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Document 52010IP0009

    Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2010 , sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura

    DO C 341E de 16.12.2010, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 341/1


    Martes 9 de febrero de 2010
    Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión

    P7_TA(2010)0009

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura

    2010/C 341 E/01

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las «Orientaciones políticas para la próxima Comisión», presentadas por el Presidente electo de la Comisión el 3 de septiembre de 2009,

    Vistas las declaraciones hechas por el Presidente electo de la Comisión ante el Parlamento, el 15 de septiembre de 2009, y ante la Conferencia de Presidentes, el 19 de noviembre de 2009,

    Vista su Decisión del 16 de septiembre de 2009 (1) por la que se eligió a José Manuel Barroso Presidente de la Comisión,

    Visto el actual Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (2),

    Vista la práctica actual con respecto a la aplicación del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (3) por parte de la Comisión y el Parlamento,

    Vista la experiencia de la última legislatura, las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y que establece un nuevo equilibrio institucional, y el acuerdo común alcanzado el 27 de enero de 2010 entre el Grupo de trabajo del Parlamento Europeo sobre la revisión del Acuerdo marco y el Presidente electo de la Comisión,

    Vistos el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 244 a 248 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Vistos los artículos 106 y 107 de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el Parlamento Europeo y la Comisión deben colaborar estrechamente para garantizar una utilización satisfactoria y eficaz del «método comunitario», y que tienen la responsabilidad particular de garantizar que la Unión sea más que la suma de sus partes,

    1.

    Acoge con satisfacción la nueva propuesta del Presidente electo de la Comisión de establecer una colaboración especial entre el Parlamento Europeo y la Comisión, como sugirió en sus «Orientaciones políticas para la próxima Comisión», con miras a definir y aplicar el interés específicamente europeo y colocar la primera piedra angular de una Unión Europea renovada en la era posterior a Lisboa;

    2.

    Pide que se lleve a cabo cuanto antes una revisión del Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y la Comisión, que rige las relaciones bilaterales entre ambas instituciones, tomando como punto de partida los compromisos contraídos por el Presidente electo de la Comisión, José Manuel Barroso;

    3.

    A la luz de tales compromisos, pide, en particular, la inclusión de los siguientes puntos en el Acuerdo marco revisado:

    (a)

    una garantía de que la Comisión aplicará el principio básico de igualdad de trato para el Parlamento y el Consejo, especialmente con respecto al acceso a reuniones y la aportación de contribuciones u otras informaciones, en particular sobre asuntos legislativos y presupuestarios;

    (b)

    aplicación de la colaboración especial entre el Parlamento y la Comisión mediante los siguientes mecanismos:

    el Presidente de la Comisión mantendrá un diálogo regular con el Presidente del Parlamento Europeo sobre las cuestiones horizontales clave y las propuestas legislativas importantes; este diálogo debe incluir también invitaciones al Presidente del Parlamento para asistir a reuniones del Colegio de Comisarios;

    se invitará al Presidente de la Comisión, o a un Vicepresidente, a asistir a las reuniones de la Conferencia de Presidentes y de la Conferencia de Presidentes de Comisión cuando se traten asuntos específicos relativos a la fijación del orden del día del Pleno y asuntos legislativos o presupuestarios;

    se celebrarán reuniones anuales entre la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de Presidentes de Comisión y el Colegio de Comisarios para tratar asuntos relevantes, incluida la preparación y aplicación del Programa de trabajo de la Comisión;

    en el marco de su labor relativa a la preparación y aplicación de la legislación de la UE, incluido el derecho indicativo, la Comisión facilitará información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales; también podrá invitar a expertos del Parlamento a esas reuniones;

    (c)

    un compromiso de la Comisión de informar sobre el seguimiento concreto de toda solicitud de iniciativa legislativa en el plazo de tres meses tras la aprobación de un informe de iniciativa legislativa en virtud del artículo 225 del TFUE; la Comisión presentará una propuesta legislativa a más tardar al cabo de un año, o incluirá la propuesta en su Programa de trabajo del siguiente año. En caso de que la Comisión no presente una propuesta, proporcionará al Parlamento Europeo una explicación detallada de los motivos;

    (d)

    un compromiso de cooperación estrecha en una fase inicial entre el Parlamento y la Comisión en relación con toda solicitud de iniciativa legislativa derivada de iniciativas ciudadanas;

    (e)

    un compromiso del Parlamento y la Comisión de acordar modificaciones clave como preparación de las futuras negociaciones con el Consejo sobre una adaptación del Acuerdo Interinstitucional «legislar mejor» a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa y, en particular, sobre la modificación de la práctica de aplicación del acuerdo actual, abordando, entre otros, los siguientes aspectos:

    deberán realizarse evaluaciones de impacto bajo la responsabilidad de la Comisión, con arreglo a un procedimiento transparente que garantice una evaluación independiente; las evaluaciones de impacto se publicarán a su debido tiempo, teniendo en cuenta una serie de supuestos distintos, incluida la opción de «no hacer nada» y, en principio, se presentarán a la comisión parlamentaria competente durante el período de consulta con los parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa;

    en aquellos ámbitos en los que el Parlamento participe habitualmente en el proceso legislativo, deberá recurrirse al derecho indicativo cuando resulte oportuno y esté debidamente justificado, tras consultar al Parlamento;

    a fin de promover la simplificación de la legislación de la Unión, se garantizará la utilización de la refundición como un procedimiento normal, cuando sea posible y pertinente, o se sustituirá por una codificación del acto jurídico dentro de los seis meses siguientes a su aprobación definitiva;

    con el fin de garantizar un mejor seguimiento de la transposición y aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión y el Parlamento se esforzarán por incluir los cuadros de correspondencia obligatorios y un plazo vinculante para la transposición, que en el caso de las directivas no deberá exceder normalmente de un período de dos años;

    la Comisión pondrá a disposición del Parlamento información sumaria sobre todos los procedimientos de infracción a partir del escrito de requerimiento, incluyendo, si así lo solicita el Parlamento, caso por caso y respetando las normas de confidencialidad, las cuestiones a las que se refiera el procedimiento de infracción;

