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Document 52009IE1207

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Protección de los niños expuestos al riesgo de los delincuentes sexuales viajeros

    DO C 317 de 23.12.2009, p. 43–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 317/43


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Protección de los niños expuestos al riesgo de los delincuentes sexuales viajeros»

    (2009/C 317/07)

    Ponente: Madi SHARMA

    El 10 de julio de 2008, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

    «Protección de los niños expuestos al riesgo de los delincuentes sexuales viajeros».

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de junio de 2009 (ponente: Madi SHARMA).

    En su 455o Pleno de los días 15 y16 de julio de 2009 (sesión del 15 de julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 157 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Recomendaciones: «¡No permita que viaje el abuso de menores!» (1)

    1.1.   Es necesario adoptar, aplicar y reconocer como prioridad una estrategia europea para la protección de los niños expuestos al riesgo de los delincuentes sexuales viajeros.

    Los delincuentes sexuales NO DEBEN ser responsabilidad de las jurisdicciones extranjeras. Las condenas fuera de la UE no siempre acaban en sentencias de prisión. Los delincuentes reincidentes permanecen a menudo en el mismo país o viajan a otros países para evitar que se les detecte. Esto significa que, cuando un delincuente sexual viene a Europa, las autoridades europeas y los Gobiernos nacionales no tienen conocimiento de ello. Todo esto aumenta el riesgo para los niños europeos.

    Debe adoptarse un planteamiento global reforzado, centrado en el niño, que abarque lo siguiente:

    Prevención de los abusos. Deben investigarse los antecedentes de los delincuentes sexuales viajeros (2)

    Protección de las víctimas y las «víctimas potenciales», incluida la identificación de los niños vulnerables (3) creando líneas telefónicas de ayuda y para emergencias

    Procesamiento de los delincuentes, aplicando el marco jurídico

    Colaboración con las ONG y con otros que aún no están activos en este sector

    Participación de los jóvenes y de la sociedad civil para fomentar la concienciación.

    El CESE apoya las recomendaciones de la Comunicación de la CE «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», la Recomendación del PE (4) y el Convenio del Consejo de Europa (5), todos ellos centrados en la protección de los niños frente a la explotación. No obstante, el CESE pide a los restantes Estados miembros (6) que firmen y ratifiquen urgentemente el Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (7) y el Convenio del Consejo de Europa, para que Europa pueda revisar de manera eficaz el control de los ciudadanos europeos que abusan de los niños mientras trabajan en el extranjero o viajan como turistas.

    1.2.   Entre las medidas necesarias para disponer de una estrategia proactiva eficaz deberán incluirse las siguientes:

    colaboraciones internacionales eficaces compartiendo mejor la información, incluida la cooperación de los cuerpos de policía y el refuerzo de los recursos informáticos dedicados a la persecución de los delincuentes sexuales viajeros;

    acuerdos de cooperación bilaterales más sólidos con países relevantes;

    equipos de investigación conjunta con otros cuerpos de seguridad;

    acuerdos con gobiernos extranjeros para deportar y escoltar a los delincuentes convictos; estudio de la utilización de órdenes de prohibición de viaje al extranjero (FTO) para restringir los viajes de los delincuentes sexuales de alto riesgo;

    vetar y prohibir a los delincuentes sexuales la posibilidad de trabajar en el extranjero (8);

    realizar una campaña de concienciación pública a nivel europeo y, si es posible, mundial, sobre la denuncia de los delincuentes sexuales; esta campaña debería ir acompañada de una línea telefónica internacional gratuita para emergencias con un mecanismo de denuncia en línea «en tiempo real» (9);

    participación de los agentes de la sociedad civil en la concienciación;

    facilitar mecanismos para la educación, asesoramiento y servicios terapéuticos/médicos para las víctimas, así como la formación de especialistas en este ámbito.

