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Document 52008IP0052

    Protección de los intereses financieros de las Comunidades — Lucha contra el fraude — Informes anuales 2005 y 2006
    Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008 , sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades — Lucha contra el fraude — Informes anuales 2005 y 2006 (2006/2268(INI))

    DO C 184E de 6.8.2009, p. 8–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 184/8


    Martes, 19 de febrero de 2008
    Protección de los intereses financieros de las Comunidades — Lucha contra el fraude — Informes anuales 2005 y 2006

    P6_TA(2008)0052

    Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades — Lucha contra el fraude — Informes anuales 2005 y 2006 (2006/2268(INI))

    2009/C 184 E/02

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus resoluciones sobre los anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF),

    Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2006, titulado «Protección de los intereses financieros de las Comunidades — Lucha contra el fraude — Informe anual 2005» (COM(2006) 0378), junto con los anexos correspondientes (SEC(2006) 0911 y SEC(2006) 0912),

    Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de julio de 2007, titulado «Protección de los intereses financieros de las Comunidades — Lucha contra el fraude — Informe anual 2006» (COM(2007) 0390), junto con los anexos correspondientes (SEC(2007) 0930 y SEC(2007) 0938),

    Visto el informe anual de actividades de la OLAF correspondiente al año 2005 (1),

    Visto el informe anual de actividades de la OLAF correspondiente al año 2006 (2),

    Visto el informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF, relativo al período de diciembre 2005 a mayo 2007 (3),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2005 (4),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 (5),

    Vistos el apartado 3 del artículo 276 y el apartado 5 del artículo 280 del Tratado,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6),

    Visto el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (7),

    Visto el artículo 45 del Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional, y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0009/2008),

    A.

    Considerando el espíritu del artículo 280, apartados 1 y 2 del Tratado,

    B.

    Considerando que el artículo 53 ter, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8) (Reglamento financiero) establece lo siguiente:

    ‘2.   Sin perjuicio de las disposiciones complementarias recogidas en los reglamentos sectoriales pertinentes, y a los efectos de garantizar que, en la gestión compartida, los fondos se utilicen de conformidad con los principios y normas aplicables, los Estados miembros adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. A tal fin, los Estados miembros deberán, en particular:

    a)

    asegurarse de que las operaciones financiadas por el presupuesto comunitario se llevan a cabo realmente y se ejecutan correctamente;

    b)

    prevenir y combatir las irregularidades y los fraudes;

    c)

    recuperar las cantidades abonadas indebidamente o incorrectamente utilizadas o las cantidades perdidas por errores o irregularidades;

    d)

    garantizar, mediante los reglamentos sectoriales pertinentes y de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto.

    A tal fin, los Estados miembros efectuarán inspecciones y establecerán un sistema de control interno efectivo y eficiente (…).’

    Importe de las irregularidades notificadas

    1.

    Acoge con satisfacción el hecho de que los informes sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades, y más concretamente el informe sobre el año 2006, hayan adquirido un carácter más analítico; observa, no obstante, que las estadísticas se basan en estructuras nacionales muy heterogéneas, con diferentes sistemas administrativos, jurídicos, de control y de inspección;

    2.

    Exige que los informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades, así como los informes del Parlamento Europeo redactados sobre la base de dichos informes, se incluyan en el orden del día del Consejo, y que el Consejo comunique después sus observaciones al Parlamento y a la Comisión;

    3.

    Constata que en los ámbitos de los recursos propios, de los gastos agrícolas y de las acciones estructurales de los Estados miembros, las irregularidades notificadas afectaron, en 2006, a un importe total de unos 1 143 millones de euros (ejercicio 2005: 1 024 millones de euros; ejercicio 2004: 982,3 millones de euros; ejercicio 2003: 922 millones de euros; ejercicio 2002: 1 150 millones de euros); las cifras comunicadas a la Comisión por los Estados miembros en 2006 pueden desglosarse del modo siguiente:

