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Dokument 52011IP0285

Objetivo 3: futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011 , sobre el Objetivo 3: Un desafío para la cooperación territorial - la futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional 2010/2155(INI).

DO C 390E de 18.12.2012, s. 18–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/18


Jueves 23 de junio de 2011
Objetivo 3: futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional

P7_TA(2011)0285

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el Objetivo 3: Un desafío para la cooperación territorial - la futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional 2010/2155(INI).

2012/C 390 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (2),

Vista la Decisión del Consejo 2006/702/CE (3), de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión,

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la Unión Europea después de 2013 (4),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico y el papel de las macrorregiones en la futura política de cohesión (5),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de los fondos destinados a las sinergias relacionadas con la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Séptimo Programa Marco para Investigación y Desarrollo en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y la Unión Europea (6),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (7),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la revisión del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (8),

Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig: Hacia un programa de acción europea para el desarrollo espacial y la cohesión territorial (9),

Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre la función de las «eurorregiones» en el desarrollo de la política regional (10),

Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la función de la cohesión territorial en el desarrollo regional (11),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio (COM(2010)0715) y el plan de acción indicativo que acompaña la estrategia (SEC(2010)1489),

Visto el V Informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión (V Informe sobre cohesión) (COM(2010)0642),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (COM(2010)0700) y sus anexos técnicos (SEC(2010)7000),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de la Europa 2020» (COM(2010)0553),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2009, acerca de la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico (COM(2009)0248), así como el plan de acción indicativo que acompaña la estrategia (SEC(2009)0712/2),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia europea para la región atlántica, en la que se menciona una comunicación de la Comisión prevista para 2011 (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, titulada: «Libro Verde sobre la cohesión territorial europea: Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte» (COM(2008)0616),

Visto el Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones, de 27 de enero de 2011, titulado «Nuevas perspectivas para la revisión del Reglamento AECT»,

Visto el informe independiente, preparado a petición de la Comisión, titulado «Evaluación ex post de la iniciativa comunitaria INTERREG III (2000-2006)» (no 2008.CE.16.0.AT,016),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0110/2011),

A.

Considerando que el territorio de la Unión Europea se compone de 27 Estados miembros y 271 regiones,

B.

Considerando que las regiones con zonas fronterizas representan aproximadamente el 37,5 % de la población europea,

C.

Considerando que la cooperación informal, las eurorregiones, los eurodistritos, las AECT, las iniciativas del Consejo de Europa, los sucesivos Tratados y la legislación derivada de la Unión Europea han contribuido a la creación de lazos más sólidos y duraderos entre los territorios,

D.

Considerando que, aunque se han establecido las bases de la cooperación territorial, aún subsisten muchos desafíos y que el carácter de estos desafíos depende de la historia y del grado de maduración de cada tipo de cooperación,

E.

Considerando que tras la «abolición» de las fronteras en los Tratados es preciso reducirlas también en la vida cotidiana de nuestros ciudadanos,

F.

Considerando que la política regional tiende a fomentar un desarrollo armonioso de las regiones, reforzando la cohesión económica, social y territorial en el seno de la Unión Europea,

G.

Considerando que, en la política de cohesión, el objetivo de «cooperación territorial» participa en la «unión cada vez más estrecha entre los pueblos» ayudando a reducir las barreras entre los territorios y las regiones,

H.

Considerando que, en las fronteras exteriores, el objetivo de cooperación territorial forma parte del proceso de preadhesión y de la aplicación de la política de vecindad, y que, por consiguiente, debe reforzarse la coordinación de los dispositivos comunitarios relevantes,

I.

Considerando que la cooperación territorial, que lleva a las personas de diferentes regiones a cooperar, es un proceso de aprendizaje continuo que genera un sentido de pertenencia común y de futuro compartido,

J.

Considerando que la cooperación territorial debe colocar al ciudadano en el centro de sus prioridades, y que, por tanto, debe preconizarse un enfoque con base local,

K.

Considerando que la profundización de la cooperación territorial depende de los progresos realizados por la integración europea y la coordinación en todos los ámbitos, que contribuye a la integración europea y a la cohesión territorial, y que la cooperación territorial es en sí misma un laboratorio experimental para la integración europea,

L.