    1.3.   El reto principal es aumentar la concienciación ciudadana sobre el alcance de este problema. Esto podría hacerse poniendo en marcha un proyecto europeo: «Europa contra la explotación sexual de los niños» (10). Las instituciones de la UE podrían dar ejemplo destacando en todos los formularios de reembolso de gastos de viaje su compromiso con una política de viajes ética y contraria a los abusos sexuales.

    1.4.   El presente dictamen no abarca la trata ni el secuestro de niños, que exigen una legislación y unas medidas por separado y deberían abordarse en un documento aparte.

    2.   Antecedentes

    2.1.   El presente dictamen aborda los abusos sexuales cometidos contra niños en el transcurso de viajes dentro y fuera de Europa.

    2.2.   La mayoría de las personas que abusan sexualmente de niños o los explotan para fines sexuales son residentes locales. Esto es así en todo el mundo. No obstante, actualmente los abusos sexuales cometidos contra niños durante los viajes forman parte de una industria global del sexo bien arraigada y lucrativa.

    2.3.   Los viajes más baratos, la no exigencia de visado y las nuevas tecnologías permiten a los delincuentes buscar a los niños más vulnerables del mundo, incluida Europa, sobre todo allí donde la pobreza, las privaciones, las carencias afectivas y las condiciones sociales son peores. Los abusos a menudo se graban en imágenes digitales y se transmiten por todo el mundo. Muchas ONG, entre las cuales ECPAT (11) es la más conocida, trabajan con la policía y el sector de los viajes y el turismo para proteger a estos niños.

    2.4.   El primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños se celebró en Estocolmo en 1996. 122 países se comprometieron en una «asociación global contra la explotación sexual comercial de los niños». Actualmente, en las conferencias locales (12) e internacionales (13) se cita y reitera la existencia de las mismas barreras para una prevención eficaz.

    2.5.   Dentro de la UE se han elaborado muchos otros informes y se han adquirido muchos otros compromisos (14). No obstante, como se señala en el reciente informe del Parlamento Europeo (15), muchos Estados miembros aún no han firmado o ratificado estos convenios.

    2.6.   Esto significa que, lamentablemente, aunque se está realizando un trabajo excelente (16) con numerosas medidas prácticas a nivel de la UE (17), Europa no ha logrado proteger a los niños más vulnerables, evitar los abusos por parte de ciudadanos europeos ni cumplir los compromisos adquiridos en Estocolmo. Sólo mediante una aplicación práctica de las medidas previstas estarán protegidos los niños en casa y en el extranjero.

    2.7.   Resulta imposible calcular cuántos niños se han visto afectados por los delincuentes sexuales viajeros. El carácter encubierto y delictivo de los delitos sexuales contra los niños y la vulnerabilidad de estos últimos, sobre todo de los que viven en la pobreza, hacen que la recogida de datos sea una tarea difícil. Los abusos sexuales contra niños forman parte del fenómeno global de la explotación sexual de niños con fines comerciales. Esto incluye:

    La compraventa de niños para la prostitución

    Los abusos sexuales a niños relacionados con la pedofilia

    La producción de imágenes de abusos contra niños y otras formas de pornografía infantil.

    2.8.   Habitualmente, los delincuentes sexuales van a lugares donde piensan que no se les va a detener, con frecuencia sitios de bajo nivel de educación, en los que reina la pobreza, la ignorancia, la corrupción, la apatía y donde no se hace cumplir la ley ni la política del Gobierno. Los abusos sexuales contra niños son cometidos por personas que han creado deliberadamente orfanatos (18), proyectos infantiles y escuelas en comunidades vulnerables con el único fin de satisfacer su comportamiento abusivo, y el de sus socios. Las personas reincidentes viajan de un país a otro y evitan la detección por los mecanismos establecidos para el control de los delincuentes sexuales. Es necesario seguir investigando sobre la forma de pensar que propicia los abusos sexuales contra niños. Finkelhors identifica cuatro condiciones previas, en función de las cuales pueden o no cometerse delitos sexuales contra los niños (19):

    Motivación de los abusos

    Inhibidores internos relacionados con la ética personal

    Inhibidores externos

    Resistencia de la víctima.

