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Document 52010IP0037

    Pekín +15 - Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010 , sobre Pekín +15 - Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género

    DO C 348E de 21.12.2010, p. 11–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 348/11


    Jueves 25 de febrero de 2010
    Pekín +15 - Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género

    P7_TA(2010)0037

    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre Pekín +15 - Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género

    2010/C 348 E/03

    El Parlamento Europeo,

    Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM),

    Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de septiembre de 2009, titulada «Coherencia en todo el sistema» (A/RES/63/311), que apoya firmemente la consolidación de varias entidades que trabajan por la igualdad de género en una entidad compuesta,

    Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21 y 23,

    Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que hace hincapié en valores comunes a los Estados miembros tales como el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres,

    Visto el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que hace referencia a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010)» (COM(2006)0092),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 de diciembre de 1998, en las que se establecía que la evaluación anual de la aplicación de la Plataforma de acción de Pekín debía incluir indicadores y criterios de referencia cuantitativos y cualitativos,

    Vista la Declaración conjunta realizada el 4 de febrero de 2005 por los ministros de la UE responsables de la igualdad de género en el marco de la revisión, diez años después, de la Plataforma de acción de Pekín en la que, entre otros aspectos, reafirman su firme apoyo y su compromiso con una aplicación plena y efectiva de la Declaración de Pekín y de la Plataforma de acción,

    Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 2 y 3 de junio de 2005, en las que se invita a los Estados miembros y a la Comisión a reforzar los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género y crear un marco para examinar la aplicación de la Plataforma de acción de Pekín, con el fin de establecer una supervisión de los avances más coherente y sistemática,

    Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo de marzo de 2006 (1),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2007, sobre la igualdad de género y la capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo,

    Visto el informe exhaustivo preparado por la Presidencia sueca de la Unión Europea titulado «Beijing +15: la Plataforma de acción y la Unión Europea», en el que se señalan los obstáculos que impiden actualmente la plena consecución de la igualdad de género,

    Vistas sus Resoluciones, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing: «Igualdad, desarrollo y paz» (2), y de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing +10) (3),

    Vistas las preguntas formuladas el 26 de enero de 2010 a la Comisión y al Consejo sobre Pekín +15 - Plataforma de acción para la igualdad de género de las Naciones Unidas (O-0006/2010 - B7-0007/2010, O-0007/2010 – B7-0008/2010),

    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, a pesar de los esfuerzos realizados, no se han alcanzado los objetivos estratégicos de la Plataforma de acción de Pekín, que persisten la desigualdad y los estereotipos de género, y que las mujeres siguen ocupando una posición subordinada a los hombres en los ámbitos abordados por la Plataforma,

    B.

    Considerando que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión Europea consagrado en el Tratado de la UE y uno de sus objetivos y tareas, y que la integración de la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades constituye una misión específica de la Unión,

    C.

    Considerando que el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de las mujeres y de las jóvenes es una parte inalienable, íntegra e indivisible de los derechos humanos universales y es esencial para el progreso de la condición de las mujeres y de las jóvenes, la paz, la seguridad y el desarrollo,

    D.

    Considerando que es crucial que los hombres y los jóvenes se impliquen activamente en las políticas y los programas de fomento de la igualdad de género y que se ofrezcan a los hombres oportunidades realistas, en particular en materia de licencia parental, para compartir las responsabilidades familiares y domésticas en pie de igualdad con las mujeres,

    E.

    Considerando que existen importantes sinergias de contenido entre la CEDCM y la Plataforma de acción de Pekín, pues muchos de los ámbitos fundamentales de la Plataforma se examinan explícitamente en la Convención,

    F.

    Considerando que la CEDCM ha celebrado el XXX aniversario de su firma el 18 de diciembre de 1979 y que el Protocolo Facultativo de la Convención ha cumplido asimismo su X aniversario, lo que habilita al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para examinar las denuncias de violaciones de derechos humanos presentadas por particulares y que, hasta la fecha, 186 países han ratificado la CEDCM y 98 de esos países han ratificado asimismo su Protocolo Facultativo,

    G.

    Considerando que el tema acordado para la 54a sesión de la Comisión sobre el Estatuto de la Mujer de las Naciones Unidas (la reunión denominada Pekín +15) es la revisión de la Declaración de acción de Pekín y la contribución para impulsar una perspectiva de género con miras a la plena realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

    1.

    Destaca que, a pesar de los avances logrados en la realización de los objetivos estratégicos de la Plataforma de acción de Pekín, persisten la desigualdad y los estereotipos de género, y que la mujer sigue ocupando una posición subordinada a la del hombre en los ámbitos abordados en la Plataforma;

    2.

    Considera lamentable la falta de datos actuales, fiables y comparables, tanto a escala nacional como de la UE, acerca de los indicadores acordados para el seguimiento de la Plataforma de acción de Pekín ya desarrollados en muchos de los ámbitos sensibles determinados en la Plataforma de acción de Pekín, entre otros, mujeres y pobreza, violencia contra las mujeres, mecanismos institucionales, mujeres y conflictos armados, y las niñas;

    3.

    Pide a la Comisión que continúe desarrollando la revisión anual de la aplicación de la Plataforma de acción de Pekín y que utilice efectivamente los indicadores y los informes analíticos como una contribución a los distintos ámbitos políticos, además de como base para nuevas iniciativas que busquen lograr la igualdad de género;

    4.

