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Document 42013Y0306(01)

    Decisión de las Comisiones Ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías n ° 1 y n ° 2 por la que se establece un marco para la adjudicación de la capacidad en los corredores ferroviarios de mercancías n ° 1 y n ° 2

    DO C 65 de 6.3.2013, p. 4–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/4


    Decisión de las Comisiones Ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 por la que se establece un marco para la adjudicación de la capacidad en los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2

    2013/C 65/04

    LOS MINISTROS DE TRANSPORTES DE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    EN PRESENCIA DEL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN EUROPEA,

    Vistos:

    la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (1), y en particular sus artículos 39, 43, 45, 46, 48 y 56, apartado 1, así como su anexo VII,

    el Reglamento (UE) no 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (2), y en particular sus artículos 8, 13, 14, 15, 18, 19 y 20,

    Considerando lo siguiente:

    Se han instituido, como dispone el artículo 8 del Reglamento (UE) no 913/2010, las comisiones ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 y, con ocasión de la Conferencia de Amberes, celebrada el 27 de junio de 2011, han sido adoptados los cometidos de aquellas.

    Los Presidentes de las Comisiones Ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 han informado a la Comisión Europea del establecimiento de las comisiones mediante cartas de 29 de junio de 2011 y 11 de julio de 2011, respectivamente.

    Mediante carta de 19 de octubre de 2011, la Comisión Europea respondió a los Presidentes expresando su satisfacción por el establecimiento de las comisiones ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2.

    Las comisiones ejecutivas deben determinar el marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 913/2010.

    Suiza está negociando la transposición del Reglamento (UE) no 913/2010 con la Comisión Europea.

    Los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 están interconectados en Róterdam, Amberes, Basilea; los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 8 están interconectados en Róterdam, Amberes, Duisburgo; los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 6 están interconectados en Milán; los corredores ferroviarios de mercancías no 2 y no 6 están interconectados en Lyon; y los corredores ferroviarios de mercancías no 2 y no 4 están interconectados en Metz.

    Es necesario imponer unas normas obligatorias a nivel de corredor que permitan a las ventanillas únicas realizar una adjudicación equitativa, incluso en el caso de solicitudes en conflicto.

    Es conveniente establecer un marco armonizado para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en todos los corredores ferroviarios de mercancías.

    Las comisiones ejecutivas de los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2 han acordado el presente marco para la adjudicación de la capacidad de la infraestructura.

    Los administradores de infraestructuras/los organismos adjudicadores remitirán a este último en sus respectivas declaraciones sobre la red nacionales con miras a su puesta en práctica.

    Los organismos reguladores expresaron su parecer sobre el presente marco para la adjudicación de la capacidad.

    Los Ministros signatarios del presente documento se esforzarán en aplicarlo y en hacer extensiva dicha aplicación a otros corredores en los que participen.

    Existe una versión inglesa del presente marco.

    DECIDEN adoptar el marco para la adjudicación de la capacidad en los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2, recogido en el anexo.

    DECIDEN que el presente marco debe ser puesto en práctica.

    EXPRESAN su voluntad de obligar a sus Estados por la presente Decisión.

    PIDEN a la Comisión Europea que publique la presente Decisión y el marco para la adjudicación de la capacidad en los corredores ferroviarios de mercancías no 1 y no 2, recogido en el anexo, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    MARCO

    para la adjudicación de la capacidad en los corredores ferroviarios de mercancías, de conformidad con el Reglamento (UE) no 913/2010

    I.   OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CARÁCTER DEL MARCO

    1.

    El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 913/2010 dispone que el la comisión ejecutiva defina el marco para la adjudicación de la capacidad. El marco para la adjudicación de la capacidad en el corredor aborda los aspectos obligatorios del Reglamento relativo a la adjudicación de la capacidad.

    El presente marco para la adjudicación de la capacidad en el corredor («marco del corredor») aborda únicamente la adjudicación correspondiente a las franjas ferroviarias preestablecidas y a la capacidad de reserva, que corre a cargo de la ventanilla única por lo que se refiere a los trenes de mercancías que crucen al menos una frontera en un determinado corredor, como establece el artículo 14, apartado 4, del Reglamento, en particular cuando la adjudicación de la capacidad por parte de la ventanilla única es obligatoria de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento.