    2.9.   El conocimiento sobre los delitos cometidos en el extranjero es escaso entre los profesionales encargados de la protección de los niños y el público en general. Los medios de comunicación sólo cubren las historias más sensacionalistas. Se habla poco del riesgo que corren los niños europeos cuando los delincuentes finalmente regresan.

    2.10.   El CEOP (20) utiliza la expresión adecuada de «delincuentes sexuales viajeros» para describir a las personas que viajan al extranjero y cometen allí abusos contra los niños. En general se piensa que si alguien comete un delito en el extranjero, a esa persona se la incluye automáticamente en un registro de delincuentes sexuales. No obstante, esto no sucede casi nunca, ya que, debido a una serie de problemas complejos, puede que no existan registros, que no se transfiera la información o que las normas sobre la protección de datos no permitan el control.

    2.11.   El turismo sexual debe considerarse como un fenómeno que va más allá del turismo efectuado en el contexto de las«vacaciones». En la actualidad, muchas empresas se deslocalizan, tienen oficinas o celebran negociaciones en todo el mundo. Los empresarios, sindicatos y organizaciones deben dejar claro que no se tolerarán los abusos sexuales contra niños en ninguna circunstancia.

    3.   Responsabilidad global

    3.1.   Los Gobiernos tienen globalmente una responsabilidad ante sus ciudadanos en cuanto a la protección de los niños vulnerables, allí donde estos se encuentren. La expansión del turismo durante los últimos cincuenta años se ha visto acompañada más recientemente de un aumento del número de delincuentes sexuales viajeros cuyo objetivo son los niños. A menudo los autores principales de estos delitos son personas que aprovechan su estancia en otro país para ignorar los tabúes sociales que rigen normalmente su comportamiento.

    3.2.   El Código Mundial Ético para el Turismo (21) establece un marco de referencia para el desarrollo responsable y sostenible del turismo mundial. La Comunidad Europea debería avergonzarse de que haya europeos entre aquellos que explotan sexualmente a los niños en la UE y en todo el mundo. Europa es responsable de los ciudadanos europeos, y el hecho de que pueda procesarse a los delincuentes en sus países y luego se les permita viajar libremente a otros países sin control resulta totalmente inaceptable. Europa debe abordar la dicotomía legal que permite la libre circulación de sus ciudadanos, pero que también permite a los delincuentes sexuales desplazarse sin restricciones.

    3.3.   Existe un principio de justicia internacional que impide que una persona sea sentenciada dos veces por el mismo delito. Cuando un delincuente regresa a su país de acogida, debe seguir cumpliendo la misma sentencia en dicho país, o, si se obtienen nuevas pruebas, puede celebrarse un nuevo juicio. Por lo tanto, la cooperación internacional es importantísima. El Comité elogia la nueva Decisión Marco de la Comisión por abordar este problema (22).

    3.4.   Es necesario coordinar las actividades, supervisar y evaluar las estadísticas y presentar recomendaciones prácticas y oportunas. En el territorio de la Unión, sin embargo, al tratarse de un ámbito en el que las decisiones pueden ir hasta la privación de libertad y afectar a las libertades fundamentales de la persona, los Estados miembros son los únicos competentes para adoptar una decisión, con arreglo a las leyes que regulan sus prácticas policiales y judiciales. Las ONG europeas e internacionales realizan una labor excelente en el ámbito de la protección infantil, pero no pueden sustituir a los sistemas policiales o judiciales.

