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Document 62009TN0041
Case T-41/09: Action brought on 27 January 2009 — Hipp & Co v OHIM — Nestlé (Bebio)
Asunto T-41/09: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2009 — Hipp & Co/OAMI — Nestlé (Bebio)
Asunto T-41/09: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2009 — Hipp & Co/OAMI — Nestlé (Bebio)
DO C 82 de 4.4.2009, p. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/32 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2009 — Hipp & Co/OAMI — Nestlé (Bebio)
(Asunto T-41/09)
(2009/C 82/56)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Hipp & Co (Sachseln, Suiza) (representantes: A. Bognár y M. Kinkeldey, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Societé des Produits Nestlé, S.A. (Vevey, Suiza)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de noviembre de 2008 en el asunto R 1790/2007-2. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Bebio» para productos de las clases 5, 29, 30 y 32
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: El registro como marca internacional no 187.436 de la marca denominativa «BEBA» para productos de las clases 5, 29 y 30; el registro como marca comunitaria no 3.043.387 de la marca denominativa «BEBA» para productos de las clases 5, 29 y 30
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata