Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010TN0398

    Asunto T-398/10: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 — Fapricela — Indústria de Trefilaria/Comisión

    DO C 301 de 6.11.2010, p. 52–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.11.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/52


    Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 — Fapricela — Indústria de Trefilaria/Comisión

    (Asunto T-398/10)

    ()

    2010/C 301/83

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Fapricela — Indústria de Trefilaria, S.A. (Ançã, Portugal) (representantes: M. Gorjão-Henriques y S. Roux, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anulen los artículos 1 y 2 de la Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), en la medida en que afectan a la demandante.

    Que se reduzca sustancialmente la multa impuesta.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    La Decisión contra la que se dirige la demandante en el presente procedimiento es la misma que se impugna en el asunto T-385/10, ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión.

    La demandante alega en su recurso que:

    i)

    la Decisión impugnada presenta deficiencias en su motivación, que comprometen su derecho de defensa y han dado lugar a una rectificación de la propia Decisión; la demandante considera a este respecto que la rectificación carece de eficacia, por cuanto el reconocimiento de errores materiales por la Comisión menoscaba el cabal ejercicio de su derecho de defensa y pone en entredicho el objeto del presente litigio; por otro lado, se ofrece a la Comisión la posibilidad adicional de dictar la nueva decisión modificativa teniendo en cuenta los argumentos de hecho y de Derecho formulados por las empresas implicadas en este asunto;

    ii)

    la Comisión no ha demostrado que la demandante conocía o debía razonablemente conocer la existencia de cárteles no ibéricos, lo que excluye que pudiera considerársela responsable por la infracción única y continuada que se describe en la Decisión impugnada;

    y, con carácter subsidiario, que:

    iii)

    la Comisión ha vulnerado los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato al fijar el importe de la multa impuesta a dicha empresa, por lo que éste debe reducirse en consecuencia;

    iv)

    la Comisión ha calculado erróneamente la duración de la participación de la demandante en la infracción, puesto que no ha tenido en cuenta un período temporal de distanciamiento, y

    v)

    la Comisión ha incurrido en errores de hecho y ha vulnerado el principio de igualdad de trato al no haber reconocido la incapacidad de la demandante para abonar la multa.


    Top