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Document 52011AR0005

    Dictamen del Comité de las Regiones — «El papel de los entes regionales y locales en el fomento de una gestión sostenible del agua»

    DO C 259 de 2.9.2011, p. 13–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 259/13


    Dictamen del Comité de las Regiones — «El papel de los entes regionales y locales en el fomento de una gestión sostenible del agua»

    2011/C 259/03

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    defiende el refuerzo de las políticas de orientación de la UE y la adopción de nuevos instrumentos de reglamentación de la UE que establezcan objetivos de eficiencia claros y precisos por sector de actividad, determinados en función de las cuencas hidrográficas por cada uno de los Estados miembros;

    pide que la iniciativa de la Comisión sobre la eficiencia hídrica de los edificios se integre en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, dando la posibilidad de que se pueda circunscribir a aquellas zonas geográficas que padecen escasez de agua;

    pide la adopción de una normativa que determine, de manera homogénea a escala europea, niveles cualitativos que permitan garantizar para los diferentes sectores de actividad una recuperación y una reutilización adecuada, teniendo en cuenta las diferentes características de los Estados miembros;

    insta a los entes regionales y locales a determinar en la gestión consciente del riesgo el instrumento de intervención más eficaz en caso de fenómenos extremos. Las inversiones futuras destinadas a limitar sus efectos deberían orientarse prioritariamente a la realización de infraestructuras verdes;

    resalta el papel central que desempeñan los entes regionales y locales en la recogida de datos sobre el medio ambiente y propone transformar el actual Observatorio Europeo de la Sequía en Observatorio Hídrico Europeo;

    propone, respecto de los fines perseguidos con la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, que la gestión sostenible de los recursos hídricos tenga como objetivos concretos y verificables en el horizonte de 2020: 1) un incremento del 20 % del ahorro de agua en todos los sectores de uso; 2) un aumento del 20 % de los cursos fluviales en los que se lleve a cabo una regeneración para mejorar su seguridad hidrológica; 3) un aumento del 20 % del volumen de agua reutilizado o reciclado actualmente en las actividades agrícolas e industriales. A este respecto, desea una participación directa del Pacto de los Alcaldes.

    Ponente

    Nichi VENDOLA (IT/PSE), Presidente de la Región de Apulia

    Texto de referencia

    Carta de la Presidencia húngara de 29 de octubre de 2010.

    I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Observaciones generales

    1.

    manifiesta su satisfacción por la consulta de la Presidencia húngara, de turno, de la UE sobre El papel de los entes regionales y locales en el fomento de una gestión sostenible del agua y espera tener en el futuro una mayor participación en las decisiones políticas y de programación sobre la gestión sostenible de los recursos hídricos, en su calidad de órgano de representación de los agentes institucionales encargados de su aplicación y, de forma más general, de la protección de los recursos naturales, dado el papel que ejercen en la definición de modelos de desarrollo sostenible;

    2.

    hace suya la resolución de las Naciones Unidas de 28 de julio de 2010 que declara que el agua es un derecho humano universal, inviolable, natural y ampliación coherente del derecho a la vida: «Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos» (1);

    3.

    considera que los recursos hídricos, como patrimonio limitado de la humanidad, son esenciales para la supervivencia de los seres vivos y los ecosistemas naturales, que no pueden estar sujetos a la lógica del mercado ni a las normas de competencia, siendo un deber consciente de todos los seres humanos respetar y proteger este bien, en beneficio de las generaciones venideras;

    4.

    reconoce la dimensión eco-ética del agua y, por consiguiente, a toda comunidad moral, viva o no, el respeto de sus derechos intrínsecos de exigencia hídrica, y considera indispensable elaborar modelos participativos de gestión de los recursos hídricos, servicio público esencial y de interés general, que garanticen su plena sostenibilidad y su integración coherente con cualquier otra política relacionada con el desarrollo sostenible;

    5.