    La cooperación y la ayuda al desarrollo, en lo que se refiere a la superación de la pobreza (23), educación, salud y desarrollo social deben apoyar más la protección de los niños frente a los abusos sexuales. Debe prestarse apoyo y tomarse en consideración a las ONG y los interlocutores sociales en materia de formación y apoyo emocional/psicológico. Es indispensable potenciar la educación y la formación de aquellos que trabajan en este ámbito y en el ámbito más amplio de la prestación de servicios (esto es, los medios de comunicación, la industria turística, los profesores, los cuidadores y la policía), de modo que puedan comprenderse y eliminarse las barreras a las denuncias. Como se señala en el informe de la organización danesa «Save the Children» (24), debe ofrecerse orientación a los niños, en particular a aquellos que corren mayor riesgo, para que sean conscientes de la situación y sepan cómo abordarla. En los países desarrollados y en desarrollo, es necesario enseñar a los niños a usar correctamente Internet y ponerles en guardia contra las prácticas de las personas que abusan de los niños, muy propensas a utilizar esta herramienta para buscar a sus víctimas.

    3.5.   Deben proporcionarse servicios de terapia y asesoramiento para los delincuentes sexuales, a fin de apoyar su rehabilitación (25).

    4.   Responsabilidad de la sociedad civil

    4.1.   La sociedad civil europea tiene la responsabilidad de pronunciarse en contra de estos delitos y de actuar cuando exista una amenaza potencial a otros – ya sea en el propio país o en el extranjero, sobre todo en los casos de abusos sexuales a niños-. Se calcula que entre un 10 % y un 20 % de los niños sufren abusos sexuales durante su infancia en Europa en la actualidad, y esta actividad está aumentando y se está extendiendo geográficamente. Algunos ciudadanos europeos son delincuentes sexuales viajeros dentro y fuera de Europa.

    4.2.   Por lo tanto, es necesario desarrollar estrategias conjuntas y emprender otras acciones centradas en la prevención y en sanciones para combatir esta lacra. En la actualidad, los empresarios europeos deberían percibir como una cuestión de responsabilidad social colectiva la lucha contra la prostitución infantil y la pornografía infantil.

    4.3.   Un 4,5 % de los 842 millones de viajeros (datos de 2006) son delincuentes sexuales, y el 10% de los mismos son pedófilos (26). Desde 2003, las agencias de viajes pueden suscribir el «Código de Conducta para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la explotación sexual en la industria del turismo y los viajes» (27). Actualmente han suscrito este Código de Conducta más de 600 empresas de 30 países distintos. No obstante, los abusos sexuales cometidos contra niños en el marco de los viajes no es responsabilidad exclusiva de este sector. Todos los sectores empresariales debe evitar estas actividades.

    4.4.   La CIS insta a sus miembros a que creen estructuras de agentes, comités y grupos de trabajo para apoyar las estrategias. A fin de acceder a las bases, la CIS ha adoptado un enfoque sectorial y ha establecido valiosas colaboraciones para implementar acuerdos marco internacionales. Puesto que la explotación sexual de niños representa una grave violación de los derechos laborales y humanos fundamentales, es parte integrante de su trabajo combatir las peores formas de trabajo infantil (28). Por lo tanto, los sindicatos siguen asumiendo su papel en el fomento de la ratificación de las normas internacionales relevantes y en la supervisión de la aplicación efectiva de las políticas y normas por parte de los gobiernos y los empresarios (29), en la concienciación de sus miembros y del público en general (30), y en el trato de este problema mediante la negociación colectiva (31).

    4.5.   En su Convenio aprobado por el Comité de Ministros de 12 de julio de 2007, el Consejo de Europa establece que «cada parte deberá animar al sector privado y a la sociedad civil a participar en la elaboración y aplicación de políticas para prevenir la explotación sexual y el abuso sexual infantiles así como para aplicar las normas internas mediante la autoregulación o la corregulación». Por lo tanto, resulta viable un proyecto europeo común.

    5.   Medidas específicas

    5.1.   El objetivo único de toda actividad deberá consistir en PONER FIN a los abusos cometidos contra los niños y proteger a los que son vulnerables. Si puede ponerse fin a los abusos contra niños no habrá víctimas. Esta debe ser una prioridad y un objetivo principal de todas las políticas centradas en la infancia.