Considerando que apenas se realizan inversiones en las redes transeuropeas (TEN) de transporte en las regiones fronterizas, a pesar de que es precisamente en las zonas transfronterizas donde se necesita con más urgencia la modernización; considerando que la eliminación de los obstáculos a las infraestructuras transfronterizas sería un ejemplo típico del valor añadido europeo,

M.

Considerando que el Reglamento general de los Fondos Estructurales y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa han reforzado considerablemente la importancia de la cooperación territorial,

N.

Considerando que la valoración ex-post de los programas INTERREG III durante el periodo de programación 2000-2006 demuestra de manera probada el valor añadido de este objetivo para el proyecto europeo,

Reforzar el objetivo «cooperación territorial»

1.

Recuerda que la cooperación territorial consiste en alentar la cooperación entre territorios y regiones para que puedan dar una respuesta conjunta a sus desafíos comunes, reducir los obstáculos ya sean físicos, culturales, administrativos o reglamentarios que puedan frenar esta cooperación y atenuar el «efecto frontera»,

2.

Está convencido del valor añadido europeo que representa la cooperación territorial y de su papel esencial para la profundización del mercado interior y de la integración europea en diversas políticas sectoriales, y pide que la cooperación territorial permanezca como uno de los pilares de la política de cohesión;

3.

Subraya que el objetivo de la cooperación territorial, sobre la base del principio de la cohesión económica, social y territorial, afecta a todas las regiones de la UE, ya que contribuye a promover el desarrollo armonioso de la Unión en su conjunto;

4.

Considera que la cooperación territorial ha demostrado su eficacia y que su potencial y su fuente de competitividad no están suficientemente explotados debido al ínfimo importe que tienen asignado; pide que el presupuesto del objetivo «cooperación territorial» aumente del 2,5 % con que cuenta en el actual periodo de programación, hasta al menos el 7 % de presupuesto total de la política de cohesión para el próximo período de programación;

5.

Recomienda que se mantenga el entramado actual del Objetivo 3, dividido en tres componentes (transfronterizo (componente A), transnacional (componente B) e interregional (componente C)), y que el componente transfronterizo conserve su preponderancia sobre los demás componentes al asignarle al menos el 70 % del presupuesto de la cooperación territorial; señala que la distribución de los fondos del programa debe ser justa y equitativa para todas las regiones;

6.

Considera que, si debe mantenerse la distinción entre el componente transfronterizo (componente A), que responde a las necesidades locales de las zonas de vida transfronterizas, y el componente transnacional (componente B), incluida la escala denominada macrorregional, que permite la cooperación en ámbitos estratégicos más amplios, es necesaria una mejor coordinación entre ambos componentes;

7.

Alienta, además, para garantizar la coherencia y la continuidad de la acción territorial, en función del carácter estratégico de los proyectos, una mayor flexibilidad en el uso de las posibilidades que ofrece el artículo 21 del Reglamento del FEDER por lo que se refiere a la localización de las operaciones en el marco de la cooperación transfronteriza y transnacional, incorporando a las regiones marítimas; pide a este respecto una cierta flexibilidad en la aplicación del límite de 150 km para las regiones costeras y marítimas en el marco de la cooperación transfronteriza;

8.

Considera, no obstante, que la integración y apertura de estas regiones a espacios geográficos fuera de la UE no pueden ni deben deducirse simplemente por razón de su apartamiento geográfico; la riqueza de los lazos históricos, lingüísticos y culturales que las unen con diversas partes del mundo les confieren una posición privilegiada para profundizar esas relaciones, lo que beneficiaría a la presencia de la UE en el mundo;

9.

Subraya el papel crucial de la cooperación territorial para alcanzar los objetivos de la estrategia «UE 2020»; pide que se lleve a cabo una reflexión previa a fin de definir las necesidades estratégicas de cada frontera y espacio de cooperación, en el marco de esta estrategia, y, posteriormente, que se integre y materialice la cooperación territorial europea en todos los niveles de planificación estratégica (europeo, nacional, regional y local); insta a la Comisión a que clarifique lo antes posible sus propuestas en lo que se refiere a la concentración temática de los fondos de acuerdo con un «menú temático» UE 2020;

10.

