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Documento 62008TB0532

    Asunto T-532/08: Auto del Tribunal General de 7 de septiembre de 2010 — Norilsk Nickel Harjavalta y Umicore/Comisión [Recurso de anulación — Medio ambiente y protección de la salud humana — Clasificación, envasado y etiquetado de determinados componentes de carbonato de níquel como sustancias peligrosas — Directiva 2008/58/CE — Directiva 67/548/CEE — Reglamento (CE) n ° 790/2009 — Reglamento (CE) n ° 1272/2008 — Adaptación de las pretensiones — Aplicación temporal del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad]

    DO C 301 de 6.11.2010, pagg. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.11.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/29


    Auto del Tribunal General de 7 de septiembre de 2010 — Norilsk Nickel Harjavalta y Umicore/Comisión

    (Asunto T-532/08) (1)

    (Recurso de anulación - Medio ambiente y protección de la salud humana - Clasificación, envasado y etiquetado de determinados componentes de carbonato de níquel como sustancias peligrosas - Directiva 2008/58/CE - Directiva 67/548/CEE - Reglamento (CE) no 790/2009 - Reglamento (CE) no 1272/2008 - Adaptación de las pretensiones - Aplicación temporal del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

    2010/C 301/49

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Norilsk Nickel Harjavalta Oy (Espoo, Finlandia) y Umicore SA/NV (Bruselas) (representante: K. Nordlander, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y D. Kukovec, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Nickel Institute (Toronto, Canadá) (representantes: K. Nordlander, abogado, D. Anderson, QC, S. Kinsella y H. Pearson, Solicitors)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representante: B. Weis Fogh, agente)

    Objeto

    Demanda de anulación parcial, por una parte, de la Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 246, p. 1), y, por otra parte, del Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 235, p. 1), en la medida en que estos actos modifican la clasificación de determinados componentes de carbonato de níquel.

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    Norilsk Nickel Harjavalta Oy y Umicore SA/NV cargarán con sus propias costas, así como con las de la Comisión Europea.

    3)

    El Reino de Dinamarca y Nickel Institute cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 44, de 21.2.2009.


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