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Document 52008IP0093

    El chequeo de la reforma de la PAC
    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008 , sobre el chequeo de la reforma de la PAC (2007/2195(INI))

    DO C 66E de 20.3.2009, p. 9–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 66/9


    El «chequeo» de la reforma de la PAC

    P6_TA(2008)0093

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre el «chequeo» de la reforma de la PAC (2007/2195(INI))

    (2009/C 66 E/03)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de noviembre de 2007, titulada «Preparándose para el “chequeo” de la reforma de la PAC» (COM(2007)0722),

    Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (1),

    Vista su Posición, de 11 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1782/2003 y el Reglamento (CE) no 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2),

    Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el aumento del precio de los piensos y productos alimenticios (3),

    Vista su Posición, de 26 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece excepciones al Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que atañe a la retirada de tierras en 2008 (4),

    Vista su Posición, de 14 de febrero de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (5),

    Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (6),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7), y, en particular, los anexos I y III y las declaraciones 3 y 9,

    Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (8),

    Vista la Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre la adaptación del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, después de la reforma de la política agrícola común (9),

    Visto el mandato conferido por el Consejo Europeo a la Comisión para las negociaciones en el ámbito de la agricultura en las conclusiones del Consejo Europeo, de 26 de octubre de 1999, sobre la preparación de la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC,

    Visto el artículo 33, apartado 2, del Tratado CE que se ha incorporado sin enmiendas en el Tratado de Lisboa,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0047/2008),

    A.

    Considerando que la agricultura representa, junto con la industria de producción de alimentos asociada, uno de los mayores sectores económicos de la UE, resulta decisiva para la seguridad del abastecimiento alimentario y también contribuye cada vez más a la creación de seguridad energética de la UE,

    B.

    Considerando que en el futuro será también necesaria una Política Agrícola Común (PAC) de la UE conforme a un modelo agrario europeo económico, ecológico y social que garantice la sostenibilidad y la seguridad del abastecimiento alimentario, pero que debe continuarse con la eficaz vía de la reforma, incluido un mayor reforzamiento del desarrollo rural,

    C.

    Considerando que en el futuro la PAC debe tender a suprimir las trabas que existen hoy en día para el acceso de los jóvenes a la actividad agraria estableciendo como una de sus prioridades el relevo generacional,

    D.

    Considerando que la reducción de la burocracia en el sector agrario gracias a unas disposiciones transparentes, más sencillas y menos pesadas supone tanto menos costes para las empresas y los productores agrícolas como menos gastos administrativos,

    E.

    Considerando que la PAC debe evolucionar para abordar las grandes diferencias existentes en las estructuras regionales y agrícolas, al mismo tiempo que debe encontrar respuestas a los nuevos retos como el cambio climático, la protección de las aguas y los suelos, una mayor apertura hacia el mercado mundial o la puesta a disposición de biomasa, materias primas y energía renovable; considerando que debe ser dotada con los medios suficientes, y debe mantener los objetivos originales de la PAC, reafirmados recientemente en el Tratado de Lisboa, pudiendo quedar resumidos en la producción de alimentos sanos y de gran calidad que garanticen el abastecimiento a todos los europeos a precios razonables y permitan mantener el nivel de renta de los agricultores,

    F.

    Considerando que los cambios futuros que se efectúen en la PAC deben tener en cuenta la situación específica de los países en desarrollo, y más concretamente de los países menos desarrollados, y evitar poner en peligro la producción y comercialización de los productos agrícolas de estos países,

    G.

    Considerando que el sistema de pagos directos se ha reformado tres veces desde 1992 y que todas las organizaciones de mercado esenciales, con excepción del sector de la leche, se han reformado a fondo y ampliamente con éxito desde 2004,

    H.

    Considerando que todos los países desarrollados cuentan con una política agraria, y que nuevas circunstancias, como el aumento de la población mundial, el cambio climático, las crecientes necesidades de energía, la reducción del apoyo a los precios y la mayor apertura al mercado mundial están conduciendo, por una parte, a unos precios de mercado más elevados para los productos agrícolas en la UE y por otra, a unas fluctuaciones claramente mayores de las cosechas y a una mayor volatilidad de los precios, por lo que se hace más necesario que nunca el mantenimiento de una política agraria común,

    I.

    Considerando que la seguridad del abastecimiento alimentario (entendida en el sentido cuantitativo y cualitativo) seguirá siendo uno de los objetivos esenciales de la PAC, junto al de la conservación de los ecosistemas, sin la que no puede haber una producción sana y sostenible, y al de la valorización de los territorios del conjunto de la UE,

    J.

    Considerando que la UE ha realizado un esfuerzo considerable para reducir sus gastos agrícolas en relación con el presupuesto total, parte de los cuales ha disminuido pasando de casi el 80 % en el decenio de los 70 al 33 % hacia el final de las actuales perspectivas financieras, mientras que la superficie total destinada a usos agrícolas ha aumentado en un 37 % desde 2003 debido a la adhesión de nuevos Estados miembros,

    K.

    Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno asumieron en la Cumbre de Berlín una serie de compromisos sobre la garantía de los gastos totales para el primer pilar de la PAC hasta 2013,

    L.

    Considerando que el Acta de adhesión de 2004 prevé excepciones a la aplicación de determinadas normas de la PAC para los nuevos Estados miembros con el fin de compensar el nivel más bajo de los pagos directos,

    M.

    Considerando que en algunas regiones no existen alternativas para algunas formas de producción agrícola tradicionales que constituyen a menudo una actividad agrícola de importancia para estas regiones y que, por lo tanto, deben preservarse y apoyarse a toda costa por razones imperiosas de política medioambiental y regional y para mantener el tejido económico y social, especialmente a la vista del papel desempeñado por la PAC en las denominadas regiones de convergencia, en las que la agricultura y la ganadería suelen tener gran importancia como instrumento de desarrollo económico y de creación de empleo,

    N.

    Considerando que a los agricultores de la UE debe garantizárseles estabilidad para que sus expectativas e inversiones no se vean defraudadas, y que en determinados sectores los sistemas reguladores deben permitir una capacidad de previsión a medio y largo plazo,

    O.

    Considerando que el legislador de la UE debe evitar la discriminación de los agricultores y ganaderos de la UE con relación a sus competidores de terceros Estados o debe establecer, mediante instrumentos adecuados, un entorno de igualdad de oportunidades para los agricultores y ganaderos de la UE; considerando asimismo que debería aplicarse, en particular, el principio de que las normas de calidad, sanitarias, medioambientales, de bienestar animal y otras cuyo respeto se exige a los agricultores de la UE sean también respetadas por quienes exportan productos agrícolas a la UE,

    P.

