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Document 52008AP0099

    Imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo
    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo relativo a la adaptación del régimen fiscal especial aplicable al gasóleo utilizado como carburante de automoción para fines profesionales, y a la coordinación de la imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo utilizado como carburante de automoción (COM(2007)0052 - C6-0109/2007 - 2007/0023(CNS))

    DO C 66E de 20.3.2009, p. 129–137 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 66/129


    Imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo *

    P6_TA(2008)0099

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo relativo a la adaptación del régimen fiscal especial aplicable al gasóleo utilizado como carburante de automoción para fines profesionales, y a la coordinación de la imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo utilizado como carburante de automoción (COM(2007)0052 — C6-0109/2007 — 2007/0023(CNS))

    (2009/C 66 E/35)

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0052),

    Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0109/2007),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0030/2008),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    (4)

    Siendo así que el combustible representa una gran parte de los costes de explotación de una empresa de transporte por carretera, se pueden observar considerables divergencias entre los niveles de imposición aplicados al gasóleo por los Estados miembros. Estas divergencias dan lugar al turismo de gasolinera y al falseamiento de la competencia. Una mayor aproximación del nivel impositivo comunitario aplicable al gasóleo utilizado con fines profesionales respondería, de manera eficaz, al problema de la competencia desleal y daría lugar, en definitiva, a un mejor funcionamiento del mercado interior y a la reducción de los daños causados al medio ambiente.

    (4)

    Siendo así que el combustible representa una gran parte de los costes de explotación de una empresa de transporte por carretera, se pueden observar considerables divergencias entre los niveles de imposición aplicados al gasóleo por los Estados miembros. Estas divergencias pueden dar lugar al turismo de gasolinera y al falseamiento de la competencia en las regiones fronterizas . Una mayor aproximación del nivel impositivo comunitario aplicable al gasóleo utilizado con fines profesionales respondería, de manera eficaz, al problema de la competencia desleal y daría lugar, en definitiva, a un mejor funcionamiento del mercado interior y a la reducción de los daños causados al medio ambiente. La aproximación de los tipos del impuesto especial también debe tener en cuenta los efectos inflacionistas y la necesidad de fortalecer la competitividad de la Unión Europea. La armonización de los tipos del impuesto especial sobre la gasolina sin plomo y el gasóleo no debe dar lugar a exigencias desproporcionadas para los Estados miembros que por lo demás aplican una política fiscal rigurosa y que están firmemente decididos a atajar la inflación.

    (5)

    La evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión ha puesto de manifiesto que la mejor manera de lograr una mayor aproximación de los niveles de imposición del gasóleo profesional consiste en un aumento del tipo mínimo aplicable al gasóleo profesional, ya que permitiría reducir, a un tiempo, el falseamiento de la competencia, el turismo de gasolinera resultante y el consumo total. Así pues, conviene prever que, a partir de 2012, el nivel impositivo mínimo sea equivalente al nivel mínimo aplicable a la gasolina sin plomo, a fin de tener en cuenta el hecho de que ambos combustibles son igualmente perjudiciales para el medio ambiente. A partir de 2014, el nivel impositivo mínimo debería ser de 380 euros por 1 000 litros, para contribuir a mantener el nivel mínimo constante en valor real y seguir reduciendo el falseamiento de la competencia y los daños medioambientales.

    (5)

    La evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión ha puesto de manifiesto que la mejor manera de lograr una mayor aproximación de los niveles de imposición del gasóleo profesional consiste en un aumento del tipo mínimo aplicable al gasóleo profesional, ya que permitiría reducir, a un tiempo, el falseamiento de la competencia, el turismo de gasolinera resultante y el consumo total. Así pues, conviene prever que, a partir de 2012, el nivel impositivo mínimo sea equivalente al nivel mínimo aplicable a la gasolina sin plomo, a fin de tener en cuenta el hecho de que ambos combustibles son igualmente perjudiciales para el medio ambiente. A partir de 2015 , el nivel impositivo mínimo debería ser de 359 EUR por 1 000 litros, para contribuir a mantener el nivel mínimo constante en valor real y seguir reduciendo el falseamiento de la competencia y los daños medioambientales.

