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Document 62005CA0299

Asunto C-299/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Parlamento Europeo, Consejo de la Union Europea (Recurso de anulación — Seguridad Social — Reglamento (CEE) n°  1408/71 — Artículos 4, apartado 2  bis , y 10  bis — Anexo II  bis — Reglamento (CE) n°  647/2005 — Prestaciones especiales de carácter no contributivo)

DO C 64 de 8.3.2008, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Parlamento Europeo, Consejo de la Union Europea

(Asunto C-299/05) (1)

(Recurso de anulación - Seguridad Social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 4, apartado 2 bis, y 10 bis - Anexo II bis - Reglamento (CE) no 647/2005 - Prestaciones especiales de carácter no contributivo)

(2008/C 64/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M.-J. Jonczy, D. Martin y V. Kreuschitz, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: G. Ricci y A. Troupiotis, agentes), Consejo de la Union Europea (representantes: M. Veiga, J. Leppo y G. Curmi, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä, J. Heliskoski y E. Bygglin, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Kruse y R. Sobocki, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. O'Neill y C.M. Vajda, agentes)

Objeto

Anulación de las disposiciones del anexo I, punto 2, del Reglamento (CE) no 647/2005, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Regla mento (CEE) no 1408/71, relativo a las rúbricas W. Finlandia, letra b), X. Suecia, letra c) e Y. Reino Unido, letras d), e), y f) (DO L 117, p. 1) — Prestaciones especiales en metálico de carácter no contributivo

Fallo

1)

Anular las disposiciones contenidas en las rúbricas «Finlandia», letra b), «Suecia», letra c), y «Reino Unido», letras d) a f), del punto 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71.

2)

Los efectos de la inscripción del subsidio de subsistencia para minusválidos en la rúbrica «Reino Unido», letra d), del anexo II bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento no 647/2005, se mantendrán, por lo que respecta exclusivamente a la parte «movilidad» de dicho subsidio, con el fin de que se adopten, en un plazo razonable, las medidas adecuadas para garantizar su inscripción en el referido anexo.

3)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas y, a partes iguales, con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.

4)

La República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 243 de 1.10.2005.


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