Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CN0543

    Asunto C-543/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de diciembre de 2009 — Deutsche Telekom AG/Bundesrepublik Deutschland

    DO C 80 de 27.3.2010, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 80/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de diciembre de 2009 — Deutsche Telekom AG/Bundesrepublik Deutschland

    (Asunto C-543/09)

    2010/C 80/15

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesverwaltungsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Deutsche Telekom AG

    Demandada: Bundesrepublik Deutschland

    Partes coadyuvantes: Go Yellow GmbH, Telix AG

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    El artículo 25, apartado 2 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (1) (Directiva de servicio universal), ¿debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros obligar a las empresas, que asignen números de teléfono a abonados, a facilitar datos de abonados, a los que ellas mismas no han asignado números de teléfono, para la prestación de servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público, siempre que las empresas dispongan de tal información?

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:

    2)

    El artículo 12 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (2) (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), ¿debe interpretarse en el sentido de que la imposición por el legislador nacional de la obligación descrita depende de que el otro prestador de servicios telefónicos o sus abonados consientan la remisión de datos o, al menos, no se opongan a ella?


    (1)  DO L 108, p. 51.

    (2)  DO L 201, p. 37.


    Top