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Document 62010TB0452

    Asunto T-452/10: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2011 — ClientEarth/Consejo ( Recurso de anulación — Representación mediante un abogado que no tiene la condición de tercero — Inadmisibilidad manifiesta )

    DO C 319 de 29.10.2011, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 319/22


    Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2011 — ClientEarth/Consejo

    (Asunto T-452/10) (1)

    (Recurso de anulación - Representación mediante un abogado que no tiene la condición de tercero - Inadmisibilidad manifiesta)

    2011/C 319/47

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: ClientEarth (Londres) (representantes: S. Hockman, QC, y P. Kirch, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: C. Fekete y B. Driessen, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: C. Vang y S. Juul Jørgensen, agentes); República de Finlandia (representantes: H. Leppo y M. Pere, agentes); y Reino de Suecia (representantes: K. Petkovska, A. Falk, S. Johannesson y C. Meyer-Seitz, agentes)

    Objeto

    Anulación de la decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, por la que se deniega a la demandante el acceso íntegro a un dictamen emitido por el Servicio Jurídico del Consejo (documento no 6865/09), relativo al proyecto de enmiendas del Parlamento Europeo a la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

    2)

    Condenar a ClientEarth a pagar sus propias costas así como las efectuadas por el Consejo de la Unión Europea.

    3)

    El Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 328, de 4.12.2010.


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