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Document 52007AE1467

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido COM(2007) 381 final — SEC(2007) 910

DO C 44 de 16.2.2008, p. 120–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/120


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido»

COM(2007) 381 final — SEC(2007) 910

(2008/C 44/26)

El 27 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de octubre de 2007 (ponente: Sr. BURANI).

En su 439o Pleno de los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 24 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 154 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

Argumentación

1.   Los contenidos de la propuesta de directiva

1.1

Con la publicación de una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo, la Comisión ha entablado un amplio debate sobre la utilización de los tipos reducidos del IVA (1). El objetivo principal de esta iniciativa es preparar el terreno para una nueva directiva mediante la búsqueda de soluciones globales sostenibles y válidas en lo referente a los tipos reducidos. Por «tipo reducido» se entiende aquel que es inferior al tipo normal del IVA (15 %).

1.2

En esta Comunicación, publicada el mismo día que la propuesta de directiva, la Comisión declara que «se necesitará bastante tiempo para definir el camino a seguir más idóneo». Mientras tanto se plantea el problema de las exenciones temporales concedidas a los Estados miembros más recientes, que expiran en fechas diversas, entre junio de 2007 y el 1 de enero de 2010 (artículos 123-130 de la «Directiva del IVA») (2): la solución más simple es la que ha adoptado la Comisión con la publicación de la propuesta de directiva que nos ocupa, que sugiere una prórroga hasta finales de 2010, aunque no con carácter general, sino limitada a determinados bienes y servicios. En consecuencia, la expiración de dichas exenciones coincidiría con la fecha en la que debe examinarse el mínimo del 15 % aplicable al tipo normal y dejar de aplicarse, con carácter experimental, tipos reducidos del IVA a determinados servicios de gran intensidad de mano de obra

1.3

Esta prórroga se concederá al suministro de bienes o servicios de gran intensidad de mano de obra (construcción, restauración, etc.) y, en el caso de algunos países, de bienes de especial importancia social (productos alimenticios, libros y revistas especializadas, productos farmacéuticos, etc.) Esta opción se justifica con el hecho de que, con toda probabilidad, el tipo reducido del IVA seguirá siendo válido para todos los países incluso una vez establecidas las nuevas reglas. Las exenciones que dificultan el funcionamiento del mercado interior no se prorrogan (insumos agrícolas).

1.4

Los productos excluidos de la prórroga son, en particular, el carbón y la energía para calefacción, que ya fueron objeto de excepciones recogidas en las diversas Actas de adhesión; dichas excepciones expiran en 2007 o 2008 y no contemplan prórrogas. Por otro lado, la imposición de las fuentes energéticas constituye un capítulo aparte que se está examinando en la actualidad. Las soluciones que se encuentren deberán ser válidas para todos.

2.   Observaciones generales

2.1

La Directiva 2006/112/CE establecía para los Estados miembros adheridos antes de 2001 una serie de exenciones  (3). La validez de estas exenciones no está sujeta a restricciones temporales o, mejor dicho, son validas «hasta la entrada en vigor del 'sistema definitivo' relativo a las operaciones intracomunitarias». En la situación actual y a la luz de las experiencias, no es previsible la introducción de un sistema definitivo a corto o medio plazo, por lo que las exenciones concedidas a los «antiguos» Estados miembros podrían prolongarse hasta el infinito; de este modo, los «nuevos» Estados miembros se verían penalizados por la expiración de los plazos negociados en su Acta de adhesión. Además, algunos Estados miembros están autorizados a aplicar tipos reducidos a los servicios prestados localmente (4) hasta finales de 2010, mientras que a los demás no se les brinda esta oportunidad. Ello daría pie a una situación injustificable.

2.2

La propuesta de directiva constituye una «solución intermedia» que permite a los Estados miembros actuar sustancialmente en igualdad de condiciones con los demás países de la UE, al menos hasta el 31 de diciembre de 2010. Para esa fecha, la Comisión espera que el Consejo haya adoptado una nueva directiva que ponga orden en todas las categorías de exenciones, coincidiendo con el deseo expresado también en la Comunicación.

3.   Observaciones específicas

3.1

El CESE acoge con satisfacción el trabajo que ha llevado a cabo la Comisión, tanto con la propuesta de directiva que aprueba sin reservas, como con la publicación de una Comunicación en la que se anuncia la definición de una estructura de «exenciones» coherente con los principios del mercado único y la Estrategia de Lisboa. Esta comunicación será objeto del correspondiente dictamen del Comité, en un intento por contribuir de manera constructiva al debate.

3.2

Habida cuenta de las experiencias precedentes, es comprensible el temor de que el interés general por alcanzar rápidamente un consenso sobre la propuesta de directiva pueda verse subordinado a la defensa de intereses y políticas particulares. El CESE espera que se trate de un temor infundado. Desde el punto de vista de la corrección técnica, la propuesta es irreprochable: en la toma de decisiones solamente influirán los aspectos políticos. El CESE llama la atención de los responsables políticos sobre las necesidades que presentan el mercado y los ciudadanos, que necesitan leyes transparentes, ecuánimes y sometidas a rápida aprobación.

Bruselas, 24 de octubre de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  COM(2007) 380 final de 5.7.2007.

(2)  Directiva del Consejo 2006/112/CE de 28.11.2006.

(3)  Artículos 109 a 122 de la Directiva sobre el IVA.

(4)  Véase el anexo IV a la Directiva sobre el IVA.


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