    (6)

    Desde el punto de vista medioambiental, en este momento conviene fijar los mismos niveles impositivos mínimos para la gasolina sin plomo y el gasóleo. No hay motivo ninguno de peso para fijar niveles impositivos nacionales para el gasóleo no profesional y la gasolina sin plomo inferiores al nivel nacional aplicable al gasóleo profesional. Por lo que se refiere a los Estados miembros en los que se distingue entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante, habría que aclarar que el nivel impositivo nacional del gasóleo no profesional utilizado como carburante no debería ser inferior al nivel nacional aplicado por dichos Estados miembros al gasóleo profesional. Y esa misma relación se debería establecer también entre la gasolina sin plomo y el gasóleo profesional utilizado como carburante.

    (6)

    Desde el punto de vista medioambiental, en este momento conviene fijar los mismos niveles impositivos mínimos para la gasolina sin plomo y el gasóleo. No hay motivo ninguno de peso para fijar niveles impositivos nacionales para el gasóleo no profesional y la gasolina sin plomo inferiores al nivel nacional aplicable al gasóleo profesional. Por lo que se refiere a los Estados miembros en los que se distingue entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante, habría que aclarar que el nivel impositivo nacional del gasóleo no profesional utilizado como carburante no debería ser inferior al nivel nacional aplicado por dichos Estados miembros al gasóleo profesional , sin perjudicar al usuario de gasóleo no profesional . Y esa misma relación se debería establecer también entre la gasolina sin plomo y el gasóleo profesional utilizado como carburante.

    (6 bis)

    Los Estados miembros que recurren a los períodos transitorios tienen lamentablemente tendencia a no adoptar medidas para alcanzar los niveles mínimos del impuesto especial, contrariamente a los compromisos que han asumido. Por consiguiente, es totalmente inaceptable cualquier prórroga automática del período transitorio. La Comisión debe presentar en 2010 un informe que indique en qué medida los Estados miembros que se están acercando al final del período transitorio han cumplido sus obligaciones.

    (6 ter)

    Para garantizar la coherencia de la Directiva 2003/96/CE con la política común de transportes y evitar posibles distorsiones de la competencia dentro de los mercados del transporte, debe modificarse la definición del gasóleo utilizado como carburante. La definición del uso profesional se refiere al transporte de mercancías por carretera en vehículos con un peso total máximo autorizado igual o superior a 3,5 toneladas.

    (7)

    Algunos Estados miembros han obtenido períodos transitorios para adaptarse paulatinamente a los niveles de imposición fijados por la Directiva 2003/96/CE. Por esa misma razón , esos períodos transitorios deben ampliarse para adecuarse a la presente Directiva.

    (7)

    Algunos Estados miembros han obtenido períodos transitorios para adaptarse paulatinamente a los niveles de imposición fijados por la Directiva 2003/96/CE. Para algunos de dichos Estados , esos períodos transitorios deben ampliarse para adecuarse a la presente Directiva.

    (10)

    Los Estados miembros deben tener mayor posibilidad de aplicar al gasóleo utilizado con fines profesionales un tipo reducido inferior al nivel nacional de imposición vigente a 1 de enero de 2003 , a condición de que apliquen o introduzcan un sistema de derechos de uso de la infraestructura vial que se traduzca en una carga impositiva total que sea, en términos generales, equivalente. Para ello, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, conviene suprimir la condición por la cual el nivel nacional de imposición vigente a 1 de enero de 2003 para el gasóleo utilizado como carburante debe ser, al menos, dos veces más elevado que el nivel mínimo aplicable a 1 de enero de 2004.

    (10)

    Los Estados miembros deben tener mayor posibilidad de aplicar al gasóleo utilizado con fines profesionales un tipo reducido, a condición de que apliquen o introduzcan un sistema de derechos de uso de la infraestructura vial que se traduzca en una carga impositiva total que sea, en términos generales, equivalente. Los Estados miembros también deben poder fomentar el uso de carburantes no fósiles y con bajo contenido en carbón tanto mediante incentivos fiscales como mediante sistemas destinados a garantizar un cierto nivel de consumo de esos carburantes. Para ello, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, conviene suprimir la condición por la cual el nivel nacional de imposición vigente a 1 de enero de 2003 para el gasóleo utilizado como carburante debe ser, al menos, dos veces más elevado que el nivel mínimo aplicable a 1 de enero de 2004.