    Considerando los objetivos de la PAC se formulan en el artículo 33 del Tratado CE y que, a condición de que se lleve a cabo la plena ratificación del Tratado de Lisboa, todas las decisiones jurídicas y presupuestarias esenciales relativas a la PAC requerirán la aprobación del Parlamento Europeo,

    Q.

    Considerando que garantizar la seguridad del abastecimiento alimentario para los ciudadanos de la UE es una prioridad, y que ello puede lograrse de forma óptima combinando el apoyo a la producción alimentaria de la UE y las importaciones en el marco de las disposiciones de la OMC; dicha seguridad del abastecimiento alimentario también depende de la contribución de la UE al desarrollo de las reservas mundiales (que actualmente se encuentran a un nivel muy bajo), permitiendo a la UE, no sólo protegerse a sí misma contra la escasez de alimentos, sino también asumir responsabilidades con respecto a la seguridad global del abastecimiento alimentario,

    R.

    Considerando que se debe realizar un análisis más profundo de la evolución de los mercados y de sus repercusiones en el mercado interior, habida cuenta de la situación internacional de los precios y de la producción de las materias primas,

    Introducción

    1.

    Insiste en la defensa del modelo de agricultura sostenible, competitiva y multifuncional que mantenga la singularidad de cada sector y zona de producción y cuyo objetivo fundamental sea el abastecimiento de la población con alimentos sanos y seguros en cantidad suficiente y a precios razonables para el consumidor;

    2.

    Considera que la reforma de la PAC de 2003 fue, en lo que respecta a sus partes esenciales, un gran éxito porque aumentó claramente la transparencia y la eficiencia de la PAC y la responsabilidad propia y la orientación hacia el mercado de los agricultores, y opina que este proceso debe continuar dentro del respeto del compromiso asumido por los Jefes de Estado y de Gobierno en diciembre de 2002 de mantener intactos los fondos agrícolas del primer pilar hasta el año 2013; señala que como compensación se debe seguir simplificando claramente la administración de la PAC y el gran número de directivas y reglamentos de la UE que repercuten en los agricultores para aliviar la carga que pesa sobre ellos, sin que dicha simplificación dé lugar a una renacionalización de la PAC y a un mayor recorte de las ayudas que reciben los agricultores de la UE;

    3.

    Considera que el abandono de toda forma de regulación en el seno de la OMC no es políticamente deseable, pues, según muestra la situación actual, las reservas europeas y mundiales se encuentran en unos niveles espectacularmente bajos, lo que repercute negativamente en el poder adquisitivo de los consumidores y la renta de los agricultores, al tiempo que se favorece la especulación; destaca asimismo que conviene disponer de instrumentos para afrontar un cambio de la coyuntura económica o los riesgos derivados de los problemas sanitarios o las catástrofes naturales cada vez más frecuentes debido a los desajustes climáticos;

    4.

    Acoge por ello con satisfacción los ajustes técnicos derivados de la mencionada Comunicación de la Comisión destinados a asegurar que la reforma de 2003 funciona, y pide a la Comisión que garantice el principio económico básico de estabilidad de la PAC;

    5.

    Pide a la Comisión que, con vistas a reformas futuras, efectúe un estudio de evaluación del coste-beneficio de la PAC en términos de seguridad del abastecimiento alimentario, autoabastecimiento y preservación de las poblaciones rurales; solicita a la Comisión que realice un análisis del coste que puede suponer para el consumidor el aumento del precio de los alimentos, como consecuencia del crecimiento de la demanda mundial, comparado con el gasto que representa hoy en día la política agrícola para el ciudadano;

    6.

    Considera que el desafío al que se enfrenta la UE, en lo que a las negociaciones sobre la OMC se refiere, consiste en hacer frente a las dificultades que puedan surgir en el futuro de modo que maximice su propia prosperidad; hace hincapié en que debe ser la UE la que haga el mejor uso de la flexibilidad disponible, por ejemplo en relación con los «productos sensibles»; subraya, no obstante, que la condición para la firma de cualquier tipo de acuerdo en el marco de la OMC en materia agrícola es alcanzar un acuerdo sobre la propiedad intelectual que cubra las indicaciones geográficas y el reconocimiento de los factores de interés no comercial como criterios de importación;

    7.

    Pide a la Comisión que, en el marco de las actuales negociaciones con la OMC, tenga en cuenta las características específicas de la producción agrícola en cuanto sector de producción alimentaria, elemento estructurador de los equilibrios territoriales, de la preservación del medio ambiente y de la salvaguardia de niveles adecuados, cuantitativa y cualitativamente, de seguridad alimentaria;

    8.

    Opina, no obstante, que la UE debe disponer también en el futuro de suficientes instrumentos para poder tomar las precauciones necesarias contra las crisis de mercado y de suministro en los sectores agrícola y sanitario;

    9.

    Hace hincapié en la necesidad de proceder al reconocimiento, de manera efectiva y mediante los medios adecuados — financieros y de otro tipo — de las funciones productiva, ambiental y rural que desempeña la agricultura;

    10.

    Apoya básicamente la integración en la PAC de objetivos generales, en particular los de la seguridad del abastecimiento alimentario, la coherencia territorial, la protección del consumidor, del medio ambiente, del clima, de los animales, las energías renovables y la biodiversidad; señala, no obstante, que ello debe situarse en el marco de una política de desarrollo sostenible que combine los resultados económicos, la conservación de los recursos y los entornos naturales, la valorización de los territorios y la equidad social; subraya, sin embargo, que los Jefes de Estado y de Gobierno confirmaron los objetivos de la PAC manteniendo el contenido del artículo 33 del Tratado CE en el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007;

    11.

    Subraya que la incorporación de los objetivos generales de la PAC no debería poner en cuestión la producción de productos agrícolas y ganaderos en las regiones montañosas, desfavorecidas, periféricas e insulares de la UE, que utilizan sistemas de producción extensivos, y que producen los productos agrícolas y ganaderos en gran medida para los mercados locales, aunque también los venden en los mercados de los Estados miembros;

    12.

    Considera asimismo que, si la Unión impone a los agricultores y productores de la UE unos requisitos estrictos, debe también garantizar el cumplimiento de dichos requisitos por quienes exportan sus productos al mercado de la UE, y que la Unión Europea debe insistir en las negociaciones de la OMC en la inclusión de los mencionados objetivos generales;

    13.

    Rechaza un recorte en el presupuesto total del primer pilar para el período hasta 2013 y señala que los agricultores necesitan urgentemente fiabilidad, seguridad y, de forma particular, el respeto de las decisiones tomadas en el año 2003, en una fase de transformaciones rápidas de los mercados agropecuarios y en la fase intermedia de las reformas en curso;

    14.

