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Document 52006XX1213(09)
Opinion of the Advisory Committee on concentrations given at its 133rd meeting on 29 June 2005 concerning a draft decision relating to Case COMP/M.3653 — SIEMENS/VA Tech
Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su 133 a reunión, celebrada el 26 de junio de 2004 , relativo a un proyecto de decisión sobre el Asunto COMP/M.3653 — Siemens/VA Tech
Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su 133 a reunión, celebrada el 26 de junio de 2004 , relativo a un proyecto de decisión sobre el Asunto COMP/M.3653 — Siemens/VA Tech
DO C 303 de 13.12.2006, p. 11–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
13.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/11 |
Dictamen del Comité Consultivo de concentraciones emitido en su 133a reunión, celebrada el 26 de junio de 2004, relativo a un proyecto de decisión sobre el Asunto COMP/M.3653 — Siemens/VA Tech
(2006/C 303/10)
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento 4064/86 y en que es de dimensión comunitaria.
1. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son: En producción de energía:
En transmisión y distribución:
con otra definición posible del mercado en función de los componentes individuales; el alcance exacto del mercado de referencia queda abierto. En el ámbito ferroviario:
Inversores de frecuencia:
En metalurgia:
En el ámbito de los aparatos eléctricos de baja tensión (BT):
En el ámbito de la tecnología de edificios y la gestión de instalaciones:
En infraestructuras y líneas teleféricas
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2. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados geográficos de referencia son:
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3. |
El comité consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado común en el sentido del artículo 2, apartado 3 del Reglamento de concentraciones:
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4. |
El Comité consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos contraídos por las partes son insuficientes para eliminar:
y en que, por lo tanto, la concentración debe declararse incompatible con el mercado común. |
5. |
El Comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta los demás temas planteados durante el debate. |