    5.2.   Las instituciones de la UE pueden tomar la iniciativa introduciendo su condena de los abusos sexuales contra niños como parte de su política de viajes ética, e incluir este punto en todos los formularios de reembolso de gastos de viaje.

    Las medidas y ejemplos que se incluyen a continuación sólo pueden enumerarse aquí de forma sucinta, y se han elaborado previa consulta a ECPAT (32), una organización global destacada defensora de los derechos del niño que lleva a cabo campañas para proteger a los niños de la explotación sexual comercial. ECPAT trabaja en más de 70 países en los niveles más altos de gobierno, y también llega a los profesionales y a los que trabajan directamente con niños mediante la investigación, la formación y la capacitación.

    5.3.1.   Veto y prohibición: Actualmente las escuelas en el extranjero no disponen de ningún mecanismo que permita verificar los antecedentes de los candidatos o su idoneidad para trabajar con niños. Este es un obstáculo importante para la protección de los niños vulnerables. Deben introducirse mecanismos destinados a permitir el acceso de organizaciones internacionales acreditada o cuerpos de policía a esta información.

    5.3.2.   Acuerdos de cooperación bilaterales: las ONG de todo el mundo comparten cada vez más información vital sobre las preocupaciones relativas a los antiguos delincuentes sexuales. Esto tiene como resultado una acción rápida y oportuna. Resulta paradójico que los gobiernos, agobiados por la burocracia y las normas relativas a la protección de datos, no puedan actuar con rapidez y estén confiando este trabajo a las ONG cuando fracasa la política internacional. La protección de la infancia debería primar siempre sobre las normas relativas a la protección de datos. El fomento de la confianza y del conocimiento entre países con un marco para la cooperación desarrolla una respuesta proactiva para luchar contra los abusos sexuales. Para ser eficaz, debe ir mucho más allá de la formación o el desarrollo de capacidades.

    5.3.3.   Deben crearse líneas telefónicas de emergencia para las denuncias y líneas telefónicas de ayuda internacionales a fin de evitar que se imponga la cultura del silencio o de hacer la vista gorda. Los mecanismos deben apoyar la actividad «en tiempo real». Debe existir un sistema integrado de protección de la infancia consistente en organismos profesionales y prestadores de servicios que podrían trabajar con las ONG para apoyar la protección e identificación de víctimas o de víctimas potenciales.

    5.3.4.   Equipos de investigación conjunta y agencias de seguridad nacionales: Europa necesita agencias específicas cuyas prioridades en materia de protección de la infancia se extiendan al extranjero, con recursos adecuados para investigar a los delincuentes sexuales conocidos que se desplacen al extranjero o recoger pruebas sobre aquellos que realicen sus actividades en el extranjero.

    5.3.5.   Acuerdos destinados a deportar y escoltar a los delincuentes convictos: El sistema de comunicación de los procesamientos o condenas entre países no es obligatorio. Por lo tanto, los delincuentes sexuales pueden ser condenados en el extranjero sin que se tenga conocimiento de ello en sus propios países. Es responsabilidad de las embajadas o misiones informar al país de origen si tienen conocimiento de la condena. Una vez condenados y cumplida su sentencia en el extranjero, muchos delincuentes permanecen en el mismo país o se desplazan a otros países sin volver a su país de origen, evitando así ser incluidos en un registro de delincuentes sexuales. En el caso de aquellos que son condenados y enviados nuevamente a su país de origen, existe el riesgo de fuga, puesto que muchas veces su traslado implica vuelos de larga distancia con escala. De ahí la necesidad de acuerdos de cooperación bilateral y de agentes para su escolta.