    señala que los entes locales y regionales asumen la gestión de los espacios públicos, lo cual implica que son responsables de ámbitos políticos importantes para una gestión sostenible del agua, como la ordenación del territorio, las infraestructuras, la política de movilidad, la concesión de permisos, la agricultura y la gestión del paisaje, la adaptación al cambio climático, la protección contra las inundaciones y el turismo. También son responsables de la sinergia entre estas políticas y, en consecuencia, actúan por definición de modo integral, teniendo en cuenta un marco de ordenación territorial, que también implica un adecuado desarrollo económico y social de las regiones. Además, muchos de ellos, en distintos Estados miembros, son responsables de los servicios públicos de suministro de agua y de gestión de las aguas residuales. Por ello es esencial que los entes locales y regionales estén estrechamente asociados a la futura política europea del agua;

    6.

    reconoce la necesidad de que la UE ponga en marcha una nueva fase de acción europea sobre el tema de los recursos hídricos y defiende una participación directa y activa de los entes regionales y locales en la redefinición, coordinación y armonización de las directivas y estrategias existentes (Directiva marco sobre el agua (DMA), Directiva sobre aguas subterráneas, Directiva sobre inundaciones, Estrategia para la Escasez de Agua y las Sequías) o en fase de elaboración (propuestas y objetivos de la UE relativos a la adaptación al cambio climático), a partir de la etapa de redacción del plan rector para proteger las aguas europeas (Blueprint to Safeguard European Waters), con el fin de garantizar una amplia participación pública;

    7.

    considera que la creciente presión de las actividades humanas sobre los recursos hídricos, a la que se unen los efectos derivados y amplificadores (desaparición de los ecosistemas, pérdida de la biodiversidad, disminución de la capacidad de retención y degradación del suelo, así como el cambio climático, etc.), exige la adopción de medidas de gestión y de protección que engloben el conjunto de las políticas de la Unión en los ámbitos del agua, energía, agricultura, transporte, residuos, turismo y lucha contra el cambio climático y adaptación a él, con un planteamiento integrado y ya no sectorial;

    8.

    defiende que los Estados miembros, con el apoyo de los entes regionales y locales, determinen una política clara de tarificación del agua que, respetando las prerrogativas nacionales y locales, tengan en cuenta las diferentes condiciones geográficas y climáticas, así como los efectos sociales y medioambientales conexos. Esta política debería basarse no sólo en el principio de «quien contamina paga», que ya figura en la Directiva marco sobre el agua (2000/60), sino también, eventualmente, con una tarificación progresiva, en el principio de «quien desperdicia paga», ya que es la forma de conseguir la recuperación de la disponibilidad medioambiental que falta. Esta acción, que cuando está apoyada por una campaña adecuada de educación medioambiental lleva a una relación con los recursos hídricos más consciente por parte de los usuarios –también por lo que respecta al uso de productos muy contaminantes (como los residuos de medicamentos, los cosméticos, los pesticidas, etc.)– y podría generar una gestión de los recursos globalmente más eficiente y eficaz, también desde el punto de vista económico;

    9.

    otorga a los conocimientos científicos y a la innovación tecnológica un papel clave en la determinación de prácticas avanzadas de gestión del ciclo del agua como elemento esencial y propedéutico para planificar nuevas intervenciones e infraestructuras. Al mismo tiempo, la investigación y la innovación pueden ser una importante fuerza motriz para el crecimiento y el empleo en la industria ecológica;

    10.

    señala que el problema del agua debe enmarcarse en un contexto más amplio, ya que incluye no solo la escasez y las inundaciones, sino también otros riesgos relacionados con el agua que se derivan del cambio climático, tanto en lo que se refiere a los conocidos, como la intensidad de las precipitaciones y la elevación del nivel del mar, como a otros todavía desconocidos;

    Respecto del ciclo del agua como centro de las políticas de adaptación al cambio climático

    11.