Desea que la asignación de fondos se lleve a cabo para cada programa de cooperación territorial, sobre la base de criterios armonizados, con objeto de satisfacer de manera estratégica e integrada a las necesidades y especificidades de cada territorio y cada espacio de cooperación; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que considere otros criterios, estratégicos, mensurables, pertinentes y que reflejen las necesidades de los territorios sin menoscabar el criterio más importante: la demografía;

11.

Reitera la importancia que reviste la cooperación interregional (componente C), pero lamenta la falta de recursos que se le asignan; sugiere, por consiguiente, la revisión del límite de la tasa de cofinanciación de la UE de este componente, teniendo en cuenta también su capacidad de actuar como incentivo para los participantes de las regiones del objetivo «competitividad y empleo» con objeto de aumentar el número de proyectos financiados en el componente C, y solicita que se amplíen los ámbitos temáticos de cooperación no solo en materia de gobernanza y gestión de los programas operativos, sino también de desarrollo regional;

12.

Anima, igualmente, a las regiones a explotar mejor las posibilidades de cooperación interregional que se ofrecen en sus programas operativos por el Reglamento general (13); aboga por esta razón por que el componente «interregional» del Objetivo 3 incluya también la coordinación y animación de estos proyectos, la capitalización de conocimientos y el intercambio de mejores prácticas;

13.

Subraya que es importante que los futuros programas operativos de cooperación territorial cuenten con el apoyo de INTERACT y dispongan de la capacidad de establecer mecanismos de asistencia eficaces, que podrían inspirarse en el modelo del proyecto RC LACE; pide una mayor coordinación de INTERACT con URBACT, ESPON y el Componente C, con el fin de mejorar la realización del Objetivo 3;

14.

Alienta las actividades de ESPON pero sugiere que se faciliten las oportunidades para que las autoridades locales y regionales participen activamente en esta investigación en materia de cooperación territorial, y que se garantice una mayor facilidad para desplegar en la práctica la financiación obtenida;

15.

Acoge con satisfacción el éxito del programa URBACT en materia de desarrollo urbano sostenible y pide su renovación, y ampliación para convertirlo en una iniciativa importante y fácilmente accesible, con el fin de ofrecer oportunidades para el aprendizaje compartido y la transferibilidad con respecto a los retos urbanos locales;

16.

Pide a la Comisión que reflexione sobre una forma de hacer participar a los cargos electos locales y regionales en estas redes europeas de intercambio de experiencias y mejores prácticas, primera etapa en la ejecución del proyecto piloto «Erasmus de los responsables políticos locales y regionales»;

17.

Reitera que para lograr una cohesión territorial efectiva es imprescindible conseguir que los agentes subnacionales colaboren en el cumplimiento de los objetivos de la UE;

Incorporar la cooperación territorial en la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

18.

Considera necesaria la integración horizontal del objetivo «cooperación territorial», con los objetivos «convergencia» y «competitividad y empleo»; pide una mejor coordinación de la programación que hasta ahora; sugiere que los programas operativos regionales tengan la posibilidad de interesarse y de participar en los proyectos transfronterizos, transnacionales e interregionales que les afectan, mediante la definición de un enfoque territorial para la asignación de los créditos, en beneficio de proyectos, como la conexión a las redes transeuropeas de transporte en las regiones fronterizas, previamente identificados y consultados con los socios de los programas respetando los principios de la gobernanza multinivel y de la asociación, lo que permitirá un mejor aprovechamiento del potencial de la cooperación territorial gracias a las relaciones que desarrollarán los actores privados y públicos fuera de las fronteras;

19.

Alienta a los Estados miembros y a las regiones a establecer programas operativos plurirregionales que correspondan a problemáticas territoriales comunes, como, por ejemplo, la existencia de una cadena montañosa o de una cuenca fluvial que estructuren el territorio;

20.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a promover la coordinación de las políticas en las regiones transfronterizas así como el mercado de trabajo, con el fin de evitar problemas de distorsión de la competencia en el marco de la integración económica y territorial;

21.

