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Document 62010CN0019
Case C-19/10: Action brought on 12 January 2010 — European Commission v Italian Republic
Asunto C-19/10: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2010 — Comisión Europea/República Italiana
Asunto C-19/10: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2010 — Comisión Europea/República Italiana
DO C 80 de 27.3.2010, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 80/15 |
Recurso interpuesto el 12 de enero de 2010 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-19/10)
2010/C 80/27
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y S. Mortoni, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, (1) y en virtud del Reglamento (CE) no 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, (2) al no haber adoptado las medidas nacionales de aplicación del artículo 12 del Reglamento no 273/2004 ni haber informado de ellas a la Comisión, como exige el artículo 16 de dicho Reglamento, y al no haber adoptado las medidas nacionales de aplicación del artículo 31 del Reglamento no 111/2005. |
— |
Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
El Reglamento no 273/2004 entró en vigor el 18 de agosto de 2005; el Reglamento no 111/2005 entró en vigor el 15 de febrero de 2005 y es aplicable a partir del 18 de agosto de 2005. Al no haberle sido notificadas las disposiciones que Italia estaba obligada a adoptar con arreglo al artículo 12 del Reglamento no 273/2004 y con arreglo al artículo 31 del Reglamento no 111/2005 y, en cualquier caso, al no haber recibido información alguna de la República Italiana que pudiera hacer pensar que efectivamente se habían adoptado las medidas necesarias, la Comisión considera que la República Italiana no ha adoptado tales medidas y, por lo tanto, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento no 273/2004 y del Reglamento no 111/2005.
(1) DO L 47, p. 1.