Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008AP0081

    Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008 , respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (15647/1/2007 - C6-0035/2008 - 2006/0197(COD))

    DO C 66E de 20.3.2009, p. 89–89 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 66/89


    Instituto Europeo de Innovación y Tecnología ***II

    P6_TA(2008)0081

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (15647/1/2007 — C6-0035/2008 — 2006/0197(COD))

    (2009/C 66 E/25)

    (Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición Común del Consejo (15647/1/2007 — C6-0035/2008),

    Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0604),

    Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

    Visto el artículo 67 de su Reglamento,

    Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0041/2008),

    1.

    Aprueba la posición común;

    2.

    Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

    3.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

    4.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Textos Aprobados de 26.9.2007, P6_TA(2007)0409.


    Top