    Rechaza toda discriminación en función de la dimensión de la explotación y de la forma jurídica para los pagos directos, pero también reconoce que toda la redistribución de las ayudas en el marco del primer pilar se ha de basar en una evaluación holística de sus efectos sobre la cohesión social y regional, el empleo, el medio ambiente, la competitividad y la innovación;

    15.

    Pide que se apoye exclusivamente a los agricultores que ejerzan activamente una actividad agraria;

    16.

    Señala que la mencionada comunicación de la Comisión dedica escasa atención a los problemas, necesidades y retos que se enfrenta el sector agrícola de los doce nuevos Estados miembros, y exige que esta situación se tenga en cuenta en las reformas futuras y que también se prevea una financiación adicional específica para la reestructuración y la modernización;

    Pagos directos

    17.

    Considera también indispensables en el futuro los pagos directos en cuanto protección básica para las rentas, no sólo en caso de disfunciones del mercado sino también en relación con el suministro de bienes públicos por parte de los agricultores y como compensación por las muy estrictas normas en materia social, de protección del medio ambiente, seguridad alimentaria, trazabilidad y bienestar de los animales vigentes en Europa en comparación con las aplicadas internacionalmente;

    18.

    Toma nota, no obstante, de que el nivel de los pagos no parece ser siempre proporcional a los esfuerzos de los agricultores afectados para cumplir la normativa ya que los pagos siguen dependiendo en gran medida del gasto histórico;

    19.

    Pide, por consiguiente, a la Comisión que elabore un informe que evalúe los costes adicionales en los que deben incurrir los agricultores para cumplir las normas comunes en el ámbito del medio ambiente, el bienestar de los animales y la seguridad de los alimentos en comparación con sus principales competidores en el mercado mundial; señala que este informe debe comparar, asimismo, estos costes con el importe real de los pagos directos percibidos por los agricultores; afirma que el informe debe abordar con suficiente detalle los distintos tipos de agricultores en los diferentes Estados miembros, y que dicho informe debe publicarse antes de que se inicien los procedimientos de toma de decisiones relativos a la política agrícola común a partir de 2013;

    20.

    Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de conceder a los Estados miembros, con carácter voluntario, una mayor flexibilidad para optar por una desvinculación de los pagos directos con respecto a los valores de referencia históricos y por un sistema más plano, y pide a la Comisión que indique, junto con la propuesta legislativa, si, vistas las experiencias positivas registradas en los Estados miembros, también sería factible que los Estados miembros optaran, con carácter voluntario, para 2013 por una transición acelerada de los pagos disociados hacia una prima única regional o nacional en función de la superficie; señala, no obstante, que aquellos Estados miembros con una desvinculación total (o parcial) basada en pagos históricos pueden optar por abandonar el sistema en vigor hasta 2013; pide a la Comisión que elabore un estudio sobre el impacto potencial de una prima basada en la superficie, en particular en relación con explotaciones con una gran densidad de ganado en una superficie comparativamente reducida;

    21.

    Subraya que, cuando se opte por la transición a un modelo regional, se deberían tener en cuenta las dificultadas derivadas de la especial naturaleza de los derechos específicos en el ámbito ganadero, es decir, del hecho de que algunos ganaderos carecen de suelo agrícola o sólo tienen una pequeña superficie, y de que, en numerosas regiones de la UE, la ganadería extensiva se basa en el uso colectivo de pastizales comunes que pertenecen a municipios, agrupaciones u órganos gubernamentales;

    22.

    Opina que, dado el número cada vez mayor de sectores cubiertos por el régimen de pago único (RPU) y a la luz de la experiencia obtenida en la aplicación de dicho régimen, algunas decisiones y normas de aplicación parecen ser innecesariamente rígidas y complejas, por lo que parece necesaria una nueva definición de normas, del ámbito y de la gestión administrativa de su aplicación en aquellos Estados miembros y sectores que lo deseen;

    23.

    Opina que la disociación de pagos directos ha conducido, en general, a la satisfactoria orientación de la agricultura de la UE hacia el mercado, habida cuenta de sus mayores efectos sobre las rentas y a una mayor libertad de decisión para los agricultores así como a la simplificación de la PAC vinculada a ella; pide a la Comisión que acelere la aplicación de la política de disociación, a menos que ello entrañe considerables desventajas de carácter socioeconómico o medioambiental en determinadas regiones, en particular las menos favorecidas; señala, no obstante, que se han de preparar nuevas evaluaciones de impacto para determinar en general los efectos de la disociación en regiones específicas, en la producción y en el mercado de tierras;

    24.

    Considera que, en general, desvincular las ayudas directas de la producción agrícola puede contribuir a largo plazo a reducir los efectos negativos de la agricultura de la UE sobre el medio ambiente, siempre que esta medida esté acompañada de un apoyo decidido a prácticas sostenibles en materia de desarrollo rural;

    25.

    Señala que cualquier nueva disociación sólo debe producirse previo examen cuidadoso de los efectos potenciales, incluyendo, pero no limitándose sólo a ello, el equilibrio entre los diferentes sectores agrícolas, el creciente peligro de los monocultivos y la amenaza a los sectores agrícolas de mano de obra intensiva;

    26.

    Reconoce que la situación no es comparable en el caso de las primas relativas a los animales, incluida la leche, a la vista de las graves perturbaciones del mercado debidas, entre otras cosas, al aumento de los precios de los piensos, que inciden en mayor medida en determinados sistemas de producción ganadera existentes en la UE;

    27.

    Opina que, en algunas regiones, por ejemplo en las regiones montañosas y en otras con dificultades específicas (islas, zonas secas y húmedas, regiones ultraperiféricas, etc.), en las que no existe ninguna alternativa a la ganadería relativamente intensiva en trabajo, una disociación completa de las primas relativas a los animales puede ir acompañada de considerables desventajas sociales, económicas y medioambientales debido a unos precios de producción cambiantes, que no es posible armonizar con los objetivos del Tratado; pide que se utilicen unos datos de referencia precisos como base para autorizar los pagos si se procede a una disociación (parcial);

    28.

    Es consciente de la posición clave de la ganadería para la agricultura europea, especialmente en ciertos países y regiones con una ganadería a gran escala, y considera por ello justificable el mantenimiento parcial, por el momento, de las primas no disociadas relativas a los animales; reconoce el importante papel que desempeñan esas exitosas explotaciones en la economía regional; recuerda que en los artículos 47 a 50 del Reglamento (CE) no 1782/2003 se recoge una solución en caso de elevada densidad ganadera que debería examinarse en mayor medida para el periodo posterior a 2013;

    29.