    recursos propios: 353 millones de euros, (ejercicio 2005: 328,4 millones de euros; ejercicio 2004: 212,4 millones de euros; ejercicio 2003: 269,9 millones de euros; ejercicio 2002: 367 millones de euros),

    garantías a cargo del Fondo de Orientación y Garantía Agrícola: 87 millones de euros (ejercicio 2005: 102 millones de euros; ejercicio 2004: 82,1 millones de euros; ejercicio 2003: 169,7 millones de euros; ejercicio 2002: 198,1 millones de euros),

    medidas estructurales: 703 millones de euros (ejercicio 2005: 601 millones de euros; ejercicio 2004: 694,5 millones de euros; ejercicio 2003: 482,2 millones de euros; ejercicio 2002: 614,1 millones de euros),

    constata también que, en el ámbito de los fondos de preadhesión, las irregularidades notificadas afectaron, en 2006, a un importe total de 12,32 millones de euros (ejercicio 2005: 17,6 millones de euros);

    4.

    Subraya que las variaciones anuales del impacto financiero que se considera afectado por irregularidades pueden verse influenciadas por una multitud de factores;

    5.

    Subraya que un elevado número de irregularidades comunicado a la Comisión no significa necesariamente un elevado nivel de fraude; puede constituir también la prueba de la eficacia de los dispositivos de control existentes y de una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión; se felicita de que la Comisión, en su informe anual relativo al ejercicio 2006, haya hecho hincapié en la importancia de esta cooperación;

    Análisis general

    6.

    Constata que, en lo que se refiere a los recursos propios, el importe afectado por irregularidades aumentó (+ 7 %), pasando de 328 millones de euros (2005) a 353 millones de euros (2006); los productos más afectados por las irregularidades fueron los televisores (2005: 69 millones de euros, 2006: 62,3 millones de euros) y los cigarrillos (2005: 30,9 millones de euros, 2006: 27,6 millones de euros); el número de casos en Italia (+ 122 %) y en los Países Bajos (+ 81 %) aumentó claramente; en 2006 se recuperaron 113,4 millones de euros (32 %);

    7.

    Observa que, en lo que se refiere a los gastos agrícolas, el importe afectado por irregularidades se redujo de 105 millones de euros en 2005 a 87 millones de euros en 2006; a España, Francia e Italia les correspondió un 57,2 % de las irregularidades, lo que representa 64,9 millones de euros, y los sectores más afectados fueron el sector del desarrollo rural, el sector de la carne de vacuno y de ternera y el sector de las frutas y hortalizas;

    8.

    Acoge con satisfacción la aplicación de un nuevo Reglamento sobre la financiación de la política agrícola común (9) (PAC) (Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005) que busca proporcionar un marco jurídico simplificado y más efectivo para que los Estados miembros recuperen los pagos irregulares; pide a la Comisión que evalúe la aplicación de este acto y que presente un informe al Parlamento;

    9.

    Manifiesta su satisfacción por el buen funcionamiento del sistema integrado de gestión y control (SIGC), que permitió detectar una parte considerable de las irregularidades constatadas y con el cual se trata un 68 % de las operaciones;

    10.

    Observa con preocupación que el nivel de recuperación de las sumas pagadas indebidamente sigue siendo bajo y varía entre los Estados miembros y, dado que las posibilidades de recuperación se reducen con el tiempo, pide a la Comisión que incremente sus esfuerzos por mejorar el porcentaje de recuperación de las sumas pagadas indebidamente;

    11.

    Considera que la Comisión debería aplicar medidas correctivas cuando el nivel de recuperación de un Estado miembro específico se mantenga a un nivel bajo de forma sistemática;

    12.

    Apoya totalmente a la Comisión en la aplicación rigurosa de la legislación en materia de suspensión de pagos, y pide que la financiación de la PAC se someta al mismo procedimiento que las acciones ya iniciadas (10) para no transferir fondos si la Comisión no dispone de garantías absolutas sobre la fiabilidad de los sistemas de gestión y de control del Estado miembro receptor de esos fondos;

    13.

