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Document 52006AE1366

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite COM(2006) 261 final — 2006/0090 (CNS)

    DO C 324 de 30.12.2006, p. 41–42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 324/41


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite»

    COM(2006) 261 final — 2006/0090 (CNS)

    (2006/C 324/18)

    El 29 de septiembre de 2006, de conformidad con el artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    El 25 de octubre de 2006, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos sobre este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 430o Pleno, celebrado el 26 de octubre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo decidió nombrar ponente general al Sr. BUFFETAUT y ha aprobado por 111 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    Como ha afirmado ya en numerosas ocasiones, el Comité Económico y Social Europeo considera de suma importancia el éxito del Programa Galileo.

    1.2

    Como subrayaba en su Dictamen exploratorio «Programa Galileo: llevar a buen término la creación de la Autoridad de Vigilancia», es necesario que el periodo de transición entre la Empresa Común Galileo y la Autoridad de Vigilancia Galileo se haga de manera fluida y garantizando la seguridad jurídica.

    1.3

    El CESE, por tanto, apoya el enfoque jurídico del Consejo, que tiene por objeto modificar el Reglamento (CE) no 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, para garantizar la continuidad del programa Galileo y una transferencia adecuada de las actividades de la Empresa Común Galileo a la Autoridad de Supervisión.

    1.4

    El CESE considera que la modificación propuesta del primer apartado del artículo del Reglamento (CE) no 1321/2004, en el que se definen las funciones de la Autoridad de Supervisión, responde de manera pertinente a la necesidad de que la Autoridad pueda, por una parte, asegurar que se lleva a buen término la fase de desarrollo y, por otra, poner en marcha las acciones de investigación que sean útiles y necesarias para los programas GNSS europeos.

    1.5

    Asimismo, el Comité estima que la nueva redacción propuesta para el primer apartado del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo responde adecuadamente al imperativo de garantizar la seguridad jurídica necesaria en materia de propiedad, tanto del sistema –antes de que finalice la fase de desarrollo– como de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados antes de la desaparición de la Empresa Común, así como durante la fase de desarrollo posterior.

    1.6

    El CESE insiste también en que, como subraya el Consejo, conviene evitar en la medida de lo posible la duplicación de estructuras, algo tan inútil como oneroso, y garantizar una cooperación armoniosa entre las diferentes estructuras durante la fase de transición.

    1.7

    El CESE, por último, acoge favorablemente que el texto propuesto se halle en la línea de las recomendaciones que había formulado en su dictamen de iniciativa TEN/246.

    2.   Propuesta del Consejo

    2.1

    La propuesta de Reglamento del Consejo tiene por objeto solucionar las dificultades jurídicas y patrimoniales que habrían podido surgir, en aplicación de los actos en vigor, de la desaparición de la Empresa Común antes del fin de la fase de desarrollo y la transferencia de sus actividades a la Autoridad Europea de Supervisión.

    2.2

    Para evitar que surjan dificultades de este tipo, la propuesta de Reglamento presenta un añadido al texto actual del primer apartado del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1321/2004 y la sustitución del primer apartado del artículo 3 por un nuevo texto.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    En el momento de la puesta en funcionamiento del programa Galileo, las tareas asignadas a la Empresa Común y a la Autoridad Europea de Supervisión diferían, tanto por su naturaleza como por el calendario a que estaban sujetas. Ahora, debido a un retraso de unos dos años en la fase de desarrollo y a la creación efectiva de la Autoridad Europea de Supervisión, era necesario, por razones económicas, jurídicas y técnicas, que la Autoridad de Supervisión pudiese intervenir en la fase de desarrollo, así como disolver la Empresa Común. Obviamente, ello requiere modificar la normativa existente, concretamente el Reglamento (CE) no 1321/2004.

    3.2

    Durante el inevitable periodo de transición, es necesario que dichas entidades colaboren estrechamente, para que la transferencia de actividades pueda hacerse de manera armoniosa.

    3.3

    La transferencia de actividades y experiencia sólo puede llevarse a cabo si se ha determinado claramente el marco jurídico y está garantizada la seguridad jurídica.

    3.4

    El objeto de la propuesta de Reglamento es precisamente establecer tal marco jurídico y garantizar la seguridad jurídica en torno a una serie de cuestiones esenciales, a saber:

    la transferencia de las actividades de la Empresa Común durante la fase de desarrollo, para la cual en la actualidad la Autoridad Europea de Supervisión no es competente;

    la posibilidad de que la Autoridad Europea de Supervisión desarrolle actividades de investigación;

    la regulación, en el plano jurídico, de la cuestión de la propiedad del sistema y de los activos materiales e inmateriales, que debe transferirse a la Autoridad Europea de Supervisión.

    3.5

    La propuesta de Reglamento responde a estos imperativos, y cabe acoger favorablemente que el Consejo muestre de manera manifiesta su voluntad de evitar la duplicación de estructuras, que resultaría tan inútil como onerosa.

    3.6

    En un plano jurídico complementario y no vinculado directamente al Reglamento objeto del presente dictamen, sería conveniente que el Consejo examinara la cuestión de la responsabilidad internacional de los Estados desde cuyo territorio se realizan los lanzamientos de los satélites de la constelación Galileo.

    Bruselas, 26 de octubre de 2006.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


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