Considera que los programas de cooperación transfronteriza también son importantes para la eficacia y los resultados de las estrategias de reducción de la pobreza e integración de los grupos desfavorecidos en la sociedad europea; pide que se tenga en cuenta esta cuestión a la hora de diseñar el marco normativo y que se apliquen medidas apropiadas en las zonas desfavorecidas que permitan la participación en programas de la UE para el desarrollo regional;

Aprobar un enfoque territorial para las demás políticas comunitarias

22.

Señala que los enfoques del tipo de la estrategia para el Mar Báltico pueden reforzar, en parte, la cooperación transfronteriza; considera que las macroestrategias deben tener plenamente en cuenta otros programas de cooperación regional, con el fin de generar sinergias; señala que la lógica de las macrorregiones, a iniciativa del Consejo, es una lógica experimental de coordinación de proyectos comunes que abarca un amplio territorio caracterizado por problemáticas territoriales comunes, con el fin de aprovechar los beneficios de un enfoque integrado, multisectorial y territorial en torno a acciones estratégicas comunes dependientes de fondos ya existentes;

23.

Recuerda que las estrategias existentes o que puedan existir en el futuro deben establecer la base para enfoques más estratégicos y «conjuntados», a realizar a través de los instrumentos relevantes de cooperación territorial, pero que no dan lugar a nueva financiación en el presupuesto de la Unión ni prevén la creación de nuevas instituciones ni tampoco la aplicación de nuevas disposiciones legislativas;

24.

Pide a la Comisión un examen minucioso de los resultados de las primeras estrategias macrorregionales aplicadas; considera que el proceso ha generado un interés que conviene que fructifique, aprovechando las lecciones de la experiencia para la aplicación de nuevas y futuras estrategias macrorregionales;

25.

Señala que el objetivo de cooperación territorial puede incluir la cooperación a escala macrorregional, en particular en el marco de su componente transnacional;

26.

Propugna que los programas transnacionales vengan en apoyo de estas estrategias territoriales mediante la coordinación de la reflexión, la definición y la dirección de las estrategias microrregionales, sin dar lugar, no obstante, a solapamientos innecesarios en las estructuras presupuestarias de la Unión mediante la creación de líneas presupuestarias específicas para las diferentes macrorregiones;

27.

Subraya, al mismo tiempo, que los objetivos de las estrategias macrorregionales complementan los de la cooperación transfronteriza microrregional, y que pueden incluirlos, pero no sustituirlos; subraya, por ello, que el componente transfronterizo de la cooperación territorial debe mantenerse como un elemento diferenciado y legítimo por derecho propio;

28.

Está convencido de que el elemento transnacional del Objetivo 3 puede contribuir a mejorar la cooperación entre estrategias macrorregionales, aumentando la participación de las autoridades regionales y locales y de la sociedad civil en la realización de las iniciativas prácticas;

29.

Opina que cualquier estrategia transnacional debe incorporar en su reflexión las posibles coordinaciones con las directrices de las redes transeuropeas de transporte y las estrategias implementadas en el marco da la política marítima integrada;

30.

Recuerda que la cooperación territorial afecta tanto a las fronteras interiores como a las exteriores de la Unión Europea, también en lo que se refiere a las actuales y futuras estrategias macrorregionales; subraya las dificultades de los terceros países para obtener cofinanciación en el marco de la aplicación de las disposiciones relativas a la cooperación en el reglamento de aplicación del FEDER; pide a la Comisión que reflexione sobre una mejor sinergia entre la intervención del FEDER, la del Instrumento de Preadhesión (IPA), la del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y la del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y que le presente a la mayor brevedad una propuesta sobre las posibles formas de una nueva vecindad; pide que se simplifiquen y armonicen las normas por las que se rige el acceso a las distintas fuentes de financiación, con el fin de asegurar su compatibilidad y facilitar su utilización por los beneficiarios;

31.

Pide a la Comisión, a la vista del carácter particular del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), que transfiera la responsabilidad de su gestión a la DG de Desarrollo Regional de la Comisión, sin dejar de tener en cuenta los aspectos de relaciones exteriores; señala que, en su forma actual, el IEVA no constituye una base adecuada para tener en cuenta las características propias de la cooperación transfronteriza; opina que debe examinarse la posibilidad de separarlo de la administración de las relaciones exteriores, al menos en los casos en que terceros países que participen en la cooperación en las fronteras exteriores también financien la cooperación;

32.