    Pide a la Comisión que evalúe la eficiencia y la transparencia de los sistemas de control de los pagos a los agricultores en el contexto de su informe anual sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades;

    14.

    Se congratula de la labor del Grupo de trabajo sobre recaudación (11), que ha podido liquidar un gran número de irregularidades de los años anteriores (1971-2006: 3 061 millones de euros); por lo tanto, los Estados miembros han recaudado 898 millones de euros y 1 200 millones de euros pudieron liquidarse por el procedimiento de «liquidación de cuentas»; subraya, no obstante, que los Estados miembros deberían estar mucho más vigilantes para evitar las irregularidades y recuperar el dinero;

    15.

    Toma nota de la adopción por parte de la Comisión de su segundo informe sobre las deficiencias en la aplicación del sistema de «listas negras» (Reglamento (CE) no 1469/95 del Consejo) (12) y pide que se inicie un debate más amplio en el seno de las instituciones sobre el camino que ha de seguirse, siendo el enfoque más lógico un incremento considerable de las sanciones impuestas a los Estados miembros que incumplen sus compromisos por lo que respecta a la devolución de las sumas pagadas indebidamente;

    16.

    Señala que el importe afectado por irregularidades en lo que se refiere a las acciones estructurales aumentó un 17 %, de 601 millones de euros en 2005 a 703 millones de euros en 2006 (Fondos Estructurales: 517 millones de euros, Fondo de Cohesión: 186 millones de euros); las irregularidades se refieren principalmente (75 %) al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE); Alemania, España, Italia, Portugal y el Reino Unido originaron aproximadamente el 85 % del importe (438,1 millones de euros) de los Fondos Estructurales afectado en 2006; a menudo, los beneficiarios facturaron gastos no subvencionables; los hechos se descubrieron tras controlar documentos;

    17.

    Lamenta que, de los 95 proyectos financiados empleando los Fondos estructurales y auditados durante el actual período de programación, 60 contuvieran errores materiales en el gasto declarado del proyecto, lo que representa un aumento en el número de irregularidades con respecto al ejercicio precedente; considera que debería auditarse un número mayor de proyectos con objeto de que las conclusiones obtenidas permitan la formulación de unas recomendaciones claras para la mejora de la gestión financiera;

    18.

    Constata que para 2006 quedan aún por recuperar 266,5 millones de euros de los 703, mientras que, en lo que respecta a los años anteriores, aún deben recuperarse 762 millones de euros; pide a la Comisión que informe semestralmente a las comisiones competentes del Parlamento sobre los progresos efectuados y las medidas concretas adoptadas para acelerar la recuperación de los importes pendientes;

    19.

    Observa que, en lo que se refiere a los fondos de preadhesión, el impacto financiero se redujo de 26,5 millones de euros en 2005 a 12,3 millones en 2006; los errores más frecuentes fueron la facturación de gastos no subvencionables y el incumplimiento de las condiciones contractuales o reglamentarias; desde el lanzamiento de los fondos, se han recuperado 11 millones de euros; no obstante, quedan aún 14 millones de euros por recuperar;

    20.

    Sigue convencido de que los Estados miembros y las instituciones de la UE, incluido el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), deben alcanzar un acuerdo político sobre un índice de error aceptable para poder conseguir algún día una declaración de fiabilidad positiva;

    Puntos débiles descubiertos

    21.

    Pide a la Comisión que integre en el informe anual 2008 sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades un análisis de las estructuras de los Estados miembros que están implicadas en la lucha contra las irregularidades; este análisis debería responder, entre otras, a las siguientes preguntas, para que el Parlamento tenga una imagen más clara de la aplicación del marco normativo de la red de «lucha contra el fraude»:

    ¿cuáles son las autoridades nacionales de los Estados miembros interesadas por este ejercicio?

    ¿cómo organizan su cooperación?

    ¿cuáles son los poderes de inspección de las autoridades nacionales?

    ¿operan las autoridades nacionales sobre la base de una programación anual?

    ¿tienen la obligación de redactar un informe sobre los objetivos que deben alcanzarse en su actividad de control?

