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Document 52008AP0457

Impuesto sobre el valor añadido: Régimen de los servicios financieros y de seguros * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2008 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros (COM(2007) 0747 — C6-0473/2007 — 2007/0267(CNS))

DO C 8E de 14.1.2010, p. 396–403 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 8/396


Jueves, 25 de septiembre de 2008
Impuesto sobre el valor añadido: Régimen de los servicios financieros y de seguros *

P6_TA(2008)0457

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros (COM(2007) 0747 — C6-0473/2007 — 2007/0267(CNS))

(2010/C 8 E/49)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0747),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0473/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0344/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 1

(1)

Si bien el sector de servicios financieros contribuye considerablemente al crecimiento, la competitividad y la creación de empleo, sólo puede desempeñar su papel en condiciones neutras de competencia en el mercado interior. Es necesario establecer un marco que ofrezca seguridad jurídica en cuanto al régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al que estarán sometidos los productos financieros y su comercialización y gestión.

(1)

Si bien el sector de servicios financieros contribuye considerablemente al crecimiento, la competitividad y la creación de empleo, sólo puede desempeñar su papel en condiciones neutras de competencia en el mercado interior. Es necesario establecer un marco que ofrezca tales condiciones neutras en lo relativo al régimen del impuesto sobre valor añadido (IVA) al que estarán sometidos los productos financieros y su comercialización y gestión.

Enmienda 2

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 2

(2)

Las normas que regulan actualmente las exenciones del IVA aplicables a los servicios financieros y de seguros, establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, han quedado desfasadas y dado lugar a disparidades en la interpretación y aplicación. La complejidad de las normas y la diversidad de las prácticas administrativas generan inseguridad jurídica para los operadores económicos y las autoridades fiscales. Esa inseguridad ha provocado numerosos litigios e incrementado la carga administrativa. Por ello, es preciso aclarar qué servicios financieros y de seguros están exentos, creando así una mayor seguridad jurídica y reduciendo la carga administrativa para los operadores y las autoridades.

(2)

Las normas que regulan actualmente las exenciones del IVA aplicables a los servicios financieros y de seguros, establecidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, han quedado desfasadas y han dado lugar a disparidades en la interpretación y aplicación. La complejidad de las normas y la diversidad de las prácticas administrativas generan inseguridad jurídica para los operadores económicos y las autoridades fiscales y no garantizan una igualdad de condiciones en la Unión Europea . Esa inseguridad ha provocado numerosos litigios e incrementado la carga administrativa. Por ello, es preciso aclarar qué servicios financieros y de seguros están exentos, creando así una mayor seguridad jurídica y una igualdad de condiciones en la Unión Europea y reduciendo la carga administrativa para los operadores y las autoridades.

Enmienda 3

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 5

(5)

Los servicios de seguros y los servicios financieros requieren formas de intermediación similares. Por tanto, resulta oportuno otorgar la misma consideración a la intermediación de seguros y a la de servicios financieros.

(5)

Los servicios de seguros y los servicios financieros requieren formas de intermediación similares. Por tanto, resulta oportuno otorgar la misma consideración a la intermediación de seguros y a la de servicios financieros , incluida la intermediación de un agente que no tenga relación contractual ni cualquier otro contacto directo con ninguna de las partes de una operación de seguros o financiera a cuya conclusión haya contribuido. En tales casos, la exención de tributación debe aplicarse uniformemente a todas las actividades características de un agente de servicios de seguros o financieros, incluidas todas las actividades preparatorias y subsiguientes a la conclusión de un contrato.

Enmienda 4

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 5bis (nuevo)

 

(5bis)

Conviene que las actividades relativas a la gestión de fondos de inversión continúen dentro del ámbito de la exención cuando son realizadas por terceros operadores económicos.

Enmienda 5

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 7

(7)

Los proveedores de servicios financieros y de seguros se hallan cada vez más en condiciones de asignar con precisión el IVA soportado en sus costes a las prestaciones que deben gravarse. Cuando los servicios que prestan se basan en una tarifa, pueden determinar con facilidad la base imponible de dichos servicios. En consecuencia, conviene hacer extensiva a dichos operadores la posibilidad de optar por la tributación.

(7)

Los proveedores de servicios financieros y de seguros se hallan cada vez más en condiciones de asignar con precisión el IVA soportado en sus costes a las prestaciones que deben gravarse. Cuando los servicios que prestan se basan en una tarifa, pueden determinar con facilidad la base imponible de dichos servicios. En consecuencia, conviene hacer extensiva a dichos operadores la posibilidad de optar por la tributación , evitando las preocupaciones que pudieran surgir en relación con una doble imposición mediante la coordinación de dicha tributación con los impuestos nacionales relativos a los servicios financieros y de seguros.

