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Document 62009TN0030

    Asunto T-30/09: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Engelhorn/OAMI — The Outdoor Group (peerstorm)

    DO C 82 de 4.4.2009, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/29


    Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Engelhorn/OAMI — The Outdoor Group (peerstorm)

    (Asunto T-30/09)

    (2009/C 82/52)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: Engelhorn (Mannheim, Alemania) (representante: W. Göpfert, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Outdoor Group Limited (Northampton, Reino Unido)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución R-167/2008-5 de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de octubre de 2008.

    Que se condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «peerstorm» para productos y servicios de la clase 25 (marca comunitaria no 4.115.382)

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: The Outdoor Group Limited

    Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa «PETER STORM» para productos de la clase 25 (marca comunitaria no 833.566) y la marca británica «PETER STORM» para productos de la clase 18

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la solicitud de marca

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto entre las marcas en conflicto no existe ningún riesgo de confusión e infracción de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95 (2), porque no se ha probado suficientemente el uso que conserve los derechos de la marca que se opone.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


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