    Considera, no obstante, que eso no será suficiente; acoge por ello con satisfacción, como primera etapa en la dirección correcta, la modificación anunciada del artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 (en lo sucesivo, artículo 69); toma nota, sin embargo, de que este instrumento no debe utilizarse como una forma disfrazada de introducir la modulación voluntaria y un doble refuerzo del segundo pilar; opina, además, que este instrumento no debe conducir a la renacionalización de la PAC y que debe respetarse en todo lo posible la igualdad de condiciones entre Estados miembros;

    30.

    Exige que los recursos del artículo 69 se utilicen prioritariamente para las medidas de coherencia territorial y de refuerzo de sectores concretos, en particular para medidas que impidan el abandono de la producción agrícola y especialmente de la ganadería en zonas en las que ello tenga efectos muy perjudiciales para la naturaleza, el paisaje o el desarrollo regional (especialmente, las zonas montañosas, los humedales o las zonas afectadas por la escasez de agua, otras zonas particularmente desfavorecidas y las zonas de pastos en situaciones extremas), para medidas que favorezcan la reestructuración y el refuerzo de sectores agrícolas clave (p. ej., los sectores lácteo, bovino y ovino), y para medidas medioambientales basadas en las superficies (p. ej., la agricultura biológica), que hasta ahora no están contenidas en el segundo pilar, y para la gestión del riesgo;

    31.

    Considera que la dotación del artículo 69 revisado podría incluir, a reserva de los resultados de una evaluación de las repercusiones y con carácter voluntario, hasta un 12 % de los pagos directos por Estado miembro;

    32.

    Pide que la Comisión presente una propuesta de normas comunes para la aplicación del artículo 69 en los Estados miembros con el fin de evitar en la medida de lo posible barreras al comercio y efectos de distorsión de la competencia, y que, si es necesario, esto se lleve a cabo en el marco de la organización común de mercados; pide además que todas las medidas relacionadas con la aplicación del artículo 69 se comuniquen a la Comisión; pide, por último, a la Comisión que elabore un análisis de impacto en anexo a su propuesta legislativa;

    33.

    Considera que las medidas que favorecen el refuerzo de sectores concretos deberían financiarse básicamente a la larga con cargo al primer pilar; considera, por consiguiente, que la Comisión debe evaluar exhaustivamente los resultados de la aplicación del artículo 69 revisado en la preparación de una reforma para después de 2013;

    34.

    Pide además a la Comisión que presente un informe antes del 30 de junio de 2010 en el que se exponga detalladamente la forma en que puede garantizarse a largo plazo la preservación de la producción comunitaria de productos vegetales, así como la seguridad del abastecimiento alimentario de la ganadería en Europa teniendo en cuenta los distintos sistemas de producción dentro de la UE, la multifuncionalidad y los aspectos regionales (zonas montañosas, zonas desfavorecidas y pequeñas islas); señala que el informe debe abordar también la cuestión de en qué medida pueden alcanzarse y materializarse de manera más eficiente y sistemática los objetivos de la PAC, también desde el punto de vista de la sostenibilidad y de los aspectos sociales, mediante ayudas indirectas disociadas, por ejemplo primas para praderas y pastizales, una ayuda especial para la producción de leche y carne, primas para establos que se construyan y acondicionen de acuerdo con normas comunes de bienestar de los animales y medioambientales, o instrumentos específicos de gestión de crisis; subraya que el informe debe responder a la cuestión de si, o en qué medida, a la vista de las necesidades específicas de las regiones con explotaciones animales intensivas, todavía son necesarias después de 2013, primas asociadas a los animales o soluciones análogas a las que sugieren los artículos 47 a 50 del Reglamento (CE) no 1782/2003;

    35.

    Recomienda que los nuevos Estados miembros que lo deseen puedan aplicar hasta 2013 el sistema de pago único por superficie (SPUS), y pide a la Comisión que examine si la aplicación del SPUS podría seguirse simplificando con la modificación de las reglas aplicables a las superficies subvencionables;

    36.

    Considera que todo el ahorro y los créditos presupuestarios no utilizados destinados a la realización de la PAC deberían ser gastados en el marco de ésta;

    37.

    Opina que también se necesitarán pagos directos después de 2013, pero que éstos deben basarse en nuevos criterios objetivos y, en concreto, en el empleo directo generado por las explotaciones, o que deben evolucionar más claramente hacia recompensas para los agricultores por la gestión de la tierra o compensaciones por determinadas prestaciones en beneficio del bien común o por normas particulares, incluidas las normas de protección animal, debiéndose examinar también si las considerables diferencias en los pagos regionales en Europa y las diferencias en la dotación del segundo pilar son convenientes; pide a la Comisión que proponga las medidas adecuadas para garantizar que los pagos directos benefician en su totalidad a las personas y las explotaciones que ejercen efectivamente una actividad agrícola;

    Simplificación, condicionalidad y orientación hacia el mercado

    38.

    Apoya la integración gradual, tras un adecuado período transitorio, de los sistemas de pago basados en la producción y de pequeña cuantía, y por ello de gran complejidad administrativa (forraje seco, cáñamo, lino, almidón de patata) en el sistema de la prima por superficie uniforme, a menos que ello entrañe considerables desventajas de carácter socioeconómico y medioambiental en determinadas regiones; considera que, siempre que ello sea necesario por razones de política regional, deberían preverse medidas complementarias con arreglo al artículo 69; pide a la Comisión que elabore un análisis caso por caso de su impacto económico y regional que demuestre que es la solución adecuada y establezca el calendario necesario para su aplicación; subraya que la disociación no debe poner en peligro la propia existencia de las formas de producción en cuestión;

    39.

    Apoya la supresión inmediata de la obligación de retirada de tierras de la producción que, en cuanto instrumento de control de las cantidades, ha perdido su sentido en un sistema de pagos directos disociados y que es además de extrema complejidad administrativa, y la conversión de los derechos de retirada en derechos normales;

    40.

    Opina que, en un contexto de reducción de las superficies retiradas de la producción consecutiva al aumento de la demanda de productos agrícolas, los Estados miembros pueden alcanzar mejor y de manera más específica las eventuales ventajas medioambientales vinculadas a la retirada de tierras de la producción, como por ejemplo con la polinización de los cultivos por las abejas, mediante medidas del segundo pilar y una modificación de la definición del mantenimiento de buenas condiciones agrarias y medioambientales, que faciliten el desarrollo de la biodiversidad de la fauna y de sus hábitats;

    41.

    Pide la supresión gradual de la prima para los cultivos energéticos en el curso de una eliminación progresiva ya que dicha prima presenta una gran complejidad administrativa y ninguna o pocas ventajas en materia de política energética en el entorno de mercado actual;

    42.

