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Document 62006CA0239

    Asunto C-239/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Importación de material militar con franquicia aduanera)

    DO C 51 de 27.2.2010, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Italiana

    (Asunto C-239/06) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Importación de material militar con franquicia aduanera)

    2010/C 51/08

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms, C. Cattabriga, y L. Visaggio, agentes)

    Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, G. De Bellis, avvocato dello Stato)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Helénica (representantes: E.-M. Mamouna y A. Samoni-Rantou, así como el Sr. K. Boskovits, agentes), República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 9 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1) y de las disposiciones correspondientes del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Importación de material militar con franquicia aduanera — Negativa a calcular las cantidades que deberían haber sido percibidas y puestas a disposición de los recursos propios de las Comunidades.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 2 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al haber eximido de derechos de aduana la importación de material militar durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 y al haberse negado a calcular, constatar y poner a disposición de la Comisión de las Comunidades Europeas los recursos propios no recaudados debido a esta exención, así como los intereses de demora devengados por la falta de puesta a disposición de la Comisión de las Comunidades Europeas de dichos recursos propios en los plazos señalados.

    2)

    Condenar en costas a la República Italiana.

    3)

    La República Helénica y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 178, de 29.7.2006.


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