    pone de relieve que hoy día, en el debate sobre el cambio climático, los recursos hídricos todavía no se han determinado como elemento ecosistémico fundamental, cuya conservación y protección es una característica esencial y propedéutica de toda acción de lucha contra el cambio climático y adaptación a él, y confirma la voluntad de los entes regionales y locales de asumir un papel responsable y proactivo en la elaboración y aplicación de las medidas de mitigación (2);

    12.

    señala que los efectos del cambio climático en el equilibrio hidrológico tendrán repercusiones económicas y sociales importantes en todo el territorio de la UE con el aumento de la intensidad y frecuencia de los fenómenos extremos, cuya contención requiere un planteamiento integrado y solidario que reúna todo el abanico de políticas comunitarias, que vayan más allá de la dimensión geográfica, económica y social del agente o sector interesados. A este respecto, se reconoce la necesidad de reforzar la cooperación científica a nivel europeo, nacional y regional, con el fin de investigar las relaciones causa-efecto que agudizan los fenómenos climáticos (inundaciones y sequías) en Europa;

    13.

    es consciente de los diversos efectos que el cambio climático tiene, respecto de los recursos hídricos, en las regiones de la UE. Ello genera importantes diferencias entre las regiones de la Unión Europea en cuanto a los problemas que experimentan con el agua, respecto de la cantidad (exceso o escasez) y la estación del año en la que se producen los problemas (inundaciones en primavera y sequía en verano). Las medidas de adaptación, que tienen que tener en cuenta las diferentes características geográficas, económicas y sociales de las regiones de la UE, deben ser flexibles y ponerse en práctica mediante una aplicación rigurosa del principio de subsidiaridad (3);

    14.

    reconoce que el cambio climático modificará y condicionará, en diferente medida, la cantidad de agua disponible en las regiones de Europa y, por consiguiente, acarreará nuevas y mayores tensiones entre los diversos usuarios y un probable incremento de los fenómenos migratorios, todo ello particularmente en las regiones ultraperiféricas situadas en zonas geográficas muy vulnerables;

    15.

    considera que, al valorar el compromiso de la Unión en las políticas globales de lucha contra los cambios climáticos inducidos por las actividades humanas, la gestión adecuada de los recursos hídricos es un instrumento indispensable y eficaz para lograr la reducción de las emisiones de CO2 y fomentar modelos de crecimiento sostenible que promuevan el uso eficiente de los recursos naturales y energéticos;

    16.

    considera que la determinación de procedimientos fiables de estimación de las disponibilidades hídricas es un elemento cognitivo indispensable para la correcta elaboración de las políticas hídricas y ambientales europeas, consciente de la necesidad de realizar una fusión entre los resultados obtenidos por modelos climáticos aplicados a escala continental y por modelos hidrológicos con una escala regional y local;

    17.

    pide a la UE y a los Estados miembros que incrementen la producción de energía limpia (electricidad verde) poniendo en marcha todas las medidas que permitan producir energía hidroeléctrica sin emisiones de CO2, donde las condiciones morfológicas, ambientales –en particular el equilibrio ecológico y los requisitos de la Directiva marco sobre el agua– y económicas, así como la navegabilidad de las aguas, lo permitan;

    18.

    insta a la UE y a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para limitar la contaminación térmica del agua y reducir en la medida de lo posible la utilización del agua con fines de refrigeración en las instalaciones industriales y energéticas, en particular cuando se vean comprometidas la disponibilidad del agua, la biodiversidad o la salud pública;

    19.

    respecto de las medidas de atenuación de los efectos de las crisis hídricas, considera que, solo donde la demanda sea similar a la disponibilidad, las nuevas inversiones en las infraestructuras hidrológicas del territorio constituirán una medida de adaptación al cambio climático, en la medida en que nuevas y diversas opciones de tipo tecnológico y de gestión, en función de las condiciones locales, podrán llevar a un incremento de las disponibilidades sin llevar a cabo captaciones adicionales;

    20.