    Pide que los recursos no utilizados como consecuencia de la supresión de la prima para los cultivos energéticos se pongan a disposición específicamente para medidas complementarias para la organización de mercado de la leche especialmente en las zonas montañosas y en otras zonas con dificultades específicas;

    43.

    Pide a la Comisión que ponga a disposición los recursos no utilizados del presupuesto agrícola previstos para medidas de orientación del mercado, como la intervención, las subvenciones a la exportación o el almacenamiento, prioritariamente a través del artículo 69 para el refuerzo de la economía en las zonas rurales, en particular de las explotaciones agrícolas, en consonancia con los objetivos de desarrollo rural;

    44.

    Opina que los pagos directos ya no pueden justificarse sin la condicionalidad; subraya a este especto que la UE debe ayudar a los nuevos Estados miembros en la aplicación de normas de condicionalidad en el curso de un período de transición;

    45.

    Rechaza, en vista de la disminución de los pagos directos, una ampliación del ámbito de aplicación de la condicionalidad hasta que los Estados miembros y la Comisión no hayan obtenido progresos considerables en la simplificación y la armonización de las disposiciones en materia de control y hasta que la Comisión presente una panorámica de los costes vinculados a la condicionalidad para los agricultores; remite a ese respecto a su Posición de 11 de diciembre de 2007;

    46.

    Opina que la condicionalidad debería limitarse al control de las normas esenciales del modelo europeo de producción y de aquellas normas que pueden ser objeto de un control sistemático y armonizado en los distintos Estados miembros;

    47.

    Pide que se asegure una mayor efectividad de la condicionalidad en relación con sus objetivos y una aplicación más homogénea en los Estados miembros; pide a la Comisión que desarrolle orientaciones más claras para ayudar a los Estados miembros en la aplicación;

    48.

    Pide que se ponga fin a las cargas desproporcionadas para la ganadería como consecuencia de la condicionalidad, y solicita en particular un examen crítico de algunas normas de marcado e higiene (p. ej., marcas auriculares);

    49.

    Podría plantearse una adaptación moderada de las exigencias en materia de conservación de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y una gestión sostenible del territorio, habida cuenta de la modificación de las condiciones en materia de producción y medio ambiente (cambio climático, biomasa), si se garantiza que estas nuevas exigencias van a aplicarse a escala europea de manera comparable;

    50.

    Considera que los Estados miembros que aplican el SPUS deberían disponer de la posibilidad de introducir el principio de condicionalidad de manera escalonada en el tiempo, para permitirles una adecuada preparación de los sistemas de control y también para que puedan convencer a los agricultores de la necesidad de cumplir las normas fijadas;

    51.

    Pide a la Comisión que siga impulsando la simplificación de la PAC y examine periódicamente la legislación desde el punto de vista de la necesidad y la eficacia de sus modalidades concretas; opina que, en este sentido, habría que proponer medidas suplementarias como, por ejemplo, unas normas de transferencia simplificadas para los pagos a los que se tiene derecho en caso de no activación, la agrupación de los pagos de escasa cuantía, la introducción de una prima única para los pequeños beneficiarios, la simplificación de las normas sobre la reserva nacional, su reducción o supresión en función de la transición a la prima única por superficie a nivel regional/nacional, la renuncia a la caducidad de los pagos en caso de que no sean exigidos, y la supresión de los registros manuales para los bovinos y otros animales del sector agrícola;

    52.

    Pide además a los Estados miembros que aseguren pagos a tiempo y a la Comisión que permita que se hagan prepagos a los agricultores;

    53.

    Pide a la Comisión que establezca los mecanismos necesarios para que las importaciones de terceros países cumplan las mismas normas que las producciones comunitarias en materia de condicionalidad, seguridad alimentaria, etc.;

    Red de seguridad

    54.

    Opina que, en vista de que cabe esperar mayores riesgos en materia de medio ambiente, clima y plagas así como grandes variaciones de precios en los mercados agrarios, resulta indispensable una prevención suplementaria de los riesgos como red de seguridad;

    55.

    Señala que la producción orientada hacia el mercado, la rotación adaptada de los cultivos, la diversificación, los instrumentos financieros de mercado, los contratos de suministro en cadena y los seguros son medios importantes con los que los agricultores pueden protegerse contra los riesgos, y que la responsabilidad por una prevención adecuada de los riesgos incumbe básicamente a los agricultores;

    56.

    Considera que, con el fin de abordar las deficiencias del mercado, debe mantenerse el sistema de intervención y reformarse como una red de seguridad estricta para circunstancias excepcionales con normas basadas en las tendencias de los mercados mundiales;

    57.

    Apoya por ello la propuesta de la Comisión de reducir a cero los umbrales de intervención en el sector del mercado de los cereales y de mantener sólo para el trigo un umbral de intervención, en su caso, reducido;

    58.

    Opina que deben desarrollarse urgentemente sistemas privados o mixtos de prevención, como los seguros multirriesgos, en vista del aumento de los riesgos; es consciente de que ello no puede tener éxito sin una participación pública en la financiación; subraya que la introducción de estos sistemas no puede poner en peligro, bajo ninguna circunstancia, la igualdad de condiciones entre los diferentes Estados miembros; pide a la Comisión que estudie la introducción o el apoyo en el futuro a un régimen comunitario de reaseguros para hacer frente a problemas derivados de catástrofes climáticas o medioambientales;

    59.

    Señala que prácticamente todos los terceros Estados pertinentes disponen de sistemas de este tipo subvencionados a nivel nacional;

    60.

    Opina que por ello deben crearse en una primera etapa a partir de 2009 posibilidades de financiación para la financiación nacional o regional de los sistemas de prevención de riesgos para tener en cuenta los diferentes potenciales de riesgo existentes en Europa; señala que la Comisión debe examinar en qué medida las agrupaciones de productores, las asociaciones sectoriales e interprofesionales y el sector privado de los seguros pueden integrarse en tales sistemas;

    61.

    Considera que, en vista de las condiciones totalmente diferentes reinantes en los distintos sectores, hay que dar probablemente preferencia a las soluciones sectoriales diferenciadas (comparables a la solución adoptada en el sector de las frutas y hortalizas) frente a los enfoques horizontales;

    62.

    Opina que estas medidas deberían financiarse parcialmente en el marco del primer pilar sobre la base del artículo 69, puesto que se trata de medidas propias de la política de mercados;

    63.

    Pide a la Comisión que examine la adopción de instrumentos de gestión de crisis del mercado y de crisis climáticas destinados a las organizaciones de productores y a las cooperativas, con objeto de ayudar a sus miembros a soportar los costes derivados de una disminución de su producto principal;

    64.

    Considera que las medidas de gestión y prevención de los riesgos no deben conducir a una reintroducción de las medidas de fomento asociadas a la producción;

    65.