Enmienda 6

Propuesta de directiva — acto modificativo

Considerando 8bis (nuevo)

 

(8bis)

Al adoptar medidas en virtud de la Directiva 2006/112/CE, reguladora del derecho de opción de tributación, el Consejo debe uniformizar la aplicación de dichas normas en el mercado interior. Mientras dichas normas estén pendientes de adopción por el Consejo, los Estados miembros deben poder establecer normas detalladas que regulen el ejercicio de este derecho de opción. Los Estados miembros deben informar a la Comisión de las medidas que tengan en proyecto seis meses antes de adoptarlas. Durante este período, la Comisión debe examinar los proyectos de medidas y formular una recomendación al respecto.

Enmienda 7

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 1 — letra a

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135 — apartado 1 — letra a

a)

las operaciones de seguro y reaseguro;

a)

las operaciones de seguro , incluido el reaseguro;

Enmienda 8

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 1 — letra a

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135 — apartado 1 — letra d

d)

el cambio de divisas y el suministro de efectivo;

d)

el cambio de divisas , el suministro de efectivo y las transacciones de créditos al contado ;

Enmienda 9

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 1 — letra a

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135 — apartado 1 — letra e

e)

las entregas de valores;

e)

las operaciones relativas al comercio de valores;

Enmienda 10

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 1 — letra a

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135 — apartado 1 — letra gbis) (nuevo)

 

gbis)

derivados de todo tipo;

Enmienda 11

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 1 — letra b

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135 — apartado 1bis

1bis.   La exención prevista en las letras a) a e) del apartado 1 se aplicará a las entregas de cualquier elemento integrante de un servicio financiero o de seguro que constituya un conjunto diferenciado y tenga el carácter específico y esencial del servicio exento.

1bis.   La exención prevista en las letras a) a f) del apartado 1 se aplicará a las entregas de cualquier elemento integrante de un servicio financiero o de seguro que constituya un conjunto diferenciado y tenga el carácter específico y esencial del servicio exento.

Enmienda 12

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135bis — punto 1

(1)

«seguro y reaseguro »: un compromiso en virtud del cual una persona se obliga , a cambio de una contraprestación económica, a conceder a otra persona en el supuesto de que se materialice un riesgo, una indemnización o prestación, según se determine en el compromiso;

(1)

«seguro»: un compromiso en virtud del cual una o varias personas se obligan , a cambio de una contraprestación económica, a conceder a otra persona o personas , en el supuesto de que se materialice un riesgo, una indemnización o prestación, según se determine en el compromiso;

Enmienda 13

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135bis — punto 8 — parte introductoria

(8)

« entrega de valores»: la entrega de instrumentos negociables que no sean títulos representativos de mercaderías ni instrumentos que confieran la titularidad de los derechos a que se refiere el apartado 2 del artículo 15, que representen un valor financiero y que reflejen uno o varios de los elementos siguientes

(8)

« operaciones relativas al comercio de valores»: la venta de instrumentos negociables que no sean títulos representativos de mercaderías ni instrumentos que confieran la titularidad de los derechos a que se refiere el apartado 2 del artículo 15, que representen un valor financiero y que reflejen uno o varios de los elementos siguientes:

Enmienda 14

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135bis — punto 8 — letra c

c)

una participación en organismos de inversión colectiva en los valores a que se refieren las letras a) o b) o en los demás instrumentos financieros exentos a que se refieren las letras a) a d) del apartado 1 del artículo 135, o en otros organismos de inversión colectiva;

c)

una participación en los fondos de inversión que se definen en el apartado 10, o en organismos de inversión colectiva que inciden en otros organismos de inversión colectiva;

Enmienda 15

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135bis — punto 8 — letra cbis) (nuevo)

 

cbis)

una titularidad de derivados financieros, de créditos y de materias primas, abonables al contado, y las opciones conexas;

Enmienda 16

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135bis — punto 9

(9)

«intermediación en operaciones financieras y de seguros»: la prestación de servicios realizada por terceros intermediarios a una parte contractual y retribuida por ésta como actividad diferenciada de mediación, en relación con las operaciones financieras o de seguros a que se refieren las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 135;

(9)

«intermediación en operaciones financieras y de seguros»: la prestación de servicios realizada por terceros intermediarios como actividad diferenciada de mediación, directa o indirecta, en relación con las operaciones financieras o de seguros a que se refieren las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 135 , siempre y cuando ninguno de los intermediarios sea contraparte en dichas operaciones financieras o de seguros ;

Enmienda 17

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135bis — punto 10

(10)

«fondos de inversión»: organismos de inversión colectiva en los instrumentos financieros exentos a que se refieren las letras a) a e) del apartado 1 del artículo 135 y en bienes inmuebles ;

(10)

«fondos de inversión»: instrumentos de inversión constituidos específicamente, con el único objeto de reunir activos de inversores e invertirlos en un conjunto diversificado de activos, incluidos los fondos de pensiones e instrumentos utilizados para poner en marcha y ejecutar planes de pensiones colectivos;

Enmienda 18

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 135bis — punto 11

(11)

«gestión de fondos de inversión»: las actividades encaminadas a realizar los objetivos de inversión del correspondiente fondo de inversión.

