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Document 62006CA0248

Asunto C-248/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España ( Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Restricciones — Investigación y desarrollo — Régimen de deducción de los gastos efectuados en el extranjero )

DO C 116 de 9.5.2008, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-248/06) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Restricciones - Investigación y desarrollo - Régimen de deducción de los gastos efectuados en el extranjero»)

(2008/C 116/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y L. Escobar Guerrero, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE, 48 CE y 49 CE y de los artículos 31 y 36 EEE — Régimen de deducción de los gastos correspondientes a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica realizadas en el extranjero más gravoso que el aplicable a los gastos efectuados en España.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE, relativos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, y de los artículos correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, a saber, los artículos 31 y 36 de este Acuerdo, al mantener en vigor un régimen de deducción de los gastos correspondientes a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que es menos favorable para los gastos realizados en el extranjero que para los gastos realizados en España, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 178 de 29.7.2006.


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