Pide que se aplique el Plan de acción en favor de la gran vecindad para las regiones ultraperiféricas de la UE que se anuncia en la Comunicación de la Comisión COM(2004)0343; subraya, por tanto, la necesidad de una acción multisectorial y coherente en las políticas de la Unión que afectan a las regiones ultraperiféricas, en particular una mejor coordinación entre el componente exterior y el interior, adoptando una estrategia de cuenca;

33.

Recuerda que un Libro Blanco sobre cohesión territorial como complemento al Libro Verde sería un instrumento oportuno para aclarar cómo aplicar la cohesión territorial por medio de la gobernanza multinivel en la futura política regional, y proporcionar material para el debate sobre el próximo paquete legislativo;

34.

Señala que las condiciones para la cooperación transfronteriza en el IEVA no son suficientes para su adecuado desarrollo; aboga en este sentido por una coordinación reforzada entre las diferentes direcciones generales afectadas de la Comisión; está convencido de la absoluta necesidad de reintegrar los programas de cooperación transfronteriza del IEVA en el objetivo de cooperación territorial de la política de cohesión;

Fomentar la creación de las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT);

35.

Considera que la AECT es un instrumento único y valioso de gobernanza territorial que satisface las necesidades de cooperación estructurada en términos financieros, de estatutos jurídicos y de gobernanza de múltiples niveles; recuerda que debería promoverse el instrumento de las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) como una herramienta para configurar los sistemas de gobernanza transfronteriza y garantizar la titularidad de las diferentes políticas a nivel regional y local; también subraya su papel clave para contribuir al éxito del desarrollo y la aplicación de un modelo de gobernanza multinivel;

36.

Subraya el hecho de que las AECT pueden contribuir no solo a la cohesión territorial, sino también a la cohesión social; señala que este instrumento tiene la máxima capacidad para acercar a las distintas comunidades culturales y lingüísticas, promover la coexistencia pacífica en una Europa diversa y hacer visible para los ciudadanos el valor añadido europeo;

37.

Recomienda una primera evaluación de las AECT sobre el terreno para aprovechar las lecciones de sus primeras experiencias;

38.

Considera, sin embargo, conveniente facilitar su aplicación e insta a la Comisión a que presente lo antes posible propuestas de modificación del Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agrupación europea de cooperación territorial, teniendo en cuenta los problemas detectados por las autoridades regionales y locales y las agrupaciones ya creadas, y sobre la base de la labor del Comité de las Regiones, con objeto de:

clarificar el estatuto de las AECT en los sistemas jurídicos de los Estados miembros, con el fin de conseguir una armonización jurídica adecuada al respecto;

autorizar la creación de AECT entre agentes situados en un Estado miembro y en un Estado no miembro,

redactar de nuevo el artículo 4, apartado 3, para que se observe estrictamente el período de tres meses para la tramitación de las solicitudes de creación de una AECT,

simplificar la legislación que regula el personal;

asegurar que el régimen fiscal de las AECT no sea menos favorables que el de otros estatutos jurídicos para la realización de proyectos o programas de cooperación;

39.

Alienta la concesión de subvenciones globales para las AECT que presenten proyectos coherentes con los objetivos y las estrategias de los programas de cooperación afectados, sobre la base de estrategias transfronterizas comunes de desarrollo, con objeto de que puedan gestionar directamente fondos estructurales y programas, y pide que en los reglamentos que regulan los demás fondos europeos se tenga más en cuenta la naturaleza multinacional y multilateral de las AECT, a fin de facilitar su acceso a otras fuentes de financiación;

40.

Se congratula por el lanzamiento por parte del Comité de las Regiones de la Plataforma Europea de las AECT, con vistas al intercambio de experiencias, la capitalización de buenas prácticas y el acompañamiento técnico de las AECT;

41.

Considera que las AECT transfronterizas ofrecen una importante oportunidad para construir Europa en los territorios, implicando a los ciudadanos europeos; pide a las AECT transfronterizas que creen y animen cuando sea necesario un «foro transfronterizo de la sociedad civil» y que apoyen las iniciativas ciudadanas transfronterizas;

Simplificar la ejecución

42.