    ¿tienen las autoridades nacionales la obligación de redactar un informe sobre la utilización de los fondos europeos?

    ¿cómo cooperan con la OLAF y cómo comunican a la Comisión los resultados obtenidos?

    ¿a qué bases de datos europeas tienen acceso directo?

    ¿a qué bases de datos nacionales puede tener acceso la Comisión?

    ¿cuál es el coste estimado de los controles?

    ¿cuáles son los mecanismos para notificar las irregularidades?

    ¿cómo se está aplicando el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo?

    22.

    Pide a la Comisión que indique, por lo que se refiere al sector de los recursos propios, qué medidas adicionales tomará para poner fin a la importación fraudulenta de televisores, de cigarrillos y, más generalmente, de falsificaciones; en este contexto, observa con satisfacción que la OLAF ha podido establecer una representación en China; anima la Comisión a reforzar la lucha contra la falsificación; pide a la Comisión que, en el contexto del informe anual 2007 sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades que se publicará en julio de 2008, informe sobre las iniciativas y acciones tomadas sobre la base de la Resolución del Parlamento, de 11 de octubre de 2007, sobre las repercusiones del acuerdo celebrado entre la Comunidad, los Estados miembros y Philip Morris sobre el refuerzo de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos y los progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación del Parlamento sobre el Régimen de Tránsito Comunitario (13);

    23.

    Considera absolutamente inaceptable que, en lo que se refiere a los gastos agrícolas, desde hace muchos años Alemania y España no transmitan a la Comisión, en forma electrónica, la información relativa a las irregularidades; observa por otro lado que los dos países son responsables de un 38 % (33,2 millones de euros) de las irregularidades; y que Alemania ya no comunica los datos sobre las personas y las sociedades implicadas, a pesar de la obligación de hacerlo; insta, por lo tanto, a la Comisión a que incoe procedimientos por infracción contra dichos Estados miembros y a que retenga un 10 % de los pagos agrícolas durante el procedimiento; pide al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario que envíe una carta a las Representaciones Permanentes interesadas pidiendo una explicación;

    24.

    Opina que el período de 39 meses que transcurre entre el momento en que se comete una irregularidad y el momento en que dicha irregularidad se comunica a la Comisión es inaceptable, ya que tal retraso dificulta aún más el cobro; pregunta a la Comisión qué medidas ha tomado para llamar a los Estados miembros al orden; constata que el comportamiento de los Estados miembros pone de manifiesto su falta de vigilancia;

    25.

    Pregunta a la Comisión qué medidas ha tomado para reducir el número de irregularidades cometidas en los sectores del desarrollo rural, de la carne de vacuno y de ternera, y de las frutas y hortalizas;

    26.

    Exige que la Comisión se muestre intransigente si Grecia no se ajusta al plan de acción para la introducción del sistema integrado de gestión y control (14); le gustaría recibir información sobre el importe total de las subvenciones o ayudas pagadas a Grecia, hasta la fecha, con cargo al presupuesto de la Comunidad, para establecer el sistema integrado de gestión y control y saber si puede recuperarse dicho importe en caso de que el sistema no funcione plenamente antes de septiembre de 2008;

    27.

    Señala que, en lo que se refiere a las acciones estructurales, el 84 % de las irregularidades se registraron en Italia (2006: 228,2 millones de euros), España (2006: 85,7 millones de euros), el Reino Unido (2006: 59,8 millones de euros), Portugal (2006: 37,2 millones de euros) y Alemania (2006: 27,2 millones de euros); constata además que ni Alemania ni España utilizan el módulo electrónico del Sistema de Información Antifraude y que Alemania no envía los datos relativos a las personas y las sociedades implicadas; pide al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario que envíe una carta a las Representaciones Permanentes interesadas pidiendo una explicación;

    28.