    5.3.6.   El modelo de acuerdos de protección pública entre varias agencias (Multi-Agency Public Protection Arrangements, MAPPA): Es un modelo utilizado en el Reino Unido para la evaluación y el control de los delincuentes sexuales en la comunidad. Conlleva la participación de varias agencias (justicia penal, asistencia social, vivienda, salud) para reducir al mínimo los posibles daños graves a los ciudadanos y ayudar a la detección de los reincidentes. El marco incluye cuatro funciones principales, pero no abarca actualmente a los ciudanos del Reino Unido que se desplazan al extranjero:

    Identificación de los infractores

    Puesta en común de la información relevante sobre la evaluación del riesgo

    Evaluación del riesgo y daños graves

    Gestión del riesgo.

    5.3.7.   El uso y la eficacia de las órdenes de prohibición de viajes al extranjero (FTO): Estas órdenes pueden ser utilizadas por los tribunales para prohibir a determinadas personas que se desplacen al extranjero, ya sea a un país determinado o a cualquier parte del mundo. Esto puede hacerse con el fin de proteger a un niño concreto, o para proteger a la infancia en general. Estas órdenes tienen una validez temporal limitada. En 2005, el Gobierno australiano enmendó la «Australian Passport Act» (ley australiana que regula la emisión de pasaportes) a fin de permitir a la policía solicitar la anulación del pasaporte de los delincuentes sexuales de alto riesgo.

    5.4.   Una medida muy específica: El proyecto europeo «Europa contra la explotación sexual de los niños – ¡DÍ NO!»

    Puede construirse un proyecto europeo que agrupe todos los trabajos y cartas ya realizados y aumente la concienciación haciendo que las organizaciones se compromentan en la lucha contra la explotación sexual de los niños simplemente destacando los datos básicos. Un «código» o «carta» ya adoptado a nivel mundial podría acompañar a la «declaración de valor» propuesta en el anexo I. La legislación suscrita o nueva, si se aplica eficazmente, también serviría para apoyar esta causa.

    Bruselas, 15 de julio de 2009.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  Eslogan de campaña de la Organización Internacional del Turismo.

    (2)  Save the Children, Dinamarca. Informe «Sex Offenders without Borders» (Delincuentes sexuales sin fronteras), mayo de 2009.

    (3)  Declaración y Plan de acción de Río de Janeiro para prevenir y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, noviembre de 2008.

    (4)  Recomendación del PE de 3.2.2009 al Consejo sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (2008/21 44(INI)).

    (5)  Consejo de Europa, «Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual», 25.10.2007. http://www.conventions.coe.int/Treaty/EN/Treaties/Html/201.htm.

    (6)  http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=201&CM=&DF=&CL=ENG Estados miembros que aún no han ratificado el Protocolo Opcional de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: Alemania, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta y Reino Unido. Estados miembros que aún no han firmado el Convenio del Consejo de Europa: República Checa, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Malta y Eslovaquia. Sólo Grecia lo ha ratificado.

    (7)  Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Adopción: mayo de 2000 Entrada en vigor: enero de 2002. En: http://www.unhchr.ch/html/menu2/6/crc/treaties/opsc.htm.

    (8)  «The End of the Line for Child Exploitation». Véase el informe de ECPAT correspondiente a 2006.

    (9)  Véase Childwise ECPAT Australia.

    (10)  Véase anexo 1.

    (11)  ECPAT – «End Child Prostitution, Child Pornography and the Trafficking of Children for Sexual Purposes» - goza de un estatus consultivo especial en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)

    (12)  «When Travelling, Put a Stop to Indifference» (Cuando viajes, acaba con la indiferencia); Stopchildprostitution.be, «Travelling abusers in Europe», mayo de 2007.

    (13)  III Congreso Mundial contra la explotación sexual de los niños, las niñas y los adolescentes, nov. 2008.

    (14)  Véanse las notas 4 y 5 a pie de página. Véanse también:

    http://www.nspcc.org.uk/Inform/policyandpublicaffairs/Europe/Briefings/councilofeurope_wdf51232.pdf y http://www.unhchr.ch/html/menu2/6/crc/treaties/opsc.htm.

    (15)  Véase la nota a pie de página no 4.