    es consciente del papel que deben desempeñar los entes regionales y locales para ampliar la sensibilización sobre el papel central del ciclo del agua como principio en que deben basarse las estrategias de gestión de los recursos hídricos, con el fin de establecer soluciones eficaces y compartidas para la adaptación al cambio climático y fomentar los intercambios de experiencias entre los distintos entes locales;

    Respecto del equilibrio entre demanda y oferta hídrica en el respeto de las exigencias medioambientales y en coherencia con la Directiva marco sobre el agua

    21.

    considera que la planificación de las intervenciones y de las acciones para mejorar la gestión de los recursos hídricos debe configurarse necesariamente como un proceso de múltiples objetivos que tenga en cuenta el amplio abanico de agentes directa o parcialmente interesados y que se base en los principios de consideración de los recursos hídricos como bien público, equidad, calidad medioambiental, salud pública, función social del agua y seguridad para la sociedad;

    22.

    reconoce que un uso de los recursos hídricos adecuado y respetuoso con la ética medioambiental solo puede derivarse de la aplicación de las mejores prácticas de captación, distribución y utilización del agua, siempre y cuando ello sea posible y esté económicamente justificado, logrando a medio plazo, mediante un modelo de gestión sólido y flexible, un equilibrio entre las exigencias medioambientales y las del desarrollo económico y social;

    23.

    defiende el refuerzo de las políticas de orientación de la UE y la adopción de nuevos instrumentos de reglamentación de la UE que establezcan objetivos de eficiencia claros y precisos por sector de actividad (doméstico, industrial, agrario, piscícola, acuícola, turístico e hidroeléctrico), determinados en función de las cuencas hidrográficas por cada uno de los Estados miembros;

    24.

    considera que la planificación del uso de los recursos hídricos, que debe llevarse a cabo mediante planes de gestión de las cuencas hidrográficas, atendiendo también a las distintas prioridades de plazos en función de las especificidades de cada Estado miembro, es un proceso ineludible dentro del cual los entes regionales y locales pueden activar sinergias en una óptica de solidaridad y la sostenibilidad, con arreglo al espíritu de la DMA, con el fin de satisfacer el mayor número posible de funciones medioambientales sin poner en peligro su existencia a largo plazo y sin penalizar la accesibilidad para los usos legítimos y los que merecen ser protegidos;

    25.

    considera que los trasvases de agua entre cuencas hidrográficas, teniendo prioridad los que se realizan dentro de los Estados miembros, deben interpretarse como parte de una estrategia global de gestión regional que debe diseñarse respetando la sostenibilidad hidrológica, hidrogeológica, medioambiental y socioeconómica y destinada a repartir de forma equitativa un recurso limitado, y deben ser objeto de estudios de impacto exhaustivos;

    26.

    considera que, con el fin de determinar de forma adecuada las estrategias de adaptación a la creciente demanda de agua y a las especificidades territoriales, es esencial conocer los sistemas hídricos en su integridad, desde las dinámicas hidrológicas de las masas de agua naturales hasta la determinación de la eficiencia de los sistemas de captación, transporte y utilización;

    27.

    insta a adoptar nuevos programas de inversión dentro del Marco Financiero Plurianual de la UE (2013-2020) que, al favorecer las intervenciones a largo plazo, solo permitan a los Estados miembros dotarse de nuevos planes de potenciación de las infraestructuras hídricas tras aprobar y aplicar un programa de acción estructurado para la gestión del agua. Además, las infraestructuras hídricas destinadas a desalación, un proceso de alto consumo energético, deberían considerarse como una opción en los casos en que los beneficios compensen el importante impacto medioambiental que conllevan. Aboga a tal fin por una gobernanza multinivel para que los entes locales y regionales participen de manera óptima en la elaboración de programas nacionales;

    28.

