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Document 62010TN0398
Case T-398/10: Action brought on 8 September 2010 — Fapricela — Indústria de Trefilaria v Commission.
Asunto T-398/10: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 — Fapricela — Indústria de Trefilaria/Comisión
Asunto T-398/10: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 — Fapricela — Indústria de Trefilaria/Comisión
DO C 301 de 6.11.2010, p. 52–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/52 |
Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 — Fapricela — Indústria de Trefilaria/Comisión
(Asunto T-398/10)
()
2010/C 301/83
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Fapricela — Indústria de Trefilaria, S.A. (Ançã, Portugal) (representantes: M. Gorjão-Henriques y S. Roux, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen los artículos 1 y 2 de la Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), en la medida en que afectan a la demandante. |
— |
Que se reduzca sustancialmente la multa impuesta. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión contra la que se dirige la demandante en el presente procedimiento es la misma que se impugna en el asunto T-385/10, ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión.
La demandante alega en su recurso que:
i) |
la Decisión impugnada presenta deficiencias en su motivación, que comprometen su derecho de defensa y han dado lugar a una rectificación de la propia Decisión; la demandante considera a este respecto que la rectificación carece de eficacia, por cuanto el reconocimiento de errores materiales por la Comisión menoscaba el cabal ejercicio de su derecho de defensa y pone en entredicho el objeto del presente litigio; por otro lado, se ofrece a la Comisión la posibilidad adicional de dictar la nueva decisión modificativa teniendo en cuenta los argumentos de hecho y de Derecho formulados por las empresas implicadas en este asunto; |
ii) |
la Comisión no ha demostrado que la demandante conocía o debía razonablemente conocer la existencia de cárteles no ibéricos, lo que excluye que pudiera considerársela responsable por la infracción única y continuada que se describe en la Decisión impugnada; y, con carácter subsidiario, que: |
iii) |
la Comisión ha vulnerado los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato al fijar el importe de la multa impuesta a dicha empresa, por lo que éste debe reducirse en consecuencia; |
iv) |
la Comisión ha calculado erróneamente la duración de la participación de la demandante en la infracción, puesto que no ha tenido en cuenta un período temporal de distanciamiento, y |
v) |
la Comisión ha incurrido en errores de hecho y ha vulnerado el principio de igualdad de trato al no haber reconocido la incapacidad de la demandante para abonar la multa. |