    Considera que, en este contexto, el período de programación entre 2000 y 2006 ha demostrado que unas normas demasiado complicadas y unos sistemas de control y vigilancia ineficaces contribuyen a las irregularidades constatadas; destaca además que, a menudo, los pagos han llegado tarde a los beneficiarios; por lo tanto, se alegra de las mejoras que ha aportado el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (15); desea que, en general, las autoridades regionales y locales estén más implicadas en la programación y la ejecución de los fondos;

    29.

    Recuerda que el Parlamento expresó, en el apartado 11 de su Resolución de 15 de junio de 2006, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude — Informe anual 2004 (16) que: «(…) las irregularidades en el ámbito de las medidas estructurales deben ser objeto de especial atención durante el período del informe 2005»; se ve obligado, no obstante, a señalar que la situación parece haberse deteriorado;

    30.

    Considera que la Comisión debería conceder una importancia particular a las redes delictivas especializadas en el desvío de los fondos europeos;

    31.

    Pide a la Comisión que proporcione a la Comisión de Control Presupuestario un análisis detallado del sistema o sistemas utilizados por la delincuencia organizada de manera mafiosa o no, para violar los intereses financieros de la Comunidad;

    32.

    Se muestra extremadamente preocupado por la constatación del Presidente del TCE de que los sistemas de control y vigilancia en los Estados miembros eran, en general, ineficaces o medianamente eficaces, y de que la vigilancia de su funcionamiento por la Comisión sólo era medianamente eficaz (17);

    33.

    Exige, por lo tanto, que los Estados miembros garanticen la calidad de sus sistemas de control y vigilancia adoptando, al nivel político adecuado, una declaración nacional de gestión que se refiera a todos los créditos comunitarios en gestión compartida; pide a la Comisión que defienda activamente esta idea y que dé cuenta de los progresos realizados en el informe anual sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades;

    34.

    Exige que la Comisión tome las medidas apropiadas, que pueden incluir procedimientos por infracción, contra los Estados miembros que no presten asistencia a los servicios de la Comisión en la realización de las verificaciones in situ contempladas en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo;

    35.

    Pide también, en este contexto, a la Comisión que considerE la introducción de elementos vinculantes y conservadores en la futura legislación de la CE en lo que se refiere a la gestión compartida para que los pagos irregulares puedan recuperarse al final del procedimiento de recaudación, por ejemplo mediante la garantía de un Estado miembro con respecto a las Comunidades para la utilización de los fondos europeos por los destinatarios;

    36.

    Recuerda que, en lo que se refiere a las acciones estructurales, quedan más de 1 000 millones de euros por recuperar correspondientes a 2006 y a los años anteriores;

    37.

    Subraya la responsabilidad directa de los Estados miembros en la recuperación de aquellos fondos cuyo pago está afectado por irregularidades; insta de nuevo a la Comisión a que suspenda los pagos provisionales a los Estados miembros en caso de irregularidades graves; reconoce la necesidad de reaccionar adecuadamente en caso de insuficiencia en los sistemas de gestión y de control en los Estados miembros, y recuerda que el fraude y las irregularidades son perjudiciales para el trabajo de la Unión Europea y, en particular, para los proyectos estructurales;

    38.

    Acoge con satisfacción el hecho de que, en el marco de la iniciativa de transparencia europea, se publique la información sobre los beneficiarios de los Fondos estructurales, e insta a que se establezca una obligación vinculante en los Estados miembros a fin de que publiquen la información relativa a los proyectos y los beneficiarios de recursos procedentes de todos los Fondos comunitarios sujetos a gestión compartida;

    39.

    Pide que los Estados miembros comuniquen anualmente a la Comisión las pérdidas financieras causadas por los importes definitivamente perdidos, que la Comisión consignará en el informe anual;

    40.

    Pide también a las autoridades competentes en los Estados miembros que comuniquen a la Comisión, incluida la OLAF, una vez al año, las sentencias dictadas por los tribunales sobre la utilización fraudulenta de los Fondos Estructurales;

    41.

    Pide que la Comisión tome posición sobre la evaluación negativa de su trabajo por el TCE y explique, al mismo tiempo, qué gestiones ha iniciado para mejorar, en los Estados miembros, una situación que perjudica la protección de los intereses financieros de las Comunidades;

    42.