    La comisión ejecutiva evaluará el funcionamiento del marco del corredor, teniendo en cuenta la supervisión contemplada en el anexo 1. Los organismos reguladores comunicarán al consejo de administración sus propias observaciones.

    2.

    El marco se aplicará a los administradores de infraestructuras y a los organismos adjudicadores (AI/OA) con el fin de instaurar unos principios transparentes para el procedimiento de adjudicación de franjas ferroviarias preestablecidas y de capacidad de reserva por parte de la ventanilla única. Los AI/OA llevarán a la práctica el Marco incorporando las disposiciones pertinentes en sus declaraciones sobre la red.

    El ámbito de aplicación del marco se determinará en el plan de implantación del corredor cuando se determinen las rutas y conexiones.

    II.   PRINCIPIOS DE LA OFERTA DE LAS FRANJAS PREESTABLECIDAS

    La capacidad que facilitan los AI/OA a la ventanilla única para las franjas ferroviarias preestablecidas y la capacidad de reserva procede de la capacidad nacional de tráfico de mercancías. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento, la construcción de las franjas ferroviarias preestablecidas y la determinación de la capacidad de reserva corren a cargo de los AI/OA, atendiendo, entre otras cosas,

    al estudio del mercado de transporte, que analiza la demanda del tráfico internacional de mercancías en el corredor y abarca los distintos tipos de tráfico, en particular el de viajeros;

    a las solicitudes de capacidad de infraestructura relativas a los horarios de servicio pasados y presentes;

    a los acuerdos marco nacionales.

    En el documento informativo del corredor se ofrece más información sobre la oferta de franjas preestablecidas.

    Las franjas preestablecidas se transfieren a la ventanilla única que las gestiona de forma exclusiva en el plazo máximo de X-11 y, en el caso de la capacidad de reserva, al menos 60 días antes de la circulación del tren (X-2).

    Los AI/OA se esforzarán por incluir en la oferta de franjas ferroviarias preestablecidas, siempre que sea posible, el acceso y las conexiones con las terminales.

    Las franjas ferroviarias preestablecidas gestionadas por la ventanilla única para la adjudicación en el horario de servicio anual, así como la capacidad de reserva, están específicamente destinadas al corredor. Por ello, es necesario proteger la capacidad anunciada destinada al corredor de ulteriores adaptaciones por parte de los AI/OA que pudieran ser críticas para los candidatos.

    El consejo de administración decidirá si la ventanilla única devolverá la capacidad no utilizada a los AI/OA en X-7,5, y en qué medida, de conformidad con un principio publicado en el documento informativo del corredor y teniendo en cuenta la necesidad de contar con una capacidad de reserva suficiente y de buena calidad.

    III.   PRINCIPIOS DE LA ADJUDICACIÓN DE FRANJAS FERROVIARIAS REESTABLECIDAS Y DE CAPACIDAD DE RESERVA POR PARTE DE LA VENTANILLA ÚNICA

    Las decisiones de adjudicación de franjas ferroviarias reestablecidas y de capacidad de reserva corren a cargo de la ventanilla única, según dispone el artículo 13 del Reglamento.

    De igual modo que los AI/OA, la ventanilla única ha de atenerse a lo establecido en la Directiva 2012/34/UE, y especialmente su artículo 29.

    Las actividades del procedimiento de fijación de los horarios de las franjas ferroviarias preestablecidas y la capacidad de reserva se recogen en el anexo 2.

    1.   Principios generales relativos al establecimiento de la ventanilla única

    La ventanilla única debe establecerse y regirse por los principios de transparencia, no discriminación, independencia, equilibrio y equidad.

    El consejo de administración es responsable de la designación o la constitución de la ventanilla única, incluidas las disposiciones relativas a su funcionamiento. El plan de implantación, que pasará a formar parte del documento informativo del corredor publicado por el consejo de administración de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento, describirá las funciones, la forma de organización, los derechos de acceso, las responsabilidades para con los candidatos y el modo de funcionamiento de la ventanilla única, así como sus condiciones de utilización.

    2.   Principios de transparencia y no discriminación

    Aparte del documento informativo del corredor, y una vez que se adopte este, los AI/OA publicarán en sus declaraciones sobre la red información sobre la constitución y el funcionamiento de la ventanilla única. En las declaraciones sobre su propia red mencionarán asimismo el documento informativo del corredor.

