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Document 52008IP0101

    Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008 , sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas - No adopción de la posición común y no transformación del Código en un instrumento jurídicamente vinculante por parte del Consejo

    DO C 66E de 20.3.2009, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 66/48


    Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas

    P6_TA(2008)0101

    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas — No adopción de la posición común y no transformación del Código en un instrumento jurídicamente vinculante por parte del Consejo

    (2009/C 66 E/08)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento,

    A.

    Considerando que en 2008 se celebrará el décimo aniversario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas (denominado en lo sucesivo «el Código»),

    B.

    Considerando que hace más de dos años, el 30 de junio de 2005, el Coreper llegó a un acuerdo, a nivel técnico, sobre el texto de una posición común como resultado de un proceso general de revisión del Código, con el objetivo de transformar el Código en un instrumento eficaz de control de las exportaciones de armas a partir del territorio de la UE y por parte de empresas comunitarias,

    C.

    Considerando que la adopción de esta posición común hará del Código un instrumento jurídicamente vinculante de control de las exportaciones de armas para todos los Estados miembros,

    D.

    Considerando que el Parlamento Europeo se ha pronunciado claramente a favor de esta posición común en varias ocasiones, entre otras en su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el Séptimo y Octavo informes anuales del Consejo con arreglo a la disposición operativa no 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas (1),

    E.

    Considerando que, sin embargo, desde 2005 el Consejo no ha conseguido adoptar esta posición común a nivel político,

    F.

    Considerando que nunca se ha dado una explicación oficial de las razones de esta situación, aunque están relacionadas sin lugar a dudas con el deseo de algunos Estados miembros de levantar el actual embargo de la UE de exportación de armas a la República Popular China,

    G.

    Considerando que esta cuestión ha adquirido un nuevo tipo de urgencia debido a los siguientes hechos:

    i)

    la firma del Tratado de Lisboa, que compromete a la Unión Europea a desempeñar un papel responsable a nivel mundial,

    ii)

    la evolución de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), en cuyo marco son cada vez más numerosas las misiones militares y civiles exteriores de la UE y en las que el personal podría verse amenazado con armas suministradas previamente por sus propios Estados miembros,

    iii)

    los recientes anuncios de los Estados miembros de que están dispuestos a aumentar sus exportaciones de armas para promover los intereses económicos,

    iv)

    diferentes iniciativas destinadas a armonizar las políticas nacionales en materia de adquisición de armas y la venta y exportación intracomunitaria de armas,

    H.

    Considerando que, los esfuerzos positivos realizados por el COARM (Grupo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo) para mejorar aún más el Código y su aplicación se ven socavados por las exportaciones de armas de los Estados miembros a países que se encuentran en situaciones de conflicto, inestabilidad o falta de respeto de los derechos humanos, y que son considerados «destinos irresponsables» en virtud del Código,

    I.

    Considerando que la falta de voluntad política para convertir el Código de Conducta en una posición común contradice el liderazgo de la Unión Europea y sus Estados miembros en la promoción de instrumentos jurídicos destinados a controlar las exportaciones de armas, en particular el Tratado sobre el Comercio de Armas,

    1.

    Lamenta el punto muerto político que se registra en la actualidad en lo que se refiere a la adopción de esta posición común, teniendo en cuenta el décimo aniversario del Código;

    2.

    Pide a la Presidencia eslovena de la UE que incluya permanentemente la adopción de esta posición común en el orden del día de todas las reuniones del Consejo de Asuntos Generales hasta que se llegue a una solución;

    3.

    Insta a los Estados miembros de la UE que son contrarios a un Código jurídicamente vinculante a que reconsideren su postura;

    4.

    Cree que la contribución de la UE a un Tratado sobre el Comercio de Armas vinculante a nivel internacional ganará credibilidad tan pronto como su propio régimen de control de armas pase a ser jurídicamente vinculante;

    5.

    Está convencido asimismo de que, junto con la posición común, se han de adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

    a)

    prevenir las exportaciones irresponsables de armas mediante una aplicación estricta de los criterios del Código a las empresas y las fuerzas armadas nacionales;

    b)

    mejorar y aplicar controles de corretaje, e impedir la exportación ilegal de armas por mar y aire;

    c)

    garantizar la rápida investigación de las recientes denuncias de violación de los embargos de armas;

    d)

    evitar la venta a corredores privados de armas recolectadas en el transcurso de operaciones de la PESD, la reforma del sector de la seguridad y otras iniciativas de la UE y su posterior exportación;

    e)

    mejorar la transparencia y la calidad de los datos presentados por los Estados miembros en el marco del Informe Anual sobre el Código;

    6.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO C 244 E de 18.10.2007, p. 210.


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