    (10 bis)

    Sin perjuicio del principio de subsidiariedad, se debe animar a los Estados miembros que obtienen ingresos adicionales en virtud de la aplicación de la presente Directiva a reinvertirlos fundamentalmente en infraestructuras, biocarburantes y nuevas medidas medioambientales destinadas a reducir las emisiones de CO2 .

    1.   A partir del 1 de enero de 2004, del 1 de enero de 2010, del 1 de enero de 2012 y del 1 de enero de 2014 , los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes de automoción serán los establecidos en el cuadro A del anexo I.

    1.   A partir del 1 de enero de 2004, del 1 de enero de 2010, del 1 de enero de 2012 y del 1 de enero de 2015 , los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes de automoción serán los establecidos en el cuadro A del anexo I.

    2.   Los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos y que el tipo aplicable al gasóleo profesional utilizado como carburante no sea inferior al nivel nacional del impuesto vigente a 1 de enero de 2003 .

    2.   Los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos.

    (a bis)

    La letra a) del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    a)

    el transporte de mercancías por cuenta ajena o por cuenta propia, mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos articulados, destinados únicamente al transporte de mercancías por carretera y con un peso total máximo autorizado igual o superior a 3,5 toneladas;

    4.   Los Estados miembros que apliquen o introduzcan un sistema de derechos de uso de la infraestructura vial para los vehículos de motor que utilizan gasóleo profesional tal como se define en el apartado 3, podrán aplicar al gasóleo utilizado por tales vehículos un tipo reducido que sea inferior al nivel nacional de imposición vigente a 1 de enero de 2003 , siempre que la carga impositiva total se mantenga, en términos generales, equivalente, y se respete el nivel mínimo comunitario aplicable al gasóleo.

    4.   Los Estados miembros deberán aplicar o introducir un sistema de derechos de uso de la infraestructura vial para los vehículos de motor que utilizan gasóleo profesional tal como se define en el apartado 3, siempre que se respete el nivel mínimo comunitario aplicable al gasóleo

    La Comisión establecerá las normas comunes aplicables a los mecanismos a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 2.

    A más tardar … (1), la Comisión establecerá las normas comunes aplicables a los mecanismos a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 2.

    (2)

    El artículo 18 queda modificado como sigue:

    (2)

    El artículo 18 queda modificado como sigue:

    (a)

    La primera frase del apartado 3 es: sustituye por el texto siguiente:

    (a)

    La primera frase del apartado 3 es: suprimido

    Se concederá al Reino de España un período transitorio hasta el 1 de enero de 2007 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

    (b)

    La primera frase del apartado 4 es: se sustituye por el texto siguiente:

    (b)

    La primera frase del apartado 4 es: suprimido

    Se concederá a la República de Austria un período transitorio hasta el 1 de enero de 2007 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

    (c)

    La primera frase del apartado 5 es: se sustituye por el texto siguiente:

    (c)

    La primera frase del apartado 5 es: suprimido

    Se concederá al Reino de Bélgica un período transitorio hasta el 1 de enero de 2007 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

    (d)

    La primera frase del apartado 6 es: se sustituye por el texto siguiente:

    (d)

    La primera frase del apartado 6 es: suprimido

    Se concederá al Gran Ducado de Luxemburgo un período transitorio hasta el 1 de enero de 2009 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

    (e)

    La primera frase del segundo párrafo del apartado 7es: se sustituye por el texto siguiente:

    (e)

    La primera frase del párrafo segundo del apartado 7 es: suprimido

    Se concederá a la República Portuguesa un período transitorio hasta el 1 de enero de 2009 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

    (f)

    La primera frase del tercer párrafo del apartado 8 es: se sustituye por lo siguiente:

    (f)

    La primera frase del párrafo tercero del apartado 8 es: suprimido

    Se concederá a la República Helénica un período transitorio hasta el 1 de enero de 2010 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

    (a)

    La primera frase del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    (a)

    El primer párrafo del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    La República de Letonia dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2011 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 litros, hasta el 1 de enero de 2013 para llegar a los 330 euros, y, en lo que se refiere al gasóleo utilizado como carburante , hasta el 1 de enero de 2015 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2017 para llegar a los 380 euros .

