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Document 52008AP0464

    Protocolo del Acuerdo CE/Suiza sobre la libre circulación de personas (participación de Bulgaria y Rumanía) *** Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008 , sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (9116/2008 — C6-0209/2008 — 2008/0080(AVC))

    DO C 9E de 15.1.2010, p. 69–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 9/69


    Jueves, 9 de octubre de 2008
    Protocolo del Acuerdo CE/Suiza sobre la libre circulación de personas (participación de Bulgaria y Rumanía) ***

    P6_TA(2008)0464

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (9116/2008 — C6-0209/2008 — 2008/0080(AVC))

    2010/C 9 E/13

    (Procedimiento de dictamen conforme)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo (9116/2008),

    Visto el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (8689/2008),

    Visto el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (1),

    Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (2),

    Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, en conexión con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y el artículo 310 del Tratado CE (C6-0209/2008),

    Visto el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005,

    Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

    Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0343/2008),

    1.

    Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Confederación Suiza.


    (1)  DO L 89 de 28.3.2006, p. 30.

    (2)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.


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