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Document 52013XC0219(01)

    Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

    DO C 47 de 19.2.2013, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 47/10


    Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

    2013/C 47/04

    Ayuda no: SA.35846 (12/XF)

    Estado miembro: Italia

    Región/autoridad que concede la ayuda: Las Marcas

    Denominación del régimen de ayuda: avviso pubblico per la concessione di contributi ai sensi della misura 3.3 — Porti luoghi di sbarco e ripari di pesca del PO FEP 2007/2013 — articolo 39, del regolamento (CE) n. 1198/2006. (Comunicación pública relativa a la concesión de ayudas con arreglo a la medida 3.3 — Puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos del PO del FEP 2007/2013 — Reglamento (CE) no 1198/2006, artículo 39).

    Base jurídica: Decreto dirigente della Posizione di Funzione Pesca e Zootecnia (oggi Attività Ittiche e Faunistiche-venatorie) n. 4 del 5 febbraio 2009.

    Gasto anual previsto en virtud del régimen: Además de los recursos establecidos por el Reglamento (CE) no 1198/2006 está prevista la posibilidad de utilizar recursos propios, en función de las solicitudes de financiación recibidas. Se trata, por tanto, de establecer paulatinamente, en función de los plazos de presentación de las solicitudes, el importe posible de los recursos propios que deben utilizarse. A título indicativo, esta cifra puede situarse en torno a los 300 000 EUR anuales.

    Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1198/2006, anexo II.

    Fecha de entrada en vigor: Después de la publicación de la base jurídica en el Bollettino Ufficiale della Regione Marche y tras el registro del presente régimen por la Comisión Europea.

    Duración del régimen (hasta el 30 de junio 2014); indicar:

    si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda; por lo que se refiere al primer plazo de presentación de las solicitudes, la ayuda se concederá hasta 2009; por lo que se refiere al segundo plazo de presentación de las solicitudes, la ayuda se concederá hasta el primer semestre de 2010.

    Objetivo de la ayuda: Mejora de los servicios ofrecidos en los puertos pesqueros existentes, reestructuración de los lugares de desembarque existentes, condiciones de seguridad de los pescadores, respetando las condiciones establecidas en los artículos 36 y 39 del Reglamento (CE) no 1198/2006, así como en el Reglamento de aplicación. El objetivo perseguido es crear un excedente de proyectos que respondan a las normas del Reglamento (CE) no 1198/2006.

    Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): Artículo 19

    Actividad de que se trata: Inversiones en los puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

    Regione Marche

    Servizio Agricoltura, Forestazione e Pesca

    PF Attività Ittiche e Faunistiche-venatorie (nuova denominazione della ex PF Pesca e Zootecnia, a decorrere dal 14 marzo 2009)

    Via Tiziano 44

    60125 Ancona AN

    ITALIA

    Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen de ayuda: http://www.pesca.marche.it/web/F-E-P–200/Misura-3-3/index.htm

    Justificación: indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca: se trata de la misma ayuda establecida en el marco del Fondo Europeo de Pesca, que también podrá ser financiada con recursos propios suplementarios, y a la que, por consiguiente, se aplican las disposiciones del Reglamento (CE) no 736/2008. La ayuda permite disponer de una reserva de un gran número de proyectos, que se ajustan a los criterios establecidos por el FEP y a los fijados específicamente por los reglamentos comunitarios del sector, relativos a los regímenes de ayudas exentos de la obligación de notificación. En caso de que se utilicen recursos complementarios del FEP, se prestará especial atención al respeto del denominado «efecto incentivador» y de la jurisprudencia Deggendorf.


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