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Document E2006P0003

    Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Oslo Tingrett mediante resolución de 30 de enero de 2006 dictada en el asunto Ladbrokes Ltd. v Staten v/Kultur-og kirkedepartementet y Staten v/Landsbruks-og matdepartementet (Asunto E-3/06)

    DO C 33 de 15.2.2007, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 33/5


    Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Oslo Tingrett mediante resolución de 30 de enero de 2006 dictada en el asunto Ladbrokes Ltd. v Staten v/Kultur-og kirkedepartementet y Staten v/Landsbruks-og matdepartementet

    (Asunto E-3/06)

    (2007/C 33/03)

    Al Tribunal de la AELC le ha sido sometida una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Oslo Tingrett (Tribunal de Primera Instancia de Oslo) mediante resolución de 30 de enero de 2006, recibida en la Secretaría del Tribunal el 25 de agosto de 2006, dictada en el asunto Ladbrokes Ltd. v Staten v/Kultur-og kirkedepartementet y Staten v/Landsbruks-og matdepartementet, sobre las siguientes cuestiones:

    1.

    ¿Constituyen los artículos 31 y/o 36 del Acuerdo EEE un obstáculo para que la legislación nacional establezca que determinados juegos de azar únicamente pueden ser organizados por una empresa estatal de juegos de azar que destine los beneficios a fines culturales y deportivos?

    2.

    ¿Constituyen los artículos 31 y/o 36 del Acuerdo EEE un obstáculo para que la legislación nacional establezca que las licencias para la organización de apuestas sobre las carreras hípicas pueden concederse únicamente a organizaciones o empresas sin fines lucrativos cuyo objetivo sea financiar la cría de caballos?

    3.

    ¿Constituyen los artículos 31 y/o 36 del Acuerdo EEE un obstáculo para que la legislación nacional establezca que las licencias para la organización de determinados juegos de azar pueden concederse únicamente a organizaciones y asociaciones sin fines lucrativos, que tengan un propósito humanitario o social?

    4.

    Conforme a la legislación del EEE, ¿es legítimo que la legislación nacional enfatice que los beneficios generados por los juegos de azar deben destinarse a fines humanitarios y sociales (incluidos los deportes y la cultura) y no constituir una fuente de enriquecimiento privado?

    5.

    ¿Constituye el artículo 36 del Acuerdo EEE un obstáculo para que una disposición legislativa nacional prohíba la organización y comercialización de juegos de azar no autorizados en Noruega, pero legalmente permitidos en otro Estado del EEE?


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