    Pide al mismo tiempo a la Comisión que informe con más frecuencia a los Estados miembros, comunicando detalles acerca de la manera en que ha utilizado la información recibida, así como acerca de la manera en que se ha hecho un seguimiento de las irregularidades denunciadas;

    43.

    Constata que, por lo que se refiere a la utilización de los fondos de preadhesión, Bulgaria (2006: 1,7 millones de euros), Polonia (2006: 2,4 millones de euros), Rumanía (2006: 5,5 millones de euros) y Eslovaquia (2006: 1,9 millones de euros) han provocado el 94 % de las irregularidades; observa que, en este contexto, la Comisión ha destacado la necesidad de llegar a una interpretación común y a la utilización homogénea de las directrices y documentos de trabajo; pide, por lo tanto, a la Comisión que le indique las medidas que habría adoptado a este respecto;

    44.

    Pide a la Comisión que permita a los Estados miembros definir aún más claramente y desde el principio las irregularidades de las que se sospeche que constituyen desvíos fraudulentos, dado que los Estados miembros todavía tienen dificultades en conocer de modo preciso qué constituye una irregularidad o un fraude y qué es necesario poner en conocimiento de la Comisión/OLAF, aunque cumplen los requisitos de la información trimestral;

    45.

    Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros en la utilización del Sistema de Información contra el Fraude/CIGinfo (instrumento de comunicación de información sobre incautación de cigarrillos) de la OLAF; opina que esta página web administrativa única podría mejorar el intercambio de datos (especialmente sobre irregularidades) entre la OLAF y los Estados miembros una vez que los sistemas nacionales y el europeo sean compatibles;

    46.

    Se congratula de que la Comisión de Control Presupuestario se haya reunido ya con sus homólogas de los Parlamentos nacionales en dos ocasiones; considera que las reuniones anuales entre las comisiones de control presupuestario de los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo podrían ser muy útiles para mejorar los sistemas de control y de supervisión en el seno de los Estados miembros, así como para obtener una declaración nacional de gestión;

    47.

    Desea que el TCE colabore del modo más estrecho posible con los Tribunales de Cuentas nacionales y regionales para poder incrementar la utilización de sus informes para verificar qué uso hacen los Estados miembros de los fondos europeos;

    Informes de actividad de la OLAF

    48.

    Constata que la OLAF se reestructuró en 2006 teniendo en cuenta el Informe Especial 1/2005 del TCE; considera que el funcionamiento de la OLAF debería ser objeto de una evaluación por el Parlamento con motivo del procedimiento de revisión del Reglamento de la OLAF;

    49.

    Pide que la Comisión garantice que la base de datos a la que se refiere el artículo 95 del Reglamento Financiero esté plenamente operativa a partir del 1 de enero de 2009;

    50.

    Constata que en 2005 la OLAF recibió 802 nuevas notificaciones y en 2006, 826; saluda el hecho de que el sistema de evaluación haya permitido reducir las investigaciones abiertas a 254 casos; y el hecho de que, además, para la mayoría de las investigaciones terminadas, las estadísticas muestren un seguimiento administrativo, disciplinario, financiero, judicial o legislativo; observa que el impacto financiero del conjunto de los casos en curso y de los casos cerrados al final del año 2005 ascendía a 6 600 millones de euros y a 7 400 millones de euros al final del año 2006; que los sectores más afectados fueron los Fondos Estructurales (2006: 1 606,7 millones de euros), los cigarrillos (2006: 1 320,1 millones de euros), la aduana (2006: 989,8 millones de euros) y el IVA (2006: 727,8 millones de euros);

    51.

    Pide a la Comisión que proponga el fundamento jurídico apropiado para la publicación de los nombres de las empresas y personas que han defraudado a la Comunidad;

    52.

