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Document 62008CN0559

    Asunto C-559/08 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2009 por Deepak Rajani (Dear! Net Online) contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 26 de noviembre de 2008 en el asunto T-100/06, Deepak Rajani (Dear! Net Online)/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    DO C 82 de 4.4.2009, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/10


    Recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2009 por Deepak Rajani (Dear! Net Online) contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 26 de noviembre de 2008 en el asunto T-100/06, Deepak Rajani (Dear! Net Online)/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    (Asunto C-559/08 P)

    (2009/C 82/19)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente en casación: Deepak Rajani (Dear! Net Online) (representante: A. Kockkläuner, Rechtsanwalt)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Artoz-Papier AG

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de noviembre de 2008, en el asunto T-100/06.

    Que se condene a la OAMI al pago de las costas ocasionadas por el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

    Motivos y principales alegaciones

    La parte recurrente solicita que se anule la sentencia recurrida por los siguientes motivos:

    El Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC) en relación con el artículo 4, sección 1, del Arreglo de Madrid, al desestimar el primer motivo;

    el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 6 del Tratado constitutivo de la Unión Europea (versión consolidada), y el artículo 6 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (ECHR) en relación con el artículo 14, al haber desestimado el primer motivo;

    el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 10 de la Directiva 89/104/CE (1), en relación con el artículo 1 de ésta, al haber desestimado el primer motivo;

    el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 79 del RMC al no haber tenido en cuenta, cuando desestimó el segundo motivo, que la parte contraria había actuado de mala fe;

    el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 8, sección 1, letra b), del RMC cuando desestimó el segundo motivo, al considerar indebidamente que las marcas en cuestión podían inducir a confusión;

    el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 135, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, cuando desestimó el segundo motivo, al no haber tenido en cuenta las pruebas fehacientes que acompañaban al escrito de interposición del recurso presentado ante él;

    el Tribunal de Primera Instancia infringió los artículos 49 y 50, en relación con el artículo 220 del Tratado constitutivo de la Unión europea (versión consolidada) al no haber tenido en cuenta la segunda imputación jurídica:

    el Tribunal de Primera Instancia, cuando desestimó el segundo motivo, no tuvo en cuenta que la OAMI había hecho un uso indebido de sus atribuciones.


    (1)  Directiva 89/104/CE del Consejo, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40. p. 1).


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