    se muestra de acuerdo en que la realización de la eficiencia hídrica es una prioridad de las medidas de ahorro (jerarquización del agua  (4) y aplaude la iniciativa de la Comisión sobre la eficiencia hídrica de los edificios, que desearía ver integrada en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (5) con el fin de promover entornos urbanos y elementos de construcción basados en principios ecológicamente sostenibles. No obstante, la eficiencia hídrica de los edificios debe poder circunscribirse a aquellas zonas geográficas que padecen escasez de agua;

    29.

    se compromete a fomentar el uso de recursos hídricos no convencionales promoviendo la cultura de la reutilización y el reciclado en todos los ámbitos, habida cuenta de la diversidad de condiciones y objetivos que presentan los Estados miembros, e impulsando la adopción y la adaptación a cada situación, por parte de los entes regionales y locales, de instrumentos económicos y fiscales para apoyar las actividades productivas sostenibles, incluida la reducción, donde sea necesario, de la explotación de las aguas subterráneas;

    30.

    considera necesario introducir en la nueva Política Agrícola Común (PAC) principios de condicionalidad, referidos a la difusión de mejores prácticas de gestión de los recursos hídricos, que obliguen a determinar opciones de cultivo y prácticas de riego en equilibrio con las disponibilidades de agua del territorio;

    31.

    propone utilizar parte de los fondos disponibles de la nueva PAC para fomentar el ahorro de agua en la agricultura merced a la adopción de instrumentos económicos y fiscales que incentiven cultivos con alta eficiencia (best crop per drop) y para promover acciones de conservación y recuperación ambiental del territorio agrario, con el fin de incentivar el mantenimiento de zonas de bosque y zonas húmedas y limitar los fenómenos de degradación y erosión del suelo, frenando de esta forma el avance de la desertización y de la intrusión de agua salada en las aguas subterráneas costeras;

    32.

    considera que no puede seguir aplazándose la adopción de una normativa que, a partir de objetivos comunes de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos hídricos por medio de la recuperación y reutilización, determine, de manera homogénea a escala europea, niveles cualitativos que permitan garantizar para los diferentes sectores de actividad, en cualquier situación, una reutilización adecuada. Con todo ello se persigue una aproximación a la cuestión de la recuperación y la reutilización de los recursos hídricos que coincida plenamente con los objetivos, incluso a sabiendas de que las distintas características de los Estados miembros no imponen las mismas necesidades a la hora de actuar;

    Respecto de la gestión de los fenómenos extremos mediante nuevas formas de intervención

    33.

    insta a los entes regionales y locales a determinar en la gestión consciente del riesgo el instrumento de intervención más eficaz en caso de fenómenos extremos, superando la práctica de considerar que la optimización de la gestión de las emergencias es el objetivo perseguido (from crisis management to risk management);

    34.

    pide a los Estados miembros y a los entes regionales y locales, de acuerdo con las prerrogativas y competencias respectivas, que impulsen, en coherencia con el artículo 7 de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación (2007/60), una mejor coordinación entre las estructuras técnicas y operativas de la protección civil y las de los servicios y agencias medioambientales que se ocupan de prevenir y gestionar los riesgos hídricos para intercambiar y compartir conocimientos y competencias; pide asimismo a los entes locales y regionales que activen en la medida de lo posible sinergias a nivel transnacional (entre Estados miembros o entre Estados miembros y terceros países) en las demarcaciones hidrográficas internacionales, en consonancia con el artículo 8 de la Directiva sobre la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (2007/60);

    35.

    considera que la política del agua debe basarse en los tres elementos siguientes: almacenamiento, retención y drenaje (storing, containing and drainage), con el fin de reducir los picos del ciclo del agua, de manera que el excedente de agua pueda ser evacuado de forma natural y quede disponible una cantidad de agua suficiente en periodos de escasez;

    36.

    considera indispensable dar prioridad a las acciones para prevenir y limitar los efectos de los fenómenos extremos mediante la valorización y la recuperación del entorno natural, consciente de que este tipo de intervención, que preserva la biodiversidad y persigue, mediante el uso sostenible del territorio, la recuperación del caudal natural de las cuencas fluviales, representa un instrumento muy eficaz no sólo para contener el creciente sellado del suelo, sino también para mitigar los efectos derivados del cambio climático;

