Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CN0037

    Asunto C-37/09: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

    DO C 82 de 4.4.2009, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/17


    Recurso interpuesto el 28 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

    (Asunto C-37/09)

    (2009/C 82/31)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-B. Laignelot, S. Pardo Quintillán y P. Guerra e Andrade, agentes)

    Demandada: República Portuguesa

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, por la que se codifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, y de los artículos 3 y 5 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, por un lado, al no haber tomado las medidas necesarias para garantizar que los residuos depositados en las canteras «dos Limas», «dos Linos» y «dos Barreiras», situadas en la pedanía de Lourosa, se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre, sin perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua y el suelo, ni para remitirlos a un recolector privado o público o a una empresa que se encargue de su eliminación o valorización, y, por otro lado, al no haber tomado las medidas necesarias para limitar la introducción en las aguas subterráneas de sustancias de la lista II de la Directiva 80/68/CEE con el fin de evitar la contaminación de estas aguas por dichas sustancias.

    Que se condene en costas a la República Portuguesa.

    Motivos y principales alegaciones

    A partir de los años ochenta, comenzaron a depositarse en las canteras desactivadas desechos y residuos de distinta procedencia sin ningún control por parte de las autoridades. Los vertidos de desechos en las canteras continuaron hasta febrero de 2004. No se impidió el paso a estos lugares hasta junio de 2004.

    El análisis del agua en distintos puntos de la zona de las antiguas canteras reveló niveles preocupantes de contaminación química. La capa freática de la zona está contaminada.

    Durante muchos años, la Administración portuguesa no tomó las medidas necesarias para impedir que los poseedores de residuos no identificados los vertieran y abandonaran en las canteras desactivadas. No controló el vertido y abandono de residuos en las canteras ni su eliminación.

    Por otro lado, la Administración portuguesa no tomó las medidas necesarias para impedir la introducción en las aguas subterráneas de sustancias tóxicas y perjudiciales. No sometió a investigación previa el depósito de residuos que pudiera suponer el vertido indirecto de substancias perjudiciales en las aguas subterráneas. Tampoco controló el vertido de residuos en la superficie.


    Top