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Document 62011CN0306

    Asunto C-306/11 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2011 por XXXLutz Marken GmbH contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-54/09, XXXLutz Marken GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), y en el que la otra parte en el procedimiento es Natura Selection, S.L.

    DO C 238 de 13.8.2011, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 238/12


    Recurso de casación interpuesto el 14 de junio de 2011 por XXXLutz Marken GmbH contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-54/09, XXXLutz Marken GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), y en el que la otra parte en el procedimiento es Natura Selection, S.L.

    (Asunto C-306/11 P)

    2011/C 238/17

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: XXXLutz Marken GmbH (representante: H. Pannen, Rechtsanwalt)

    Otras partes en el procedimiento:

    Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Natura Selection, S.L.

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia recurrida.

    Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

    Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

    Motivos y principales alegaciones

    El Tribunal General ha infringido el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) por haber deducido que existía una semejanza entre los signos «Linea Natura Natur hat immer Stil» y «natura selection» sólo por el hecho de que ambos signos contienen el elemento denominativo «natura». Sin embargo, dicho elemento denominativo no es el elemento dominante de la marca comunitaria anterior.

    Sostiene la recurrente que en sus apreciaciones sobre la semejanza de los signos el Tribunal ha incurrido en un error de Derecho en la interpretación de los conceptos «carácter distintivo» y «carácter descriptivo».

    La recurrente alega además que las apreciaciones del Tribunal sobre la semejanza entre los signos son contradictorias y denotan una fundamentación insuficiente.

    Señala que, además, la sentencia recurrida del Tribunal se ha dictado sobre la base de hechos falsos. En contra de las apreciaciones del Tribunal la recurrente ya manifestó ante la División de Oposición y la Sala de Recurso, así como en el escrito de recurso, que existe una relación entre los productos de que se trata y el elemento denominativo «natura».


    (1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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