    Considera necesario que la Comisión proponga un plan a medio plazo para el seguimiento regular y la revisión de los conjuntos de indicadores ya desarrollados para el seguimiento de la Plataforma de acción de Pekín, utilizando todos los recursos disponibles, incluida la experiencia del Grupo de Alto Nivel sobre la Integración de la Perspectiva de Género de la Comisión;

    5.

    Insta a la Comisión a que, al preparar la estrategia de seguimiento de su plan de trabajo, tenga en cuenta la crisis económica y financiera, el impacto del cambio climático sobre las mujeres, el desarrollo sostenible, el envejecimiento demográfico y la situación de las mujeres de las minorías étnicas, en particular de las mujeres romaníes, además de las siguientes prioridades del plan de trabajo actual: la independencia económica equivalente para hombres y mujeres, incluido el punto 1.6 sobre la lucha contra la discriminación múltiple de las mujeres de las minorías étnicas y de las mujeres migrantes, la conciliación del trabajo, la familia y la vida privada, la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones, la erradicación de la violencia de género, la eliminación de los estereotipos de género en la sociedad, y la promoción de la igualdad de género en la política exterior y de desarrollo;

    6.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten más medidas para avanzar en la capacitación de la mujer, en la igualdad de género y en la integración de la perspectiva de género en la cooperación para el desarrollo, incluida la realización y adopción de un Plan de acción de género de la UE, de conformidad con la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda y el Programa de Acción de Accra;

    7.

    Insta a la Comisión a que, al elaborar la estrategia de seguimiento de su plan de trabajo prevea unos vínculos más sólidos con la Plataforma de acción de Pekín, velando por que haya una mayor coherencia entre la Estrategia de la UE en materia de igualdad de género y los esfuerzos por alcanzar los objetivos marcados en la Plataforma de acción de Pekín;

    8.

    Apoya firmemente la creación de la nueva entidad para la igualdad de género en el seno de las Naciones Unidas con su entramado político y de actividades operativas y pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, y en particular a los Estados de la UE, que velen por que se asignen a esa nueva entidad importantes recursos humanos y financieros y por que esté dirigida por un Subsecretario General de las Naciones Unidas responsable de la igualdad de género;

    9.

    Destaca que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son parte integral de la agenda de derechos de la mujer y que es esencial redoblar los esfuerzos por mejorar la salud y los derechos reproductivos de la mujer tanto en Europa como en el mundo entero;

    10.

    Subraya que la salud sexual y reproductiva es una parte integral de la agenda de salud de las mujeres;

    11.

    Subraya que el aborto no debe promoverse como un método de planificación familiar y que en todos los casos debe proporcionarse un trato humano y asesoramiento a las mujeres que han recurrido al aborto;

    12.

    Pide a la Unión Europea, dentro del nuevo marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa, que se integre en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM) y su Protocolo Facultativo;

    13.

    Anima al Instituto Europeo de la Igualdad de Género a fomentar el intercambio de conocimientos entre los Estados miembros en todos los ámbitos tratados en el marco de la Plataforma de acción de Pekín a través del programa de intercambio de buenas prácticas sobre igualdad de género, con vistas a reforzar la aplicación de los compromisos que se establecen en la Plataforma;

    14.

    Solicita que, en la revisión de la Estrategia de Lisboa en 2010, se incluya una prioridad/un capítulo significativo sobre la igualdad de género acompañado de nuevos objetivos, se refuercen los vínculos con la Plataforma de acción de Pekín y se utilicen los indicadores elaborados para el seguimiento de la Plataforma de acción de Pekín para fortalecer la perspectiva de género en los programas nacionales de reforma y en los informes nacionales sobre las estrategias de protección social e inclusión social;

    15.

    Pide a la Comisión que revise regularmente los avances conseguidos en los ámbitos sensibles determinados en la Plataforma de acción de Pekín para los que ya se han adoptado los indicadores elaborados para el seguimiento de la Plataforma de acción de Pekín;

    16.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten y apliquen políticas específicas de igualdad de género, incluyendo medidas activas, con vistas a acelerar la consecución de facto de la igualdad de género y la promoción del pleno disfrute de todos los derechos humanos por las mujeres y las niñas;

    17.

    Acoge con satisfacción la importancia atorgada a la igualdad de género en los planes de la Presidencia española;

    18.

    Reconoce que la integración de la perspectiva de género y las acciones específicas para promover la igualdad de género son estrategias complementarias, y que es necesario reforzar las estructuras y los métodos y utilizarlos de manera efectiva a escala nacional y de la UE;

    19.

    Anima al Instituto Europeo de la Igualdad de Género a seguir desarrollando estrategias e instrumentos para la integración de la perspectiva de género, en especial en los ámbitos de la evaluación del impacto de género y la integración de la perspectiva de género en el presupuesto;

    20.

    Insiste en la necesidad de aplicar y supervisar sistemáticamente la integración de la perspectiva de género en los procesos legislativos, presupuestarios y otros procesos importantes, estrategias, programas y proyectos de distintos ámbitos políticos, entre ellos la política económica, las políticas de integración, el método abierto de coordinación tanto para el empleo como para la protección e integración social, la Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible, el marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud, la política exterior y de desarrollo, y la Política Europea de Seguridad y Defensa, así como de fomentar un uso sistemático de los indicadores desarrollados para el seguimiento de la Plataforma de acción de Pekín en todos los ámbitos y procesos políticos pertinentes;

    21.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.


    (1)  Bol. UE 3-2002, punto I.13.

    (2)  DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.

    (3)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.


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