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Dokument 52006AE1370

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo — Tercer informe sobre los preparativos prácticos para la futura ampliación de la zona euro COM(2006) 322 final

    DO C 324 de 30.12.2006, p. 57–58 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 324/57


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo — Tercer informe sobre los preparativos prácticos para la futura ampliación de la zona euro»

    COM(2006) 322 final

    (2006/C 324/22)

    El 13 de julio de 2006, la Comisión Europea decidió consultar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    El 4 de julio de 2006 la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria, Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos del Comité sobre este tema.

    Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo designó ponente general a la Sra. ROKSANDIĆ en su 430o Pleno, celebrado el 26 de octubre de 2006, y aprobó el presente dictamen por 102 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

    1.   Síntesis

    1.1

    El CESE constata que el informe de la Comisión presenta de una manera conveniente y detallada el proceso de preparación al acceso al euro en que se halla inmersa Eslovenia así como los progresos realizados en los diez Estados miembros llamados a adoptar el euro cuando cumplan las condiciones y suscribe, por tanto, este texto.

    1.2

    El CESE insta a la Comisión a que medite detenidamente y, en la medida de lo posible, tenga en cuenta sus observaciones a la hora de elaborar sus futuros informes y recomendaciones.

    2.   Contenido del informe de la Comisión

    2.1

    El documento de la Comisión es el tercero de los informes publicados anualmente desde 2004 sobre los progresos realizadas por los once Estados miembros (1) que están llamados, si respetan los criterios correspondientes en la materia, a adoptar el euro y entrar en la zona euro. El informe objeto de estudio se ha publicado con antelación con respecto a los anteriores, habitualmente publicados en noviembre, debido a que está previsto que la zona euro se extenderá a Eslovenia el 1 de enero de 2007 (2); presta especial atención a los preparativos en curso en el mencionado Estado miembro. Se centra asimismo en los preparativos efectuados a escala nacional en los diez países restantes.

    2.2

    En el marco del proceso de ampliación de la zona euro, que depende de la responsabilidad política y económica de los Estados miembros, la Comisión destaca la importancia que revisten una planificación rigurosa y unos preparativos prácticos que sean sólidos y exhaustivos y a los cuales conviene asociar los sectores tanto público como privado, al igual que la población. En sus observaciones finales describe las medidas complementarias que debe adoptar Eslovenia, así como la necesidad de acelerar los preparativos en los otros Estados miembros, y de reforzar la mayoría de los planes nacionales de transición al euro.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    Es la primera vez que el CESE examina un informe de la Comisión sobre los preparativos prácticos para la futura ampliación de la zona euro, si bien se trata del tercero de los que se publicaron desde la instauración de la zona euro en 2002. No obstante, parece importante destacar que conviene no abordar y considerar el paso al euro como un simple proyecto técnico, sino más bien como un cambio importante, que tendrá consecuencias significativas desde un punto de vista económico, monetario y social.

    3.2

    Aunque indiscutiblemente los Estados miembros serán los responsables del éxito de la transición al euro, es necesario hacer hincapié en la indispensable cooperación de todas las organizaciones de la sociedad civil que representan grupos particulares de población y su participación activa en este proceso en todos los Estados miembros que entrarán en la zona euro. La ampliación actual de la zona euro se efectúa país por país, y no simultáneamente en doce Estados como sucedió con el lanzamiento del euro en 2002. En 2001 el CESE observaba que este proceso se había beneficiado no sólo de numerosos medios sino también del compromiso de todos los protagonistas interesados y del alto grado de preparación e implicación de la población (3). Es especialmente importante e indispensable garantizar tal acompañamiento en la República de Eslovenia, que se encuentra a menos de tres meses del paso al euro.

    3.3

    Según los sondeos (4), la opinión pública de Eslovenia era la mejor informada con respecto al euro de todos los Estados miembros destinados a integrar la zona euro, y la campaña de información llevada con medios nacionales y comunitarios contribuyó en gran parte a este resultado. Existe sin embargo otro hecho más preocupante: si hemos de creer la última encuesta del Eurobarómetro de abril de 2006, la opinión pública eslovena es la que se muestra más reservada de todas en cuanto al impacto de la transición al euro en la inflación y en la subida de los precios en el país, superando incluso sobre este punto lo que se ha podido constatar en los países más escépticos (5).

    3.4

    Supervisar los precios de los bienes y servicios –en particular, los del sector público–, antes de la transición al euro y durante algún tiempo después, puede contribuir en gran medida a atenuar el escepticismo de la población en cuanto a los inconvenientes de la moneda única e impedir que los precios aumenten de manera injustificada y se produzcan redondeos inexactos en la conversión monetaria. La Resolución del Parlamento Europeo sobre la ampliación de la zona euro (6) aborda problemas similares.

    3.5

    Se acoge favorablemente la voluntad de cooperar que existe entre las organizaciones de consumidores y los comerciantes, si bien no es suficiente. En el momento en que el país se encuentra en vísperas del lanzamiento del euro, todo indica que la publicación trimestral de los resultados de la supervisión de los precios de los bienes no puede por sí misma reducir al mínimo estricto posible las consecuencias negativas del paso al euro a ojos de la población.

    4.   Observaciones específicas

    4.1

    El Comité propone a la Comisión que recomiende a los Estados miembros que, en los preparativos para la entrada en la zona euro, presten una atención especial a que, independientemente de la necesaria campaña de información sobre el lanzamiento del euro, todos los grupos de población participen en este proceso con la asistencia de las organizaciones de la sociedad civil. Para ello, los Estados miembros y la UE deberán asignar medios económicos con el fin de proporcionar a los distintos grupos de población la capacidad y la preparación requeridas para trabajar y vivir con la nueva moneda que constituye el euro.

    4.2

    Convendría prever seriamente la posibilidad de instaurar una vigilancia de los precios de los servicios del sector público así como un seguimiento mensual de la subida de los precios de los bienes y servicios, muy especialmente durante los seis meses precedentes a la introducción del euro y el año que lo sigue. Así, los Estados miembros podrían evitar que la introducción del euro vaya acompañada de las carencias constatadas en el lanzamiento del euro en 2002 y durante la extensión posterior de la zona euro.

    Bruselas, 26 de octubre de 2006.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  Los diez países que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 son Estados miembros objeto de una excepción «con arreglo al artículo 4 del Tratado de adhesión.» Suecia se beneficia de esta cláusula desde mayo de 1998.

    (2)  Decisión del Consejo 2006/495/CE y Reglamento (CE) del Consejo no 1086/2006, ambos de 11 de julio de 2006.

    (3)  DO C 155 de 29.5.2001.

    (4)  Anexo al tercer informe de la Comisión, documento de trabajo, SEC(2006) 785, p. 25.

    (5)  Ibid, p. 31.

    (6)  Resolución del Parlamento Europeo sobre la ampliación de la zona euro del 1 de junio de 2006, apartado 12.


    Fuq