(11)

«gestión de fondos de inversión»: las actividades encaminadas a realizar los objetivos de inversión del correspondiente fondo de inversión e incluirá al menos la gestión estratégica y táctica de los activos y su distribución, incluidos los servicios de asesoramiento y la gestión de divisas y de riesgos;

Enmienda 19

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 3

Directiva 2006/112/CE

Artículo 137 — apartado 1 — letra a

(3)

En el artículo 137, apartado 1, se suprime la letra a).

Suprimido

Enmienda 20

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 137bis — apartado 1

1.   A partir del 1 de enero de 2012, los Estados miembros concederán a los sujetos pasivos el derecho a optar por la tributación en lo que respecta a los servicios a que se refieren las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 135.

1.   A partir del 1 de enero de 2012, los Estados miembros concederán a los sujetos pasivos , con carácter individual, el derecho a optar por la tributación en lo que respecta a uno de los servicios a que se refieren las letras a) a gbis) del apartado 1 del artículo 135 , cuando el servicio se preste a otro sujeto pasivo establecido en el mismo Estado miembro o en otra parte de la Comunidad .

Enmienda 21

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 137bis — apartado 1bis (nuevo)

 

1bis.     La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del derecho a opción en virtud del apartado 1, antes del … (1). Si procede, la Comisión presentará una propuesta legislativa sobre normas detalladas que regulen el ejercicio de este derecho de opción y cualquier otra modificación de la presente Directiva …/…/CE a este respecto.

Enmienda 22

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 137bis — apartado 2

2.   El Consejo adoptará las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1 con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 397. En tanto el Consejo no haya adoptado tales medidas, los Estados miembros podrán establecer las normas de desarrollo que regulen el ejercicio de la opción prevista en el apartado 1.

2.   El Consejo adoptará las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1 con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 397. En tanto el Consejo no haya adoptado tales medidas, los Estados miembros podrán mantener las normas de desarrollo existentes que regulen el ejercicio de la opción prevista en el apartado 1.

Enmienda 23

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 137ter — punto 1

(1)

que el propio grupo y todos sus miembros estén establecidos o sean residentes en la Comunidad;

(1)

que el propio grupo esté establecido en la Comunidad;

Enmienda 24

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 137ter — punto 3

(3)

que los miembros del grupo presten servicios exentos con arreglo a lo dispuesto en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 135 u otros servicios con respecto a los cuales no tengan la condición de sujetos pasivos;

(3)

que los miembros del grupo presten servicios exentos con arreglo a lo dispuesto en las letras a) a gbis) del apartado 1 del artículo 135 u otros servicios con respecto a los cuales no tengan la condición de sujetos pasivos;

Enmienda 25

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 137ter — punto 4

(4)

que los servicios sean prestados por el grupo únicamente a sus miembros y resulten necesarios para permitir a los miembros prestar servicios exentos de conformidad con lo dispuesto en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 135;

(4)

que los servicios prestados por el grupo resulten necesarios para permitir a los miembros prestar servicios exentos de conformidad con lo dispuesto en las letras a) a gbis) del apartado 1 del artículo 135;

Enmienda 26

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 4

Directiva 2006/112/CE

Artículo 137ter — punto 5

(5)

que el grupo sólo exija a sus miembros la cuantía exacta correspondiente al reembolso de su cuota parte en los gastos conjuntos , con exclusión de cualesquiera ajustes de precios de transferencia realizados a efectos de imposición directa.

(5)

que el grupo sólo exija a sus miembros la cuantía exacta correspondiente al reembolso de su cuota parte en los gastos conjuntos ; los ajustes de precios de transferencia realizados a efectos de imposición directa no afectarán a la exención del grupo del impuesto sobre el volumen de negocios .

Enmienda 27

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 1 — apartado 4bis (nuevo)

Directiva 2006/112/CE

Artículo 169 — letra c

 

(4bis)

En el artículo 169, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c)

operaciones exentas con arreglo a las letras a) a gbis) del apartado 1 del artículo 135, en caso de que el cliente esté establecido fuera de la Comunidad o de que dichas operaciones estén directamente relacionadas con bienes que van a exportarse de la Comunidad.

Enmienda 28

Propuesta de directiva — acto modificativo

Artículo 2 — apartado 1 — párrafo 1

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2009 . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva , al tiempo que garantizarán que los consumidores finales se beneficien de la reestructuración del actual régimen del IVA . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.


(1)   Tres años después de la entrada en vigor de la Directiva …/…/CE.


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