    (16)  PE 410.671, enero de 2009.

    (17)  COM(1996) 547 final; COM(1999) 262 final; Decisión marco 2000/375/JAI del Consejo (DO L 138 de 9.6.2000); Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 13 de 20.1.2004), y COM(2009) 135 final.

    (18)  Los delincuentes sexuales utilizan el término oficial «orfanatos» para ocultar sus actividades. Se trata de hogares infantiles creados con el propósito de abusar de los niños.

    (19)  «Sex Offenders without Borders» (Delincuentes sexuales sin fronteras) – Save the Children Dinamarca, mayo de 2009.

    (20)  UK CEOP - Child Exploitation and Online Centre.

    (21)  Adoptado mediante la Resolución A/RES/406(XIII) en la 13a Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas (UNWTO) (27 de septiembre- 1 de octubre de 1999).

    (22)  COM(2009) 135 final.

    (23)  Estudio temático sobre medidas políticas relativas a la pobreza infantil.

    (24)  Ídem.

    (25)  Sarah Macgregor: «Sex offenders treatment programs: effectiveness of prison and community based programs in Australia and New Zealand» en: http://www.indigenousjustice.gov.au/briefs/brief003.pdf; Dario Dosio, Friedemann Pfaefflin, Reinhard Eher (Eds.): «Preventing Sexual Violence Through Effective Sexual Offender Treatment and Public Policy», 10a Conferencia de la Asociación Internacional para el Tratamiento de los Delincuentes Sexuales (IATSO), en: www.iatso.org.

    (26)  Fuente: ACPE – Asociación contra la prostitución infantil.

    (27)  Este código fue iniciado en 1998 por ECPAT Suecea, y está reconocido por UNICEF y la OMC. Véase asimismo: www.thecode.org.

    (28)  Convenio 182 de la OIT.

    (29)  http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/FINAL_EU_CLS_2009_report__2_.pdf.

    (30)  http://www.itfglobal.org/campaigns/traffickingstate.cfm.

    (31)  http://www.iiicongressomundial.net/congresso/arquivos/thematic_paper_csr_eng.pdf.

    (32)  ECPAT - End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes.


    Anexo I

    Europa contra la explotación sexual de los niños

    Los abusos sexuales cometidos contra una persona menor de 18 años constituyen un delito en cualquier parte del mundo

    ¡Las Instituciones europeas y los interlocutores sociales no lo aceptarán!

    En todo el mundo, los niños tienen derecho a crecer en paz y a ser protegidos de cualquier forma de explotación sexual, ya sea física o a través de Internet.

    Declaración de valores de «Nombre de la organización»:

    Contribuimos al desarrollo de un crecimiento económico ético y responsable.

    Respetamos y protegemos los Derechos del Niño.

    Condenamos cualquier forma de explotación sexual de los niños, ya sea física o a través de Internet.

    Nos reservamos el derecho a denunciar a toda persona sospechosa de llevar a cabo cualquier tipo de actividad conducente a la pérdida de dignidad o a abusar sexualmente de una persona menor de 18 años.

    Los trabajadores de «Nombre de la organización» se comprometen a:

    Suscribir los principios de la empresa enumerados más arriba y a respetar los derechos fundamentales relativos a la protección de la infancia.

    Contribuir al desarrollo ético y responsable de la empresa.

    Respetar y proteger los Derechos del Niño.

    No facilitar información o materiales que puedan conducir a una posible explotación sexual de niños.

    Informar a las autoridades, incluida la policía, sobre actividades sospechosas que pudieran conducir a poner en peligro o a explotar sexualmente a un niño.

    Lo que se espera de los clientes y proveedores de «Nombre de la empresa»:

    Apreciamos y respetamos las leyes vigentes en todo el mundo para la protección de los niños frente a la explotación sexual. Nos comprometemos a no realizar estas prácticas, ya sea físicamente o a través de Internet, en casa, durante nuestros viajes de negocios o en nuestras vacaciones.


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