    De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento, todas las solicitudes de franjas ferroviarias preestablecidas y de capacidad de reserva que impliquen el cruce de al menos una frontera, realizadas por una empresa ferroviaria o candidato autorizado, serán gestionadas (tramitación de solicitudes, coordinación con los AI/OA, supervisión, toma de la decisión y envío de respuesta) por la ventanilla única. Cada solicitud debe ser registrada por la ventanilla única y ser objeto de una respuesta.

    Tras recibir todas las solicitudes de franjas ferroviarias preestablecidas en X-8 (plazo normal para la presentación de solicitudes de franjas para incluirlas en el horario de servicio anual), la ventanilla única decidirá sin demora sobre la adjudicación de franjas preestablecidas hasta X-7,5 y consignará tal adjudicación en el registro de franjas.

    De acuerdo con el artículo 13, apartados 3 y 4, del Reglamento, la ventanilla única debe asimismo informar sin demora a los AI/OA competentes de las solicitudes recibidas y de las decisiones que hubiera tomado. Se dispone también que, cuando no pueda satisfacerse alguna solicitud, la ventanilla única traslade sin demora la solicitud de capacidad de infraestructura a los AI/OA competentes, que resolverán sobre la misma y comunicarán las decisiones a la ventanilla única para su ulterior tramitación. Este procedimiento permite una supervisión de las solicitudes de franjas ferroviarias internacionales de mercancías en el corredor que la ventanilla única pudiera recibir.

    3.   Principios de equidad e independencia

    La ventanilla única debe atenerse a su obligación de confidencialidad respecto a las solicitudes recibidas.

    En el contexto del corredor y, consiguientemente, desde el punto de vista de la cooperación internacional, el personal especializado de la ventanilla única debe trabajar, en el marco de su mandato, con independencia de sus tareas en los AI/OA y se encarga de tomar decisiones de adjudicación de franjas preestablecidas y de capacidad de reserva a nivel de corredor. Sin embargo, dicho personal podrá trabajar con los AI/OA a efectos de coordinar la adjudicación de franjas en el corredor con la adjudicación de franjas nacionales de entrada o salida.

    4.   Principios de cooperación y equilibrio

    Los AI/OA coordinarán e incorporarán sus franjas ferroviarias preestablecidas en el catálogo de franjas preestablecidas de la ventanilla única con el fin de satisfacer las necesidades del mercado, expresadas, por ejemplo, en el estudio del mercado de transporte. El consejo de administración informará anualmente a la comisión ejecutiva acerca del desarrollo cuantitativo y cualitativo de las franjas ferroviarias del corredor, según dispone el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (véase en el anexo 1 el conjunto mínimo de indicadores).

    5.   Prioridades de la ventanilla única en caso de solicitudes en conflicto

    Tras recibir todas las solicitudes de franjas ferroviarias preestablecidas en X-8, la ventanilla única debe decidir acerca de su adjudicación.

    En caso de que surja un conflicto entre solicitudes, la ventanilla única aplicará la norma prioritaria común consistente en dar preferencia a los candidatos con un mayor valor comercial desde el punto de vista de los AI/OA, así como en maximizar el uso de la capacidad (tramos preestablecidos más largos en el corredor, mayor frecuencia). La fórmula se recoge en el anexo 3.

    Para modificar dicho anexo será necesario el acuerdo tanto de la comisión ejecutiva como del consejo de administración.

    En caso de conflicto entre solicitudes, esta norma prioritaria de coordinación se aplica únicamente a las franjas ferroviarias preestablecidas del corredor y solo en un plazo entre X-8 y X-7,5.

    Una vez adoptada la decisión de adjudicación correspondientes a las solicitudes efectuadas hasta X-8, la ventanilla única propondrá a los candidatos no satisfechos franjas ferroviarias preestablecidas alternativas. Si estas soluciones alternativas no son adecuadas para el candidato, la ventanilla única trasladará las solicitudes a los AI/OA competentes, de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento. Las solicitudes de franja serán analizadas por los AI/OA como solicitudes presentadas antes de finalizar el plazo X-8.

    Por lo que se refiere a las solicitudes presentadas después de finalizar el plazo X-8, la norma prioritaria de coordinación es la de adjudicar por orden de llegada.

    Estas normas se incorporarán a las declaraciones sobre la red nacional de cada miembro del consejo de administración del corredor, describiendo los distintos aspectos del corredor, y a continuación se publicarán en el documento informativo del corredor.

