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Documento 62011CN0157
Case C-157/11: Reference for a preliminary ruling from the Tribunale di Napoli (Italy) lodged on 31 March 2011 — Giuseppe Sibilio v Comune di Afragola
Asunto C-157/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 31 de marzo de 2011 — Giuseppe Sibilio/Comune di Afragola
Asunto C-157/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 31 de marzo de 2011 — Giuseppe Sibilio/Comune di Afragola
DO C 173 dell' 11.6.2011, pagg. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 31 de marzo de 2011 — Giuseppe Sibilio/Comune di Afragola
(Asunto C-157/11)
2011/C 173/11
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Napoli
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Giuseppe Sibilio
Demandada: Comune di Afragola
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Resulta aplicable la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a los trabajadores socialmente útiles, es decir, éstos deben considerarse, de conformidad con la cláusula 3, apartado 1, personas con una relación laboral concertada directamente entre un empresario y un trabajador cuya duración viene determinada por condiciones objetivas tales como una fecha concreta que, en el caso de autos, se corresponde con el final del proyecto? |
2) |
¿Se opone la cláusula 4 a que un trabajador socialmente útil (LSU) o un trabajador de utilidad pública (LPU) perciba una retribución inferior a la de un trabajador con contrato de duración indefinida que lleve a cabo las mismas tareas y tenga la misma antigüedad laboral por el mero hecho de que su «relación» laboral se haya iniciado con arreglo a lo descrito anteriormente o ello constituye una razón objetiva que justifica un trato retributivo menos favorable? |
(1) DO L 175, p. 43