    Opina por ello que la Comisión debe desarrollar un marco común para el fomento de los sistemas de gestión del riesgo por los Estados miembros, respetando los sistemas actuales que se estén utilizando y que ya hayan recibido en su momento el visto bueno de la Comisión, para excluir en la medida de lo posible efectos distorsionadores del comercio y de la competencia, en su caso mediante el establecimiento de normas comunitarias en la organización única de mercados;

    66.

    Pide a la Comisión que, antes del 30 de junio de 2010, presente un análisis global de los sistemas de gestión del riesgo existentes y de las posibilidades para su desarrollo ulterior a escala comunitaria después de 2013;

    Modulación/límite de corte/degresividad/umbral mínimo

    67.

    Señala que los límites de corte degresivos, la modulación y la disciplina financiera conducirían, según la aplicación propuesta por la Comisión, a la aparición de importantes efectos redistributivos en determinadas regiones;

    68.

    Considera que cualquier modificación de los créditos de desarrollo rural que sea incompatible con los (sub)límites del anexo III del Acuerdo Interinstitucional (IA) de 17 de mayo de 2006 debe ser acordada por las tres partes signatarias;

    69.

    Señala que hasta ahora no se dispone de estimaciones de las consecuencias que tendría una mayor modulación, la degresividad y los umbrales mínimos sobre el mercado laboral de las zonas rurales y la cohesión regional; considera, en consecuencia, que debe realizarse una evaluación del primer pilar;

    70.

    Subraya que los umbrales mínimos propuestos por la Comisión pueden tener un impacto significativo en algunos Estados miembros y pueden afectar a la distribución de los pagos de la PAC entre Estados miembros mientras que el umbral máximo implica una transferencia de 500 millones de euros del primer pilar al segundo pilar; recuerda que existen serias dudas respecto a la actual relación coste-eficacia de las medidas del segundo pilar; considera, por consiguiente, que los ahorros derivados de la posible aplicación de esta medida deben mantenerse en el primer pilar;

    71.

    Rechaza la propuesta de la Comisión relativa a la degresividad (hasta un 45 % de recorte) en su forma actual, ya que no hay un vínculo directo entre el tamaño y la riqueza de una explotación y no incluye la mano de obra necesaria para mantener una explotación agrícola de grandes dimensiones; opina que la propuesta de la Comisión colocaría a las explotaciones o asociaciones de gran envergadura en una situación de desventaja injustificable, conduciría a la reducción de la mano de obra y a la destrucción de estructuras acreditadas y competitivas e implicaría una subdivisión de las explotaciones como resultado de las técnicas de fomento aplicadas, lo cual causaría fracturas estructurales en algunas regiones de Europa;

    72.

    Opina que una degresividad y/o la fijación de límites máximos sólo es justificable sobre la base de una estimación global de sus consecuencias en materia de política regional y mercado laboral y sólo si se crea la posibilidad de tener en cuenta, con fines de reducción de la degresividad, el número de trabajadores a tiempo completo sujetos a la seguridad social o determinadas estructuras de explotación (explotaciones plurifamiliares, organizaciones cooperativas, etc.) o los costes laborales totales de la explotación en cuestión; pide a la Comisión que tenga presente que no se debe desfavorecer a las pequeñas explotaciones que crean una unión de una única persona jurídica para obtener economías de escala y ser más competitivas;

    73.

    Pide que los eventuales recursos resultantes de la degresividad se queden en la región o en el Estado miembro de que se trate y se utilicen, por ejemplo, para financiar medidas con arreglo al artículo 69 o al segundo pilar; pide que dichos recursos se centren directamente en los agricultores;

    74.

    Apoya también, habida cuenta del Informe anual de 2006 del Tribunal de Cuentas Europeo, el aumento propuesto de los umbrales mínimos, que podría fijarse en 1 hectárea o el importe correspondiente de 250 euros, combinado con la creación de una prima única o una cantidad global mínima para los pequeños beneficiarios; opina, no obstante, que, en casos debidamente justificados de grandes diferencias agroestructurales, deberá dejarse a los Estados miembros la posibilidad de fijar los umbrales mínimos;

    75.

    Apoya, no obstante, los esfuerzos de la Comisión en favor de una financiación adecuada de una política orientada al futuro para las zonas rurales en el segundo pilar de la PAC, aunque dicho objetivo no debería alcanzarse a expensas del primer pilar;

    76.

    Señala que, en vista de los radicales recortes individuales, no puede aceptarse un nuevo recorte de un 8 % de los pagos directos, sin la presentación de una estimación de las repercusiones futuras;

    77.

    Opina que, habida cuenta de las exigencias ampliamente extendidas de que se proceda a un recorte de los pagos mayores, parece concebible una modulación progresiva, sobre la base de los datos disponibles hasta ahora y de una evaluación de impacto en la que se tenga en cuenta la estructura de la explotación (asociaciones, etc.), la mano de obra de la misma y/o su coste, así como los tipos específicos de producción en los diversos sistemas de pagos directos (p. ej.: problemas específicos de explotaciones y regiones con una elevada densidad de ganado en zonas relativamente pequeñas);

    Señala que los recursos resultantes de la modulación progresiva deben distribuirse con arreglo a las normas aplicables en general para los recursos de modulación y deben permanecer en las regiones o Estados miembros en los que se generan;

    El Parlamento Europeo podría plantearse una modulación progresiva de la forma siguiente:

    10 000-100 000 EUR de pagos directos

    – 1 % (para todo el período 2009-2013)

    100 000-200 000 EUR de pagos directos

    – 2 % (para todo el período 2009-2013)

    200 000-300 000 EUR de pagos directos

    – 3 % (para todo el período 2009-2013)

    más de 300 000 EUR de pagos directos

    – 4 % (para todo el período 2009-2013);

    78.

    Exige que la modulación voluntaria se sustituya por la modulación obligatoria;

    79.

    Opina que los recursos de modulación deberían ponerse prioritariamente a disposición en el marco del método Leader y para medidas destinadas a la lucha contra la pérdida de biodiversidad, la prevención de los riesgos, la adaptación al cambio climático, las medidas relativas a la utilización sostenible de la biomasa, las medidas complementarias en caso de reformas estructurales (p. ej., organización del mercado de la leche), el mantenimiento de la producción en las zonas montañosas o las pequeñas islas y en otras zonas desfavorecidas comparables, la garantía de la calidad, incluidas las medidas de bienestar animal, la agricultura biológica, las medidas de comercialización y la adaptación al progreso técnico; pide que estas medidas se centren directamente en los agricultores;

    Organización del mercado de la leche

    80.