    5.   La República de Letonia dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2012 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 litros, hasta el 1 de enero de 2013 para llegar a los 330 euros, y, en lo que se refiere al gasóleo utilizado como carburante y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 359 euros. No obstante, el nivel de imposición del gasóleo y del queroseno no podrá ser inferior a 245 euros por 1 000 litros a partir del 1 de mayo de 2004 ni inferior a 274 euros por 1 000 litros a partir del 1 de enero de 2008.

    (b)

    La primera frase del apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    (b)

    El primer párrafo del apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    La República de Lituania dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2011 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 l, hasta el 1 de enero de 2013 para llegar a los 330 euros, y, en lo que se refiere al gasóleo utilizado como carburante , hasta el 1 de enero de 2015 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2017 para llegar a los 380 euros .

    6.   La República de Lituania dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2012 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 l, hasta el 1 de enero de 2013 para llegar a los 330 euros, y, en lo que se refiere al gasóleo utilizado como carburante y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 359 euros. No obstante, el nivel de imposición del gasóleo y del queroseno no podrá ser inferior a 245 euros por 1 000 litros a partir del 1 de mayo de 2004 ni inferior a 274 euros por 1 000 litros a partir del 1 de enero de 2008.

    (c)

    La primera frase del segundo párrafo del apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

    (c)

    El segundo párrafo del apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

    La República de Polonia dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2010 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 l, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros , hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros .

    La República de Polonia dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2012 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 l, hasta el 1 de enero de 2013 para llegar a los 330 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 359 euros. No obstante, el nivel de imposición del gasóleo y del queroseno no podrá ser inferior a 245 euros por 1 000 litros a partir del 1 de mayo de 2004 ni inferior a 274 euros por 1 000 litros a partir del 1 de enero de 2008.

    Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 7 del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, dichos Estados miembros podrán aplicar un período transitorio adicional al gasóleo utilizado como carburante, hasta el 1 de enero de 2015 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2017 para llegar a los 380 euros .

    Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 7 del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, dichos Estados miembros podrán aplicar un período transitorio adicional al gasóleo utilizado como carburante y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 359 euros.

    Texto de la Comisión

     

    1 de enero de 2004

    1 de enero de 2010

    1 de enero de 2012

    1 de enero de 2014

    Gasolina sin plomo

    (en euros por 1 000 l)

    Códigos NC 2710 11 31, 2710 11 41, 2710 11 45 y 2710 11 49

    359

    359

    359

    380

    Gasóleo

    (en euros por 1 000 l)

    Códigos NC 2710 19 41 a 2710 19 49

    302

    330

    359

    380

    Enmiendas del Parlamento

     

    1 de enero de 2004

    1 de enero de 2010

    1 de enero de 2012

    1 de enero de 2015

    Gasolina sin plomo

    (en euros por 1 000 l)

    Códigos NC 2710 11 31, 2710 11 41, 2710 11 45 y 2710 11 49

    359

    359

    359

    359

    Gasóleo

    (en euros por 1 000 l)

    Códigos NC 2710 19 41 a 2710 19 49

    302

    330

    340

    359

    Sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 18 bis, apartados 5, 6 y 9, y en el artículo 18 quáter, se aplicarán las disposiciones siguientes:

    Los tipos del impuesto especial sobre la gasolina sin plomo y el gasóleo no deberán ser inferiores a 359 euros por 1 000 litros antes del 1 de enero de 2015.

    Los Estados miembros que, en virtud de la legislación comunitaria, deban aumentar el tipo del impuesto especial sobre el gasóleo a 340 euros por 1 000 litros a 1 de enero de 2012 deberán establecer un tipo de al menos 359 euros por 1 000 litros a 1 de enero de 2015.

    Los Estados miembros en los que el tipo del impuesto especial sobre el gasóleo no superara los 400 euros por 1 000 litros a 1 de enero de 2008, no volverán a aumentar el tipo del impuesto especial sobre el gasóleo hasta el 1 de enero de 2015.

    Los Estados miembros en los que el tipo del impuesto especial sobre la gasolina sin plomo supere los 500 euros por 1 000 litros a 1 de enero de 2008 no volverán a aumentar ese tipo hasta el 1 de enero de 2015.

    5 bis.     Se añade el artículo 29 bis siguiente:

    Artículo 29 bis

    La Comisión informará sobre el cumplimiento de las obligaciones de aquellos Estados miembros cuyo período transitorio expira en 2010. .


    (1)   Seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.


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