    IV.   CONTROL

    El impacto del marco sobre la adjudicación de la capacidad en las adjudicaciones anuales está, en caso de presentación de reclamaciones, sometido a un control a posteriori de los organismos reguladores. Los organismos reguladores pueden también efectuar investigaciones por iniciativa propia.

    De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los organismos reguladores de cada corredor deben colaborar entre sí. Los ministros invitan a los organismos reguladores a determinar la forma de cooperar en materia de control de la ventanilla única; deberá considerase, en particular, la celebración de un acuerdo de cooperación que establezca cómo han de presentarse las reclamaciones relativas al procedimiento de adjudicación aplicado por la ventanilla única y cómo han de tomarse las decisiones sobre aquellas. El citado acuerdo debe ser publicado.

    De acuerdo con las disposiciones nacionales de algunos países, los organismos reguladores deben participar en el procedimiento de adjudicación (p. ej., si no puede atenderse a una solicitud). En este caso el organismo regulador será competente para supervisar los AI/OA en su propio territorio, según establece el artículo 56, apartado 1, de la Directiva 2012/34/UE.

    V.   CANDIDATOS AUTORIZADOS

    De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento, un candidato autorizado puede dirigirse directamente a la ventanilla única para la adjudicación de franjas ferroviarias preestablecidas o de capacidad de reserva. Si la ventanilla única adjudica la franja ferroviaria preestablecida o la capacidad de reserva, el candidato autorizado designará, ante dicha ventanilla y en el plazo fijado por el consejo de administración, la empresa o empresas ferroviarias designadas que utilizarán la franja ferroviaria preestablecida o la capacidad de reserva en nombre del candidato autorizado. Las empresas ferroviarias designadas deben celebrar, por lo tanto, los contratos que sean necesarios con los AI/OA pertinentes, basándose en las condiciones nacionales respectivas de acceso a la red.

    El documento informativo del corredor determinará los derechos y obligaciones de los candidatos para con la ventanilla única, en particular cuando todavía no se hayan designado empresas ferroviarias. Las declaraciones sobre la red deben incluir cánones de reserva que sirvan de incentivo para un uso eficiente de la franja ferroviaria adjudicada.

    ENTRADA EN VIGOR

    El marco del corredor entrará en vigor con la firma del presente marco. Dos meses después de recibir el informe de supervisión de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, las comisiones ejecutivas efectuarán una primera evaluación del marco del corredor. La presente versión del marco debe publicarse en el documento informativo del corredor.

    ANEXOS

    1.

    Supervisión del procedimiento de adjudicación

    2.

    Actividades del procedimiento de fijación de los horarios de las franjas ferroviarias preestablecidas y la capacidad de reserva

    3.

    Norma prioritaria de coordinación en X-8 en caso de conflicto entre solicitudes de franjas ferroviarias preestablecidas

    Dado en Bruselas el 20 de diciembre de 2012, original único en lenguas francesa, alemana, italiana y neerlandesa; cada texto es igualmente auténtico.

    Melchior WATHELET

    Staatssecretaris voor Mobiliteit

    Secrétaire d’Etat à la mobilité

    Staatssekretär für Mobilität

    Voor het Federal Overheid Dienst Mobiliteit and Vervoer van Belgïe

    Pour le service publique fédéral mobilité et transports de Belgique

    Für den Föderaler Öffentlicher Dienst Mobilität und Transportwesen

    Peter RAMSAUER

    Bundesminister für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung von Bundesrepublik Deutschland

    Für das Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung

    Frédéric CUVILLIER

    Ministre délégué auprès de la ministre de l'écologie, du développement durable et de l'énergie, en charge des transports, de la mer et de la pêche de la République française

    Pour le ministre de l'écologie, du développement durable et l'énergie

    Mario CIACCIA

    Vice Ministro delle infrastrutture e dei trasporti de la Repubblica italiana

    Per il Ministero delle infrastrutture e dei trasporti

    Claude WISELER

    Ministre du développement durable et des infrastructures du Grand-Duché de Luxembourg

    Pour le Département des Transports du Grand-Duché de Luxembourg

    Wilma J. MANSVELD

    De Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu van het Koninkrijk der Nederlanden

    Voor het Ministerie van Infrastructuur en Milieu

    In Anwesenheit von Siim KALLAS, Vizepräsident der Europäischen Kommission

    En présence de M. Siim KALLAS, vice-président de la Commission européenne

    In presenza di Siim KALLAS, vicepresidente della Commissione europea

    In aanwezigheid van Siim KALLAS, vicevoorzitter van de Europese Commissie


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 32.