    Es consciente de que el sistema actual de cuotas lecheras no se mantendrá probablemente después de 2015, y pide a la Comisión que examine en detalle cómo podría ser la organización del mercado de la leche en el futuro; pide a la Comisión que, para después de 2015, presente un plan convincente para el sector lácteo que asegure la continuidad de la producción lechera en Europa, incluidas las regiones montañosas, las periféricas y otras regiones con dificultades especiales;

    81.

    Remite a la Comisión a las decisiones (10) relativas al mercado y a los fondos del sector lechero adoptadas por el Parlamento en el marco del «minipaquete» del sector lechero;

    82.

    Pide a todos los interesados que aprovechen el período hasta 2015 para estabilizar o reforzar las posiciones de mercado, y velar por un «aterrizaje suave» del sector lácteo europeo, preferiblemente mediante incrementos estructurales de las cuotas;

    83.

    Pide que la cuota lechera se adapte con arreglo al mercado en caso de modificaciones de la demanda en los mercados mundiales; considera por ello que se deberían aumentar las cuotas en un 2 % en el ejercicio lechero 2008-2009, con carácter voluntario para cada Estado miembro; pide a la Comisión que asigne este aumento a la reserva nacional; solicita que se revise la cuota cada año;

    84.

    Pide además una reducción sustancial de la supertasa para el ejercicio lechero 2009-2010 y posteriormente otras disminuciones en los años sucesivos para contrarrestar una subida de los precios de cuota y con vistas a una liquidación ex post a escala europea que permita un mejor aprovechamiento de las cuotas;

    85.

    Pide medidas complementarias especiales para impedir el abandono de la actividad lechera en las regiones montañosas y en otras regiones con especiales dificultades, cuando no existan en ellas alternativas a la actividad lechera tradicional o cuando el abandono de la agricultura conduzca a la pérdida de espacios naturales significativos;

    86.

    Opina que deben ponerse a disposición, prioritariamente a través del artículo 69, recursos suficientes para el mantenimiento de la industria lechera, en particular en las regiones montañosas, en las regiones ultraperiféricas (como las Azores) y en otras regiones con dificultades comparables, por ejemplo mediante complementos sobre los pagos por superficie (comparables a las medidas en el sector del azúcar) en forma de primas para las vacas lecheras y para las praderas o pastizales extensivos, de una ayuda lechera particular o de programas regionales especiales para el refuerzo o la reestructuración del sector y el fomento de productos específicos de alta calidad;

    87.

    Considera que un refuerzo de las asociaciones de productores y de las federaciones sectoriales e interprofesionales podría representar otro elemento del artículo 69 revisado;

    88.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen un aumento no lineal de las cuotas nacionales con el fin de proceder a incrementos suplementarios para los Estados miembros donde los cupos de producción son tradicionalmente deficitarios;

    89.

    Opina que, para la financiación de las medidas, debería constituirse un fondo específico (Fondo lechero) que podría ser financiado en parte con los ahorros procedentes de la reforma del sector;

    Asuntos varios

    90.

    Señala que la fuerza y el futuro de la agricultura europea radican en los productos regionales, tradicionales y de otro tipo de elevada calidad y de productos con valor añadido;

    91.

    Pide, en ese sentido, a la Comisión que cree una «marca europea» para identificar la calidad de la producción agrícola y alimentaria de la UE en el mercado europeo y en los mercados internacionales y que determine las normas estrictas en relación con el medio ambiente, el bienestar animal y la seguridad alimentaria que se aplican a la producción;

    92.

    Pide pues a la Comisión que presente un plan global para mejorar, tanto en el interior como el exterior de la UE, la comercialización de los productos europeos de alta calidad, por ejemplo mediante campañas de información y de promoción, apoyo para la concepción y el desarrollo de las actividades de las organizaciones de productores u otras formas de organización sectorial y la introducción de un etiquetado específico en el que se indique, en particular, el origen de las materias primas agrícolas empleadas y que sea más claro y transparente para los consumidores;

    93.

    Pide a la Comisión que, en el marco de un presupuesto adecuado, aumente los créditos destinados a campañas de información y promoción en los mercados interior y exterior;

    94.

    Pide a la Comisión que reflexione sobre la necesidad de una auténtica política de comunicación en relación con la PAC, destinada a reducir la fractura entre el mundo agrícola y la sociedad y que no debería funcionar exclusivamente como mecanismo de promoción y publicidad;

    95.

    Opina que se debe reforzar y apoyar a las organizaciones de productores e interprofesionales, en particular en los Estados miembros en los que dichas organizaciones existen en número reducido, con el fin de que mejore la posición de los agricultores en el mercado en relación al comercio al por mayor y al por menor, y que, al mismo tiempo, deben fomentarse los sistemas de garantía de la calidad en la cadena de producción alimentaria, incluidas las alternativas a las prácticas de fabricación empleadas hasta ahora;

    96.

    Hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que adopten las medidas necesarias con objeto de impedir las actividades especulativas, el control del mercado de los productos alimenticios y la formación de carteles por parte de las industrias alimentarias, que explotan la falta de legislación y de control existentes, la falta de organización de los productores y de los consumidores y la falta de infraestructuras adecuadas, con el único objetivo de aumentar sus beneficios, reducir el precio para los productores e imponer precios elevados a los consumidores;

    97.

    Lamenta que la Comisión haya desperdiciado la oportunidad de abordar desde una perspectiva más amplia los problemas relacionados con el aumento de las importaciones de alimentos y piensos que no se corresponden con las normas de la UE, lo que, por consiguiente, podría poner en peligro los logros alcanzados por la UE en materia de medio ambiente, bienestar animal y condicionalidad de las ayudas públicas a imperativos de carácter social; pide a la Comisión que proponga medidas destinadas a subsanar esta situación lo antes posible y hacer cumplir las disposiciones comunitarias en materia de medio ambiente y salud;

    98.

    Pide a la Comisión que desarrolle urgentemente un plan global para la defensa de las inquietudes no comerciales europeas en las negociaciones sobre comercio a escala mundial, en particular la cuestión del reconocimiento y de la protección de las indicaciones geográficas, el bienestar animal, el estado sanitario de los productos animales y vegetales importados, etc., para evitar que los productores europeos sufran una competencia desleal e impedir que los problemas relacionados con el bienestar animal y el medio ambiente se trasladen a países terceros; pide a la Comisión que defienda activamente en las negociaciones de la OMC el concepto de acceso cualificado al mercado con el fin de promover las normas de sostenibilidad aplicables a la agricultura;

    99.

    Señala que tampoco en el futuro podrá mantenerse la agricultura europea sin una protección exterior conveniente, por lo que pide que se impongan los mismos requisitos en cuanto a calidad y seguridad a los productos provenientes de terceros países que a los producidos en la UE;

    100.