    Se congratula por la forma en que la OLAF informó al Parlamento del seguimiento de las investigaciones cerradas; señala, no obstante, que los tribunales interesados rechazaron el seguimiento en 20 casos (de los 134 casos en los que se pidió un seguimiento judicial) por razones de prescripción o de falta de pruebas;

    53.

    Lamenta, no obstante, que la OLAF no haya relanzado el diálogo sobre la información que la comisión parlamentaria competente recibe regularmente por escrito, como lo pedía la Resolución del Parlamento antes mencionada de 15 de junio de 2006;

    54.

    Constata que, al igual que en los años anteriores, la mayoría de los casos se registraron en Bélgica, Alemania e Italia;

    55.

    Llama la atención sobre su Resolución antes mencionada de 11 de octubre de 2007;

    56.

    Constata que, en 2006, se registró un importe superior a 450 millones de euros en concepto de cobro en el marco de las investigaciones de la OLAF; que este importe procede de los casos cerrados en 2006 (aproximadamente 114 millones de euros) y de las medidas de seguimiento en curso (alrededor de 336 millones de euros, procedentes principalmente del sector agrícola —134,6 millones de euros— y de los Fondos Estructurales —146,3 millones de euros);

    57.

    Saluda la cooperación entre la OLAF, Europol, Eurojust y algunas organizaciones internacionales, cooperación que tiene por objetivo, entre otros, la lucha contra la delincuencia organizada; destaca, al mismo tiempo, que tal cooperación debería ser transparente y destinada a preservar la independencia de la OLAF;

    58.

    Comprende que la Comisión quiera limitar el número de las versiones lingüísticas disponibles por razones de economía; insiste sin embargo en que el anexo 2 de los informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades, así como los informes de actividad, estén disponible al menos en inglés, francés y alemán;

    Revisión del Reglamento de la OLAF

    59.

    Recuerda a la Comisión que el Parlamento aboga en el apartado 30 de su Resolución antes mencionada de 15 de junio de 2006«…por que se consignen en un único reglamento todas las competencias de investigación de que dispone la OLAF»; subraya, al mismo tiempo, que el grupo de trabajo del Consejo sobre la lucha contra el fraude también parece estar a favor de la actualización de las bases jurídicas en vigor (18); pide por lo tanto a la OLAF que, en el marco de su informe anual de actividad para 2007, presente, con carácter de urgencia, un análisis de la interoperabilidad de las distintas bases jurídicas que le confieren las competencias de investigación, con vistas a una posible integración de las conclusiones del mencionado análisis en la futura revisión del Reglamento de la OLAF; señala en este contexto que el Tratado de Lisboa (19) también modifica el artículo 280 del Tratado de la UE, que trata de la lucha contra el fraude;

    60.

    Observa que el 27 de noviembre de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, en el caso no 20477/05 «Tillack contra Bélgica», que el Estado belga había infringido el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos al registrar los locales del periodista; observa no obstante que ni las investigaciones administrativas previas de la Comisión ni las de la OLAF fueron objeto de la sentencia; opina en este contexto que, en general, deben tomarse todas las medidas adecuadas para proteger los derechos de las personas objeto de una investigación;

    Lucha contra el fraude al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

    61.

    Está extraordinariamente preocupado por el perjuicio financiero que causan las transacciones de tipo «carrusel»; constata, por ejemplo, que el instituto alemán de estudios económicos sitúa la pérdida de ingresos nacionales procedentes del IVA para los años 2003 a 2005 entre 17 000 y 18 000 millones de euros al año; que, en general, los Estados miembros consideran que pierden cada año el 10 % aproximadamente de sus ingresos procedentes del IVA; que un tercio de estas pérdidas puede achacarse a las transacciones transfronterizas de tipo «carrusel»;

    62.

    Señala, además, que la Cámara de los Lores sitúa la pérdida de los ingresos nacionales procedentes del IVA en el Reino Unido para el año 2005-2006 entre 3 500 y 4 750 millones de libras esterlinas: a saber, al menos 9,6 millones de libras esterlinas al día; cita el informe que precisa que el mecanismo actualmente existente para las transacciones intracomunitarias relativas al IVA no se puede mantener (20);

    63.