    37.

    considera que una de las medidas preventivas consistiría en crear más espacio para el sistema hídrico, por ejemplo, introduciendo más zonas de aguas libres, así como previendo un uso polivalente del espacio en el que el agua ocupe su lugar en combinación con otras funciones, como la vivienda, el trabajo, la movilidad, el ocio y la naturaleza. Los entes territoriales tienen un papel esencial que desempeñar a este respecto;

    38.

    espera que la UE y los Estados miembros den la relevancia justa al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, instrumento indispensable de solidaridad económica y social cuando se producen acontecimientos extremos, adecuando las normas de acceso y las formas de gestión para garantizar su plena disponibilidad;

    Respecto del papel de los entes regionales y locales en el ámbito de la gobernanza y del refuerzo de la cooperación internacional

    39.

    considera que, en coherencia con la DMA y la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación, el método de planificación de la cuenca hidrográfica -entendida como una unidad para el análisis medioambiental, territorial y económico- es el planteamiento correcto para garantizar en todo el territorio de la UE un nivel homogéneo de protección en el ámbito de los recursos hídricos;

    40.

    considera que los entes regionales y locales, portavoces de las necesidades y las exigencias de las poblaciones, deben tener en el ámbito de los planes de gestión de las cuencas hidrográficas y de la gestión participativa y compartida de los recursos hídricos un papel de programación, operativo y de control, dejando a la UE y a los Estados miembros, de acuerdo con sus competencias respectivas, la labor de fijar las orientaciones políticas y las prioridades de gestión;

    41.

    destaca el papel de los entes regionales y locales en el proceso de verificación y control de la aplicación de las políticas europeas respecto de los recursos hídricos, dado que solo la incorporación directa y participativa de los entes locales garantiza el éxito de las acciones de protección y conservación generando un sentimiento de pertenencia al territorio y un respeto consciente de los recursos naturales existentes;

    42.

    insta a utilizar los instrumentos jurídicos y financieros, ya existentes o de próxima elaboración (planes de gestión de las cuencas hidrográficas, programas de desarrollo rural y de cohesión, Fondos Estructurales, etc.), que permitan orientar la «gobernanza» de los recursos hídricos por demarcaciones hidrográficas, evaluando todos los aspectos propios de cada una (calidad y cantidad de los recursos, navegación y transporte, energía) de forma integrada e interdependiente, también respecto de la gestión compartida de las aguas transfronterizas;

    43.

    considera que la reciente Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio constituye un modelo de cooperación transnacional y de gestión de los recursos hídricos que puede aplicarse en otros lugares, coherente con el espíritu de la DMA y plenamente sostenible desde el punto de vista social y medioambiental, y confía en que su aplicación contará con la participación directa de los entes regionales y locales;

    44.

    resalta el papel central que desempeñan los entes regionales y locales en la recogida de datos sobre el medio ambiente (6) (cuya realización debe contar con la contribución fundamental del programa GMES) y propone transformar el actual Observatorio Europeo de la Sequía en Observatorio Hídrico Europeo, ampliando sus competencias a la validación y homogeneización de los datos disponibles sobre la situación de los recursos hídricos europeos;

    45.

    considera que, para dar una dimensión socioeconómica a los servicios de los ecosistemas y establecer de forma eficaz, en el marco de la UE, una estrategia medioambiental que vaya «más allá del PIB», resulta necesario garantizar la coherencia, transparencia y fiabilidad de los datos y los indicadores sobre la situación del medio ambiente y de los recursos hídricos (7);

    Conclusiones

    46.

    desea, respecto de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y por medio de su Plataforma de Seguimiento de la Estrategia de Lisboa, poder aportar, tanto en la definición del planteamiento como en la determinación de los instrumentos operativos, su contribución a la labor de la Comisión Europea sobre recursos hídricos, energía y residuos, consciente de que los aspectos medioambientales conexos están estrechamente interrelacionados;