Considera que sigue siendo muy complicada la aplicación de los programas de cooperación territorial y considera que el Objetivo 3 requiere un reglamento específico que refleje el carácter intrínsecamente internacional de sus actividades; opina que, por ahora, están implicadas en la aplicación de los programas demasiadas autoridades administrativas, y, por tanto, pide una simplificación importante;

43.

Pide a la Comisión que prevea medidas específicas que simplifiquen las normas de auditoría y control, de acuerdo con el principio de «una sola autoridad de gestión por programa», permitan una consideración a tanto alzado más sistemática de los costes y la financiación de pequeños proyectos mediante cuantías fijas, definan un marco más preciso para las normas europeas de elegibilidad de los gastos, proporcionen flexibilidad en la aplicación de las liberaciones de oficio, incrementen la asistencia técnica con objeto de que las autoridades de gestión puedan hacer hincapié en el acompañamiento estratégico de los proyectos y en la obtención de resultados, en lugar de hacerlo únicamente en los aspectos de gestión en la conformidad administrativa de las solicitudes;

44.

Pide a los Estados miembros que simplifiquen su normativa nacional, que a menudo no hace sino añadir cargas administrativas que la legislación comunitaria no contempla;

45.

Pide a la Comisión que clarifique lo antes posible las modalidades del principio de condicionalidad previsto para la cooperación territorial; considera que, para que esta condicionalidad permita crear un entorno favorable a una mejor utilización y a una mayor eficacia de la acción de los fondos, no debe aumentar la complejidad de la ejecución, a costa de los gestores y de los beneficiarios de los programas;

46.

Insiste asimismo en los esfuerzos de simplificación que deben emprenderse para ampliar y simplificar la participación de los agentes privados; recomienda el establecimiento de sistemas de ingeniería financiera, a partir del modelo de JEREMIE y JESSICA, para facilitar los proyectos transfronterizos que son vectores de desarrollo económico, la participación de los agentes privados y el establecimiento de asociaciones público-privadas;

Dar visibilidad a la cooperación territorial

47.

Lamenta que la cooperación territorial adolece de una falta de visibilidad, tanto en las administraciones nacionales y locales como entre los ciudadanos, y, pide, por tanto, una comunicación más eficaz en relación con los proyectos terminados;

48.

Pide a la Comisión que reflexione especialmente sobre las soluciones que puedan permitir una mejor visibilidad de las AECT y sus actividades entre los agentes de la cooperación territorial y los ciudadanos;

49.

Considera que los estrechos lazos culturales y lingüísticos entre regiones fronterizas de distintos Estados miembros, son un patrimonio histórico que debe valorizarse y aprovecharse para impulsar la cooperación transfronteriza;

50.

Considera que el reforzamiento de la cooperación en materia de educación y cultura, participando en la consecución de los objetivos del crecimiento inteligente e incluyente de la Estrategia Europa 2020, aumentaría el nivel de participación de los ciudadanos y las ONG y contribuiría a mejorar la visibilidad a la cooperación territorial, así como a superar las «fronteras mentales» que obstaculizan la aproximación entre los ciudadanos;

51.

Pide una mejor coordinación de la comunicación entre las autoridades de gestión y las instituciones transfronterizas ya existentes, como las eurorregiones, en la aplicación de los programas transfronterizos con el fin de garantizar un alto nivel de calidad, transparencia y proximidad al ciudadano de los proyectos;

52.

Solicita una mejor coordinación de la comunicación entre todos los agentes involucrados en los procesos de aplicación de la cooperación territorial, sugiere que todos los programas sobre el mismo aspecto adopten un mismo logotipo identificable (por ejemplo, restableciendo la «etiqueta Interreg») junto con un logotipo para cada programa (por ejemplo, de un tamaño normalizado) y pide a la Comisión que proponga en las zonas fronterizas una amplia campaña de información en los medios de comunicación sobre las ventajas y logros de la cooperación territorial en el inicio del próximo período de programación;

*

* *

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.

(3)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0356.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0254.

(6)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.

(7)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 65.

(8)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 83.

(9)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 95.

(10)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 71.

(11)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 88.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0089.

(13)  Artículo 37, apartado 6, letra b).


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