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Document 52006AE1359

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (versión codificada) COM(2006) 258 final — 2006/0097 (CNS)

    DO C 324 de 30.12.2006, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 324/26


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (versión codificada)»

    COM(2006) 258 final — 2006/0097 (CNS)

    (2006/C 324/11)

    El 22 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de septiembre de 2006 (ponente: Leif E. NIELSEN).

    En el marco de la renovación del mandato del Comité, la Asamblea decidió pronunciarse sobre el presente dictamen en su pleno de octubre y, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Interno, nombró ponente general al Sr. Nielsen.

    En su 430o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2006 (sesión del 26 de octubre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1.   Antecedentes

    1.1

    La propuesta de la Comisión incluye la codificación de la Directiva 91/629/CEE relativa a las normas mínimas para la protección de terneros, que, según el Acuerdo interinstitucional del 20 de diciembre de 1994, tendrá que aplicarse con carácter urgente. La codificación se utiliza en los actos que resultan difíciles de entender debido al elevado número de modificaciones.

    1.2

    La Directiva en cuestión ha sido ampliamente revisada en varias ocasiones. Para los destinatarios del acto, comprender el contenido y el alcance del texto vigente sin un análisis jurídico y una precisión se ha convertido en una ardua tarea.

    2.   Observaciones del CESE

    2.1

    Por las razones expuestas, el Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la propuesta de codificación. De este modo se facilitará el acceso de los ciudadanos de la Unión al Derecho comunitario y se contribuirá a una mejor legislación, tal y como el Comité ha deseado y ha dejado expresado en dictámenes anteriores (1).

    2.2

    En el artículo 6 de la Directiva se afirma que, antes del 1 de enero de 2006, la Comisión presentará al Consejo un informe, elaborado sobre la base de un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, sobre el sistema o sistemas de cría que cumplen los requisitos de bienestar de los terneros desde el punto de vista patológico, zootécnico, fisiológico y de conducta, así como sobre las implicaciones socioeconómicas de los distintos sistemas, acompañado de las propuestas oportunas que tendrán en cuenta las conclusiones de dicho informe. A continuación, a más tardar tres meses después de la presentación de dichas propuestas, el Consejo deberá pronunciarse sobre ellas por mayoría cualificada.

    2.3

    Esto no ha ocurrido. A pesar de que hace ya tiempo que ha expirado el plazo, la Comisión propone la codificación para tal fecha, lo que podría tener como consecuencia que no se pueda aplicar el procedimiento simplificado, ya que sería necesaria una nueva decisión para la modificación.

    2.4

    El CESE ha repetido en numerosas ocasiones que no es aceptable que las instituciones y los Estados miembros establezcan plazos que ellos mismos no pueden cumplir. De este modo se pierde el respeto a las disposiciones comunitarias y la confianza en ellas, lo que lleva a que los demás interesados no se sientan obligados al cumplimiento de los plazos.

    2.5

    La Comisión, en su propuesta de plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales, anunció también para 2008 la «Presentación de un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la protección de terneras y terneros destinados a la cría» (2). Dicho informe se basará en el informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicado en junio de 2006 (3). La Comisión analizará ahora el informe, recabará nuevos datos, valorará los aspectos sociales y económicos y consultará a expertos, a los Estados miembros y a otras partes interesadas antes de presentar propuestas concretas. El CESE acoge con satisfacción los exhaustivos trabajos preparatorios, pero lamenta que no se haya respetado el plazo.

    Bruselas, 26 de octubre de 2006.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Dimitris DIMITRIADIS


    (1)  Véase, entre otros, el dictamen exploratorio del CESE de 2005 «Legislar mejor», DO C 24 de 31.1.2006, p. 39.

    (2)  COM(2006) 13 final de 23.1.2006.

    (3)  http://www.efsa.europa.eu/fr/science/ahaw/ahaw_opinions/1516.html.


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