    47.

    recuerda que las políticas relacionadas con la calidad del agua inciden en las cantidades disponibles y su posible utilización, por lo que pide que se tenga en cuenta este aspecto. En este contexto, procede actuar en la fase más temprana posible, sobre todo en el ámbito de la política de productos, al objeto de examinar el impacto de estos últimos en la calidad de las aguas, mediante análisis del ciclo de vida y estudios de impacto medioambiental;

    48.

    se compromete a prestar la máxima atención para que las inversiones futuras, europeas y nacionales, destinadas a limitar los efectos generales, también debido al cambio climático, de la frecuencia de los fenómenos extremos (inundaciones y sequías) se orienten prioritariamente a la realización de infraestructuras verdes (zonas de inundación controlada, cuencas naturales de retención de agua, intervenciones de reforestación y conservación del entorno de montaña, recuperación de las riberas y los humedales, ordenación y estabilización de las laderas, etc.), con el fin de garantizar la defensa hidráulica del territorio y, a la vez, conservar la biodiversidad, recuperar los recursos naturales y ofrecer nuevas posibilidades turísticas y laborales. Si las medidas de infraestructuras verdes no son eficaces o las condiciones locales no permiten su aplicación, la realización de infraestructuras grises (barreras artificiales, aliviaderos, diques, etc.) es indispensable para proteger el territorio, sus habitantes y la economía contra las inundaciones;

    49.

    desea que, en el ámbito del Programa marco de investigación de la UE, se incentiven las acciones de transferencia científica y tecnológica que apoyen el desarrollo de nuevas tecnologías capaces no solo de incrementar la competitividad europea, sino también de lograr la eficiencia y la innovación en la gestión de los recursos hídricos;

    50.

    reitera su propuesta sobre la posibilidad de que los entes regionales y locales se beneficien directamente de los recursos financieros generados por el régimen de derechos de comercio de emisión de gases de efecto invernadero para financiar los programas de intervención local de lucha contra el cambio climático (8), y se compromete a utilizar una parte proporcional de estos recursos para poner en marcha acciones de incremento de la sensibilización sobre el valor intrínseco del agua, mediante la indicación de la huella hídrica en los productos, el fomento de la aplicación de los sistemas de gestión ambiental (EMAS) en los procesos productivos con gran consumo de agua y la puesta en marcha de campañas de información y educación medioambiental ya en la educación preescolar;

    51.

    propone, respecto de los fines perseguidos con la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, que la gestión sostenible de los recursos hídricos tenga como objetivos concretos y verificables en el horizonte de 2020: 1) un incremento del 20 % del ahorro de agua en todos los sectores de uso; 2) un aumento del 20 % de los cursos fluviales en los que se lleve a cabo una regeneración para mejorar su seguridad hidrológica; 3) un aumento del 20 % del volumen de agua reutilizado o reciclado actualmente en las actividades agrícolas e industriales. A este respecto, desea una participación directa del Pacto de los Alcaldes.

    Bruselas, 30 de junio de 2011.

    La Presidenta del Comité de las Regiones

    Mercedes BRESSO


    (1)  Resolución de las Naciones Unidas A/RES/64/292 de 28 de julio de 2010.

    (2)  Dictamen del CDR sobre el Libro Blanco – Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación, CDR 72/2009 fin.

    (3)  Libro Blanco – Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación, COM(2009) 147 fin.

    (4)  Comunicación - Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea - COM(2007) 414 final.

    (5)  Directiva 2010/31/UE de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios.

    (6)  Dictamen del CDR sobre El papel de los entes locales y regionales en la futura política de medio ambiente, CDR 164/2010 fin.

    (7)  Comisión Europea - Tercer Informe de seguimiento de la Comunicación sobre la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea (COM(2011) 133 final).

    (8)  CDR 164/2010 fin.


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