    Recuerda que solamente los ingresos efectivos pueden tenerse en cuenta para el cobro de los recursos propios del IVA;

    64.

    Está muy preocupado por el hecho de que muchos Estados miembros siguen mostrándose reticentes en cuanto al refuerzo de la cooperación entre los servicios nacionales competentes, por una parte, y entre la Comisión, OLAF incluida, y los servicios nacionales, por otra;

    65.

    Felicita a la Comisión por su Comunicación al Consejo relativa a ciertos elementos clave para el establecimiento de una estrategia contra el fraude al IVA en la Unión Europea (COM(2007) 0758); pide, por tanto, a su comisión competente que supervise activamente la ejecución de esta comunicación;

    66.

    Lamenta que el Consejo aún no se haya pronunciado sobre la propuesta de reglamento sobre asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal (21), propuesta que fue objeto de una primera lectura por el Parlamento el 23 de junio de 2005 (22); pide a su Presidente que se ponga en contacto con la Presidencia del Consejo para hacer avanzar el expediente;

    67.

    Considera que, para luchar contra el fraude transfronterizo de tipo «carrusel», es indispensable una mejor cooperación entre los servicios interesados, así como con la Comisión (OLAF); que, en este contexto, el sistema de intercambios de información sobre el IVA y la cooperación en materia de análisis de datos, con la ayuda de la Comisión (OLAF), deberían reforzarse;

    *

    * *

    68.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.


    (1)  http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/aar2005/doc/olaf_aar.pdf

    (2)  http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/doc/olaf_aar.pd

    (3)  http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/sup-com_en.html

    (4)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.

    (5)  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

    (6)  DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.

    (7)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

    (8)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

    (9)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1437/2007 (DO L 322 de 7.12.2007, p. 1).

    (10)  La Comisaria Hübner afirmó en una respuesta escrita a la Comisión de Control Presupuestario que en 2006 España retrasó las solicitudes de pagos con cargo al FEDER a la espera de los resultados de las auditorías de las medidas correctivas, y que otros ejemplos son las interrupciones de pagos con cargo al FSE, en 2005, para todos los programas en Inglaterra, para los programas del objetivo 3 y algunos programas regionales en Francia y para los programas en las regiones italianas de Calabria y Sicilia, y, en 2006, para el programa EQUAL en España e Italia.

    (11)  EL Grupo de trabajo sobre recaudación ha sido creado tal y como se había anunciado en la Comunicación de la Comisión titulada «Mejora de la recaudación de los créditos comunitarios derivados de la gestión directa y compartida de los gastos comunitarios» (COM(2002) 0671 final). Dicho Grupo de trabajo es una iniciativa conjunta de la OLAF y de la Dirección General AGRI, presidida por la OLAF.

    (12)  Reglamento (CE) no 1469/95 del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA (DO L 145 de 29.6.1995, p. 1).

    (13)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0432.

    (14)  Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Anual relativo al ejercicio 2006: «5.11. Por quinto año consecutivo, en la declaración del director general figura una reserva relativa a la insuficiente aplicación del SIGC en Grecia. En 2006, el Tribunal confirmó que seguían sin practicarse controles clave: el tratamiento de las solicitudes, los procedimientos de inspección, la integridad de la base de datos relativos a los animales y el sistema de identificación de las parcelas.».

    (15)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 del Consejo (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

    (16)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 508.

    (17)  Intervención ante la Comisión de Control Presupuestario del 12 de noviembre de 2007.

    (18)  Carta al Director de la OLAF de 2 de abril de 2007.

    (19)  DO C 306 de 17.12.2007, p. 127.

    (20)  Apartado 52 del informe de la Cámara de los Lores, European Union Committee, Stopping the Carousel; Missing Trader Fraud in the EU, HL Paper 101, 25 de mayo de 2007.

    (21)  COM(2004) 0509, modificado posteriormente por el COM(2006) 0473.

    (22)  DO C 133 E de 8.6.2006, p. 105.


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