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Document 62010TN0029

    Asunto T-29/10: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2010 — Países Bajos/Comisión

    DO C 80 de 27.3.2010, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 80/38


    Recurso interpuesto el 28 de enero de 2010 — Países Bajos/Comisión

    (Asunto T-29/10)

    2010/C 80/63

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels e Y. de Vries, agentes)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare la nulidad parcial de la Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2009 en el asunto no C 10/2009 (ex. N 138/2009) — Países Bajos/ayuda a ING Groep N.V.

    Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En la Decisión impugnada la Comisión declaró que determinadas medidas adoptadas por el Estado neerlandés en relación con ING Groep N.V. constituyen una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y declaró esta ayuda compatible con el mercado comunitario en determinadas condiciones. Según la Decisión, la modificación de las condiciones de reembolso de 5 000 millones de euros de la inyección de capital constituye una ayuda adicional.

    La demanda va dirigida contra el artículo 2, apartado 1, de la Decisión, que se basa en la afirmación de la Comisión de que la modificación de las condiciones de reembolso de 5 000 millones de euros de la inyección de capital constituye una ayuda de Estado.

    En primer lugar, la demandante alega que la Decisión infringe el artículo 107 TFUE en la medida en que la Comisión declaró en la Decisión que la adaptación de las condiciones de reembolso de la participación en el capital básico de ING implica una ayuda de Estado adicional de 2 000 millones de euros en favor de ING. En opinión de la demandante, la Comisión calificó indebidamente de ayuda la adaptación de las condiciones de reembolso por las siguientes razones:

    Por cuanto se habla de ayuda de Estado, según la Decisión, esta ayuda consiste en la plena participación en el capital básico de ING; una modificación de las condiciones en las que se puede reembolsar esta ayuda no puede implicar una ayuda de Estado encima de dicha participación.

    La Comisión debía haber incluido la adaptación de las condiciones de reembolso en su apreciación de la participación en el capital básico y no tenía que haberla apreciado separadamente.

    Si ciertamente la Comisión había podido apreciar la adaptación de las condiciones de reembolso en sí mismas a la luz de las normas en materia de ayudas de Estado, en tal caso cometió cierto número de faltas al hacer su apreciación.

    En su análisis, la Comisión, indebidamente, no ponderó que la adaptación de las condiciones de reembolso también tenía por finalidad hacer que dichas condiciones fueran más acordes con las condiciones de reembolso que se dan en el mercado.

    En segundo lugar, la demandante aduce que la Decisión viola el principio de diligencia, porque la Comisión no adquirió los conocimientos necesarios acerca de los hechos relevantes.

    En tercer lugar, la demandante estima que la Decisión viola el principio de motivación, porque la Comisión no motivó suficientemente su parecer de que la adaptación de las condiciones de reembolso implicaban una ayuda adicional.


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