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Dokuments 62007CA0475

    Asunto C-475/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Artículo 21, apartado 5, párrafo primero — Momento en que se devenga el impuesto)

    DO C 82 de 4.4.2009., 5./6. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

    (Asunto C-475/07) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Artículo 21, apartado 5, párrafo primero - Momento en que se devenga el impuesto)

    (2009/C 82/09)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls y K. Herrmann, agentes)

    Demandada: República de Polonia (representantes: T. Kozek, M. Dowgielewicz, M. Jarosz y A. Rutkowska, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 283, p. 51) — Momento en que se devenga el impuesto sobre la electricidad

    Fallo

    1)

    Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, al no haber acomodado su sistema de imposición de la electricidad antes del 1 de enero de 2006, a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, párrafo primero, de la citada Directiva, por lo que atañe al momento en que se devenga el impuesto sobre la electricidad.

    2)

    Condenar en costas a la Republica de Polonia.


    (1)  DO C 22 de 26.1.2008.


    Augša