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Document 62011TN0653

    Asunto T-653/11: Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2011 — Jaber/Consejo

    DO C 58 de 25.2.2012, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 58/12


    Recurso interpuesto el 26 de diciembre de 2011 — Jaber/Consejo

    (Asunto T-653/11)

    2012/C 58/23

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Aiman Jaber (Latakia, Siria) (representante: M. Ponsard, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Decida que el presente recurso se tramite mediante el procedimiento acelerado.

    Anule, en la medida en que dichos actos afectan al demandante:

    La Decisión 2011/273/PESC tal como ha sido completada y modificada hasta la fecha, incluidas todas las decisiones citadas en el apartado no 12 de la demanda.

    El Reglamento no 442/2011 tal como ha sido completado y modificado hasta la fecha, incluidos todos los reglamentos citados en el apartado no 13 de la demanda.

    La Decisión 2011/782/PESC tal como ha sido completada y modificada hasta la fecha.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1)

    Primer motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales y garantías procesales, en particular, del derecho a ser oído, del derecho de defensa, de la obligación de motivación y del principio de una tutela judicial efectiva, en la medida en que la parte demandante no recibió una notificación formal de su inclusión en la lista de personas sancionadas y en la medida en que la parte demandada no respondió a las preguntas de la parte demandante y no indicó sobre la base de qué elementos concretos se incluyó el nombre de la parte demandante en las listas controvertidas.

    2)

    Segundo motivo, basado en la violación del derecho de propiedad y de la libertad económica, dado que los actos impugnados menoscaban de manera cierta y grave las actividades comerciales de la parte demandante.


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