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Document 62009CN0051

    Asunto C-51/09 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2009 por Barbara Becker contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 2 de diciembre de 2008 en el asunto T-212/07, Harman International Industries, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    DO C 82 de 4.4.2009, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/20


    Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2009 por Barbara Becker contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 2 de diciembre de 2008 en el asunto T-212/07, Harman International Industries, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    (Asunto C-51/09 P)

    (2009/C 82/36)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente en casación: Barbara Becker (representantes: P. Baronikians y A. Hofstetter, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Harman International Industries, Inc. y Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de diciembre de 2008 (asunto T-212/07), en el que anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de 7 de marzo de 2007 (asunto R-502/2006-1).

    Anule el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de diciembre de 2008.

    Condene a la parte recurrida al pago de las costas causadas por la parte recurrente en todo el procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente en casación afirma que el Tribunal de Primera Instancia declaró erróneamente que la marca «Barbara Becker» que había solicitado y la marca «BECKER» de la parte recurrida eran similares. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia aplicó indebidamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC al afirmar que existía riesgo de confusión.


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