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Document 62008CA0455

    Asunto C-455/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE — Contratos públicos de suministros y de obras — Procedimiento de recurso contra una decisión de adjudicación de un contrato — Garantía de un recurso efectivo — Plazo mínimo que debe respetarse entre la comunicación de la decisión de adjudicación de un contrato a los licitadores descartados y la firma del acuerdo relativo al citado contrato)

    DO C 51 de 27.2.2010, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Irlanda

    (Asunto C-455/08) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE - Contratos públicos de suministros y de obras - Procedimiento de recurso contra una decisión de adjudicación de un contrato - Garantía de un recurso efectivo - Plazo mínimo que debe respetarse entre la comunicación de la decisión de adjudicación de un contrato a los licitadores descartados y la firma del acuerdo relativo al citado contrato)

    2010/C 51/15

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y M. Konstantinidis, agentes)

    Demandada: Irlanda (representante: D. O’Hagan, agente)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33) — Infracción de los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14) — Obligación de establecer en el Derecho nacional un procedimiento de recurso efectivo y rápido que permita al licitador descartado lograr la anulación de la decisión de adjudicación de un contrato — Plazo para recurrir.

    Fallo

    1)

    Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, y de los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, al haber aprobado los artículos 49 del Statutory Instrument no 329 de 2006 y 51 del Statutory Instrument no 50 de 2007, en los cuales Irlanda estableció las normas que regulan la comunicación a los licitadores de las decisiones de los poderes adjudicadores y de las entidades adjudicadoras, así como la motivación de tales decisiones, de forma que, en el momento de ser plenamente informados los licitadores de las razones la desestimación de su oferta, pueda haber ya expirado el plazo de suspensión anterior a la firma del contrato.

    2)

    Condenar en costas a Irlanda.


    (1)  DO C 32, de 7.2.2009.


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