    Considera que la supresión de las ayudas a la exportación debe compensarse organizando acciones de promoción en terceros países;

    101.

    Recuerda que, en el contexto del cambio climático, se plantean dos desafíos principales a la agricultura: el descenso de las emisiones de gas de efecto invernadero responsables del cambio climático y la adaptación a las consecuencias del cambio climático; subraya que esta situación implica que la agricultura se enfrenta a un doble desafío: la reducción de sus propias emisiones y la adaptación a los efectos previstos del calentamiento global;

    102.

    Subraya que el cambio climático no es sólo un problema medioambiental sino también socioeconómico, y que, por consiguiente, las preocupaciones expresadas y los esfuerzos realizados en el ámbito medioambiental en el sector de la agricultura, uno de los más vulnerables y que depende directamente de los factores climáticos, deberían tener en cuenta la necesidad de velar por la viabilidad económica y social de las zonas rurales;

    103.

    Recuerda que la contribución de la agricultura al efecto invernadero (como fuente de dos poderosos gases de efecto invernadero: el metano y el oxido nitroso) es limitada y cada vez menor en la UE como consecuencia de la aplicación de las medidas ya en vigor en el marco de la PAC, tales como la condicionalidad, los sistemas agromedioambientales y otras medidas de desarrollo rural;

    104.

    Pide a la Comisión que examine en qué medida pueden todavía mejorarse esos resultados mediante la integración de la agricultura en los mecanismos de Kyoto;

    105.

    Opina que la puesta a disposición de energías renovables procedentes de la agricultura no pueden continuar unilateralmente a expensas de la ganadería y de la seguridad del abastecimiento alimentario para la población europea y del mundo, la sostenibilidad y la biodiversidad; pide por ello a la Comisión que realice una evaluación de impacto del fomento de la energía renovable en relación con la seguridad del abastecimiento alimentario y el medio ambiente; pide una dotación adecuada para la investigación y la introducción de técnicas energéticas modernas y eficaces que valoricen plenamente la biomasa (p. ej., combustibles biológicos de segunda generación); recuerda expresamente que a corto plazo las instalaciones de biogás basadas en los residuos animales son las que disponen del potencial de crecimiento mayor y más sostenible en lo que respecta a la energía suplementaria procedente de la biomasa;

    106.

    Subraya el estrecho vínculo existente entre la actividad agrícola y la calidad y la cantidad del agua, y destaca que la presión que la agricultura ejerce sobre el medio acuático debe gestionarse de forma sostenible; considera que la legislación medioambiental, junto con el principio de «quien contamina paga», debe ser el principio rector para lograr realmente una gestión sostenible del agua y alcanzar los objetivos medioambientales;

    107.

    Opina que el desarrollo del sistema de pagos agrícolas debe continuar después de 2013 y pide a la Comisión que presente antes del 30 de junio de 2010 un análisis global sobre las reorganizaciones posibles del mismo, también teniendo presente el hecho de que los agricultores europeos necesitan asegurarse una planificación a largo plazo, en particular mediante la definición de objetivos estratégicos que traduzcan el desarrollo de la agricultura europea en una perspectiva que valorice la innovación, utilice adecuadamente la tierra, garantice la calidad de la producción, mantenga los ingresos de los agricultores y preserve el medio ambiente y la seguridad del abastecimiento alimentario; pide a la Comisión que haga un análisis de una simplificación administrativa exhaustiva, en particular para los pagos anuales de primas inferiores a 20 000euros por beneficiario;

    108.

    Señala que la biodiversidad es creada, afectada y amenazada por la agricultura; considera que deben realizarse esfuerzos a nivel mundial, local y de la UE para proteger los valiosos servicios ecosistémicos que aporta la biodiversidad, a saber, la purificación del aire y el agua, la polinización de los cultivos y la protección frente a la erosión;

    109.

    Señala que, en el período actual de programación 2007-2013, el desarrollo rural (y su instrumento de financiación, el FEADER) tiene un importante impacto regional como segundo pilar de la PAC; insta a la Comisión a que explote las posibilidades de llegar a una aplicación más coherente de los programas de política regional (Fondos Estructurales) con el fin de lograr un enfoque integrado en aquellos ámbitos en los que puedan obtenerse sinergias;

    110.

    Opina que el desarrollo rural no es posible sin actividad agraria, siendo el objetivo garantizar la viabilidad económica de los habitantes de las zonas rurales y mejorar su calidad de vida;

    111.

    Insta a la Comisión a que presente una serie de propuestas coherentes para mantener y desarrollar una actividad agrícola sostenible en particular en las zonas menos favorecidas y las zonas con hándicaps naturales, que revisten una importancia fundamental en lo que se refiere a la protección de la biodiversidad y la preservación de los ecosistemas;

    112.

    Pide a la Comisión que intensifique las políticas de investigación y de transferencia de tecnologías, en especial para promover modos de producción más respetuosos con el medio ambiente y los ecosistemas al servicio de la agricultura sostenible;

    113.

    Destaca los diversos proyectos aplicados con éxito en la UE, en el marco de los cuales la cooperación a nivel local y regional entre agricultores, grupos medioambientales y autoridades ha logrado reducir el impacto medioambiental de la agricultura;

    114.

    Opina, en particular, que el sistema futuro debe concentrarse en mayor medida en los aspectos de la coherencia social, económica y territorial y del desarrollo integrado de las zonas rurales y también periurbanas, el refuerzo de los sectores agrícolas clave, el pago por las prestaciones y la compensación por las cargas especiales, y la gestión del riesgo; opina que para ello deben determinarse de forma totalmente nueva las relaciones entre el primer y el segundo pilar;

    115.

    Opina que la agricultura europea puede aportar soluciones respetuosas del medio ambiente a los problemas más urgentes de nuestra sociedad urbanizada incluso en las regiones periurbanas y, de este modo, contribuir a la consecución de los objetivos tanto de la Agenda de Lisboa como de la de Gotemburgo;

    116.

    Pone de relieve el destacado papel que desempeñan los agricultores en la zonas periurbanas; señala que los agricultores y los gestores del espacio periurbano pueden promover soluciones que cumplan tanto los objetivos de Lisboa (conocimiento, investigación e innovación) como de Gotemburgo (sostenibilidad).

    *

    **

    117.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 146/2008 (DO L 46 de 21.2.2008, p. 1).

    (2)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0598.

    (3)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0480.

    (4)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0411.

    (5)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 341.

    (6)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 373.

    (7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (8)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

    (9)  DO L 93 de 30.3.2004, p. 1.

    (10)  Textos Aprobados de 5.9.2007, P6_TA(2007)0371, P6_TA(2007)0372, P6_TA(2007)0373.


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