    (f)

    conformidad con las siguientes solicitudes, a fin de mejorar la rendición de cuentas del Ejecutivo:

    siempre que la Comisión presente una revisión del Código de Conducta de los Comisarios, recabará el dictamen del Parlamento;

    siempre que el Parlamento presente una revisión de su Reglamento que afecte a las relaciones con la Comisión, recabará el dictamen de la Comisión;

    si el Parlamento solicita al Presidente de la Comisión que retire la confianza a un miembro de la Comisión de forma individual, el Presidente examinará cuidadosamente la posibilidad de pedir a dicho miembro que renuncie, de conformidad con artículo 17, apartado 6, del Tratado de la UE; el Presidente exigirá la dimisión de dicho miembro o explicará su negativa a solicitarla ante el Parlamento en el siguiente período parcial de sesiones;

    si el Presidente de la Comisión tiene previsto reorganizar el reparto de las responsabilidades entre los miembros de la Comisión a lo largo de su mandato, de conformidad con el artículo 248 del TFUE, informará de ello al Parlamento con tiempo suficiente para que se inicie el procedimiento de consulta parlamentaria pertinente con respecto a los cambios. La decisión del Presidente de reorganizar las carteras puede entrar en vigor inmediatamente;

    Cuando un Comisario deba ser sustituido, el Presidente de la Comisión examinará cuidadosamente el resultado de la consulta con el Parlamento antes de dar su aprobación a la decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 246 del TFUE;

    la Comisión apoyará al Parlamento en las próximas negociaciones sobre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), con el fin de garantizar la plena rendición de cuentas de dicho Servicio, incluido un procedimiento transparente para la designación de representantes especiales y embajadores;

    la Comisión apoyará al Parlamento en las próximas negociaciones sobre la SEAE con el fin de continuar y consolidar el «enfoque comunitario» en la política de desarrollo, incluyendo la programación de los instrumentos de ayuda al desarrollo, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo, que deben seguir siendo competencia de la Comisión y respecto de los cuales debe ser plenamente responsable ante el Parlamento;

    se introducirá un turno de preguntas a los Comisarios, incluido el Vicepresidente de Relaciones Exteriores/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, siguiendo el modelo del turno de preguntas actual al Presidente de la Comisión, con el objetivo de reformar el turno de preguntas existente;

    (g)

    los candidatos para el puesto de Director ejecutivo de las agencias reguladores deben comparecer ante las comisiones parlamentarias;

    (h)

    un compromiso por parte de la Comisión para reforzar la colaboración con el Parlamento mediante el suministro de información inmediata y completa al Parlamento en todas las etapas de las negociaciones sobre acuerdos internacionales (incluida la definición de las directrices de negociación), en particular en materia de comercio y en las negociaciones que impliquen el procedimiento de aprobación, de manera que se de pleno efecto al artículo 218 del TFUE, respetando al mismo tiempo el papel de cada institución y cumpliendo plenamente con los nuevos procedimientos y normas para la protección de la confidencialidad necesaria;

    (i)

    en las conferencias internacionales, la Comisión, dada la ampliación de los poderes del Parlamento en virtud del Tratado de Lisboa y con el fin de garantizar un flujo eficiente de la información, facilitará, a petición del Parlamento, la concesión del estatuto de observador a la presidencia de la delegación del Parlamento en las reuniones pertinentes y garantizará a tal efecto a las delegaciones del Parlamento el acceso a las instalaciones de la UE;

    (j)

    un compromiso para mejorar las disposiciones actuales relacionadas con la programación mediante una serie de medidas, que incluyan:

    en principio, la presentación de una selección de las principales iniciativas de la Comisión, primero en el Pleno y sólo después al público;

    un compromiso por parte de la Comisión para iniciar rápidamente, de conformidad con el artículo 17 del Tratado UE, la «programación anual y plurianual de la Unión a fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales»;

    reuniones anuales entre el Colegio de Comisarios y la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de Presidentes de Comisión antes de la aprobación del programa de trabajo de la Comisión, en particular las futuras propuestas de simplificación, las principales iniciativas de derecho indicativo y las retiradas, a fin de preparar el debate y buscar un entendimiento común entre la Comisión y el Parlamento;

    el principio de que la Comisión debe dar explicaciones cuando no pueda presentar propuestas concretas previstas en su programa de trabajo o cuando se aparte del mismo;

    4.

    Pide al Parlamento y a la Comisión que lleven a cabo una revisión del funcionamiento del futuro Acuerdo marco para finales de 2011;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la nueva Comisión.


    (1)  Acta de dicha fecha, P7_PV(2009)09-16, punto 7.1.

    (2)  DO C 117 E de 18.5.2006, p. 123.

    (3)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.


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