2009 y que puede que incluya disposiciones inaceptables, incluida la pena de muerte; y que los procesos penales y las investigaciones que se han desarrollado en Uganda y los Estados Unidos han revelado el papel que han desempeñado, entre otros, Scott Lively y los pastores de Abiding Truth, grupo evangélico fundamentalista radicado en los EE.UU., en la propagación del odio y la intolerancia sobre la base de la orientación sexual y en la introducción del proyecto de ley;

    Discriminación y violencia contra las mujeres lesbianas en África

    1.

    Condena enérgicamente todas las formas de violencia y discriminación contra las lesbianas en los países africanos en los que se están registrando, incluidas las formas extremas de violencia, como las violaciones «de castigo», y otras formas de violencia sexual;

    2.

    Expresa su firme apoyo a las campañas e iniciativas en favor de la abolición de todas las leyes discriminatorias contra las mujeres y las personas LGBTI; pide a los países africanos en los que siguen existiendo leyes discriminatorias que procedan a su abolición inmediata, incluidas las leyes que prohíben la homosexualidad y las que discriminan a las mujeres en lo que respecta al estado civil, la propiedad y los derechos de herencia;

    3.

    Confirma que la lucha en favor de los derechos fundamentales y los derechos humanos de las lesbianas en África está estrechamente vinculada a la protección de la salud sexual y reproductiva de todas las mujeres; pide, en consecuencia, a la Unión Europea que, en el marco de la labor que desarrolla con sus países socios en África, asuma un compromiso firme en lo relativo a recursos y medidas, para apoyar la salud sexual y reproductiva;

    4.

    Pide a las autoridades africanas competentes que protejan eficazmente a todas las mujeres frente a los asesinatos, las violaciones denominadas «de castigo» y otras formas de violencia sexual, y que enjuicien a los autores;

    5.

    Observa que, con frecuencia, la estigmatización de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y la violencia contra las mismas están estrechamente relacionadas con la discriminación;

    6.

    Expresa su solidaridad y apoyo a todos los agentes que se movilizan en favor de un plan más sólido sobre los derechos de las mujeres;

    7.

    Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que apoyen a las organizaciones de mujeres y a las organizaciones de personas LGBTI de África en su lucha en favor de la igualdad, la autonomía corporal y el derecho a la libertad en materia de sexualidad para todas las mujeres y las personas LGBTI; hace hincapié a la vez en la necesidad de que se preste especial atención a las lesbianas dentro del movimiento LGBTI y de mujeres, así como dentro de otros movimientos sociales, con el fin de denunciar la discriminación doble y en ocasiones múltiple que afrontan las lesbianas en los países africanos;

    8.

    Pide a la Comisión Europea, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que preparen la consecución de los objetivos establecidos en el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo, y presten particular atención a los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, tanto en el marco de sus relaciones con terceros países como cuando presten apoyo a organizaciones no gubernamentales y a defensores de los derechos humanos;

    Los derechos de las personas LGBTI en África

    9.

    Pide a los 76 países en los que la homosexualidad es ilegal, incluidos 38 países africanos, que despenalicen la homosexualidad;

    10.

    Denuncia las incitaciones al odio y la violencia por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género; pide a los países mencionados más arriba que hagan respetar eficazmente el derecho de las personas LGBTI a la vida y la dignidad, y condenen todos los actos de violencia, discriminación, estigmatización y humillación dirigidos contra las mismas;

    11.

    Pide a los líderes políticos y religiosos que condenen la persecución y la discriminación basadas en la orientación sexual y adopten una posición firme contra la homofobia, adhiriéndose al llamamiento del Arzobispo Desmond Tutu en contra de la injusticia y los prejuicios y a favor de la solidaridad y la justicia;

    12.

    Pide al SEAE, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que, en el marco de su diálogo político con los países africanos, les recuerden la obligación que tienen de respetar los compromisos asumidos en virtud de los diferentes convenios e instrumentos internacionales de derechos humanos jurídicamente vinculantes y, en particular, la obligación de respetar y promover el derecho a la no discriminación sobre la base de la orientación sexual y la identidad de género;

    13.

    Celebra que algunos países africanos, incluidos Cabo Verde, la República Centroafricana, Gabón, Guinea-Bisáu, Malawi, Mauricio, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Sudáfrica y Suazilandia, hayan dado a conocer su oposición a la penalización de la homosexualidad, hayan garantizado el acceso a la asistencia sanitaria para las personas LGBTI o hayan prometido despenalizar la homosexualidad;

    14.

    Pide al Grupo de Estados ACP que emprendan un debate abierto, constructivo y de respeto mutuo;

    15.

    Pide a los países africanos que garanticen la seguridad de los defensores de los derechos humanos LGBTI, y solicita a la UE que ayude a la sociedad civil local por medio de programas de desarrollo de las capacidades en África;

    16.

    Insta a la Comisión Europea, al SEAE y a los Estados miembros a aprovechar plenamente el Manual LGBT para animar a los terceros países a despenalizar la homosexualidad, contribuir a reducir la violencia y la discriminación, y proteger a los defensores de los derechos humanos LGBTI;

    17.

    Pide a la Comisión y especialmente a Catherine Ashton, Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión Europea, que emprenda acciones concretas movilizando todos los instrumentos adecuados, ejerza presiones con el fin de proteger a las personas de las discriminaciones y persecuciones basadas en su orientación sexual y aborde estas cuestiones en el marco de las relaciones y diálogos de la UE con los terceros países;

    *

    * *

    18.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al Secretario General del Grupo de Estados ACP, a todos los Embajadores de los Estados ACP ante la Unión Europea, al Parlamento de Sudáfrica y a la Unión Africana y sus instituciones.


    (1)  DO C 286 E de 22.10.2010, p. 25.

    (2)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 134.

    (3)  DO C 188 E de 28.6.2012, p. 62.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0427.

    (5)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 32.


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