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Document C2007/315/12
Case C-379/05: Judgment of the Court (First Chamber) of 8 November 2007 (reference for a preliminary ruling from the Gerechtshof te Amsterdam — Netherlands) — Amurta S.G.P.S v Inspecteur van de Belastingdienst (Articles 56 EC to 58 EC — Free movement of capital — National tax legislation providing for exemption of shareholdings from corporation tax — Taxation of dividends — Withholding tax — Exemption from withholding tax — Application to companies receiving dividends with a seat or permanent establishment in the Member State granting the exemption and whose shareholdings benefit from exemption from corporation tax — Refusal to apply the exemption from withholding tax to dividends distributed to a recipient company not having a seat or a permanent establishment in that Member State)
Asunto C-379/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Amurta S.G.P.S./Inspecteur van de Belastingdienst (Artículos 56 CE y 58 CE — Libre circulación de capitales — Normativa fiscal nacional que exime del impuesto de sociedades la participación en una sociedad — Tributación de los dividendos — Retención en el origen — Exención de la retención en el origen — Aplicación a las sociedades beneficiarias que tienen su domicilio o un establecimiento permanente en el Estado miembro que concede la exención y a cuya participación se aplica la exención del impuesto de sociedades — Negativa a aplicar la exención de la retención en el origen a los dividendos pagados a una sociedad beneficiaria que no tenga su domicilio ni un establecimiento permanente en dicho Estado miembro)
Asunto C-379/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Amurta S.G.P.S./Inspecteur van de Belastingdienst (Artículos 56 CE y 58 CE — Libre circulación de capitales — Normativa fiscal nacional que exime del impuesto de sociedades la participación en una sociedad — Tributación de los dividendos — Retención en el origen — Exención de la retención en el origen — Aplicación a las sociedades beneficiarias que tienen su domicilio o un establecimiento permanente en el Estado miembro que concede la exención y a cuya participación se aplica la exención del impuesto de sociedades — Negativa a aplicar la exención de la retención en el origen a los dividendos pagados a una sociedad beneficiaria que no tenga su domicilio ni un establecimiento permanente en dicho Estado miembro)
DO C 315 de 22.12.2007, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Amurta S.G.P.S./Inspecteur van de Belastingdienst
(Asunto C-379/05) (1)
(Artículos 56 CE y 58 CE - Libre circulación de capitales - Normativa fiscal nacional que exime del impuesto de sociedades la participación en una sociedad - Tributación de los dividendos - Retención en el origen - Exención de la retención en el origen - Aplicación a las sociedades beneficiarias que tienen su domicilio o un establecimiento permanente en el Estado miembro que concede la exención y a cuya participación se aplica la exención del impuesto de sociedades - Negativa a aplicar la exención de la retención en el origen a los dividendos pagados a una sociedad beneficiaria que no tenga su domicilio ni un establecimiento permanente en dicho Estado miembro)
(2007/C 315/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Amurta S.G.P.S.
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Amsterdam — Interpretación de los artículos 56 CE, 57 CE y 58 CE — Impuesto de sociedades — Exención del impuesto en relación con los dividendos abonados por una sociedad establecida en el territorio nacional a una sociedad establecida en ese mismo territorio — Denegación de tal exención en relación con los dividendos abonados por una sociedad establecida en el territorio nacional a una sociedad establecida en el territorio de otro Estado miembro — Influencia de la existencia, en ese otro Estado miembro, de una exención equivalente del impuesto sobre los dividendos en favor de una sociedad establecida en su territorio.
Fallo
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1) |
Los artículos 56 CE y 58 CE se oponen a la normativa de un Estado miembro que, en la medida en que no se alcance el umbral mínimo de participación de la sociedad matriz en el capital de la filial fijado en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, prevea una retención en el origen sobre los dividendos pagados por una sociedad establecida en ese Estado miembro a una sociedad beneficiaria establecida en otro Estado miembro, eximiendo de tal retención los dividendos pagados a una sociedad beneficiaria que, en el primer Estado miembro, esté sujeta al impuesto sobre sociedades o posea, en ese mismo Estado miembro, un establecimiento permanente al que pertenezcan las participaciones de las que es titular en la sociedad que distribuye los dividendos. |
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2) |
Un Estado miembro no puede alegar la existencia de un crédito fiscal íntegro, concedido de forma unilateral por otro Estado miembro a una sociedad beneficiaria establecida en este último Estado miembro, para eludir la obligación de evitar la doble imposición económica de los dividendos resultante del ejercicio de su potestad tributaria, en una situación en la que el primer Estado miembro previene la doble imposición económica de los dividendos distribuidos entre las sociedades beneficiarias establecidas en su territorio. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si, en el litigio principal, debe tenerse en cuenta ese convenio y, en su caso, comprobar si permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales. |