    (2)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.


    ANEXO 1

    Supervisión del procedimiento de adjudicación

    El procedimiento de adjudicación de la capacidad en el corredor se evaluará anualmente al objeto de mejorarlo de forma continuada. La evaluación se realizará después de la adjudicación del horario anual, es decir, en el periodo comprendido entre mediados de agosto y octubre de cada año.

    La evaluación correrá a cargo del consejo de administración, y serán consultados el grupo consultivo de empresas ferroviarias y el grupo consultivo de terminales.

    En el cuarto trimestre de cada año, la comisión ejecutiva debatirá un proyecto de informe de evaluación que incluirá recomendaciones.

    Los resultados de la supervisión serán publicados por el consejo de administración, como ordena el artículo 19 del Reglamento.

    El primer informe de evaluación será el del año 2014.

    Los indicadores deberán ser objeto de seguimiento dos veces al año [periodo 1: de mediados de diciembre a mediados de junio, periodo 2: de mediados de junio a mediados de diciembre (cambio de horario)]:

    Franja ferroviaria preestablecida:

    número de franjas ferroviarias preestablecidas ofrecidas en X-11 por secciones,

    número de solicitudes en el periodo entre X-11 y X-8 y entre X-8 (– 1 día) y X-2 (sin secciones de entrada o salida),

    número de franjas ferroviarias adjudicadas por la ventanilla única,

    número de franjas ferroviarias que han llegado a la fase de horario de servicio,

    número de solicitudes en conflicto (doble reserva en X-8).

    Indicador de la capacidad de reserva adjudicada por la ventanilla única en X-2:

    franjas ferroviarias ofrecidas,

    franjas ferroviarias adjudicadas,

    franjas ferroviarias que han llegado a la fase de horario de servicio.


    ANEXO 2

    Actividades del procedimiento de fijación de los horarios de las franjas ferroviarias preestablecidas y la capacidad de reserva

    Fecha/periodo

    Actividad

    X-11

    Publicación de las franjas preestablecidas ofrecidas por los AI/OA

    X-8

    Final del plazo de presentación de solicitudes de franjas

    X-7,5

    Traslado a los AI/OA de las solicitudes «con flexibilidad» (p. ej., el primer/el último kilómetro) o «con tramitación especial»

    X-7,5

    Posible retorno de algunas franjas preestablecidas (sin utilizar) a los AI/OA competentes, a partir de una decisión del consejo de administración del corredor, para su utilización en la elaboración por los AI/OA del horario anual

    X-5,5

    Finalización de la construcción por parte de los AI/OA de las franjas correspondientes a solicitudes «con flexibilidad» y entrega de los resultados a la ventanilla única para su información y la elaboración del proyecto de horario de servicio

    X-5

    Publicación del proyecto de horario de las franjas preestablecidas, incluidas las secciones proporcionadas por los AI/OA para las solicitudes «con flexibilidad» de la ventanilla única

    X-5 — X-4

    Observaciones de los candidatos

    X-4 — X-3,5

    Final del procedimiento y adjudicación definitiva

    X-4 — X-2

    Planificación (producción) de la reserva de capacidad para tráfico ad-hoc

    X-2

    Publicación de la reserva de capacidad para tráfico ad-hoc


    ANEXO 3

    Norma prioritaria de coordinación en X-8 en caso de conflicto entre solicitudes de franjas ferroviarias preestablecidas

    LFP

    =

    longitud total solicitada de una franja preestablecida

    LFC

    =

    longitud total solicitada de una franja completa

    YDC

    =

    número de días de circulación solicitados en el periodo del horario

    K

    =

    índice de prioridad

    Las longitudes se cuentan en kilómetros.

    La prioridad se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:

    Formula

    Esta fórmula puede usarse de forma que, en un primer paso, el índice de prioridad K se calcule teniendo en cuenta solamente la longitud total solicitada de una franja preestablecida (LFP) multiplicada por el número de días de circulación solicitados (YDC).

    Si las solicitudes no pueden diferenciarse de esta manera, se incorporará al cálculo la longitud total solicitada de una franja completa (LFC) al objeto de diferenciar las solicitudes.


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