Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006AE0754

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente COM(2005) 548 final — 2005/0221 (COD)

    DO C 195 de 18.8.2006, p. 109–113 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 195/109


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente»

    COM(2005) 548 final — 2005/0221 (COD)

    (2006/C 195/26)

    El 28 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de mayo de 2006 (ponente: Sra. HERCZOG).

    En su 427o Pleno de los días 17 y 18 de mayo de 2006 (sesión del 18 de mayo de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 124 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Síntesis

    1.1

    El Comité Económico y Social Europeo apoya sin ambigüedades las recomendaciones de la Comisión relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente, que son totalmente conformes con la Estrategia de Lisboa, cuyo objetivo es crear una sociedad basada en el conocimiento, y con las directrices para las políticas de empleo 2005-2008.

    1.2

    El CESE considera que la propuesta puede –en caso de llevarse a la práctica– aliviar los problemas que se plantean actualmente en el mercado de trabajo, y, en particular, reducir la inadecuación existente entre la preparación de la mano de obra disponible y las exigencias de la economía.

    1.3

    Privilegiar la definición de las competencias clave en la formación puede contribuir a la realización del objetivo común fundamental, consistente en lograr que al término del proceso de aprendizaje inicial, los jóvenes hayan asimilado las competencias clave hasta alcanzar un nivel que les equipe adecuadamente para la vida adulta y para tener éxito en el mercado laboral, ya sea como asalariados o como empresarios; este proceso también contribuye a que los adultos puedan desarrollar y actualizar estas competencias a lo largo de toda su vida, sobre la base de unos cimientos sólidos de conocimientos generales que son una de las claves para la capacidad de adaptación permanente.

    1.4

    Entre los instrumentos que permiten lograr este objetivo, el CESE considera que es especialmente importante que los enseñantes estén preparados, por una parte, para poder ayudar eficazmente a los alumnos, tanto en el marco de la educación pública y de la formación profesional como en el de la formación de adultos, en la adquisición de las competencias clave, y, por otra parte, a adquirir ellos mismos y después desarrollar de manera continuada las competencias clave necesarias para el desempeño de su actividad profesional.

    1.5

    Al tiempo que apoya los objetivos de conjunto, el CESE considera indispensable que los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema escolar tengan la posibilidad de ser ayudados a asimilar las competencias clave mencionadas en la propuesta, en el marco de programas de formación no oficiales.

    1.6

    Habida cuenta del envejecimiento de la población, es necesario prolongar la vida activa de los trabajadores de edad. Por ello, el CESE considera que también es importantísimo que, en los Estados miembros, los trabajadores de mayor edad también dispongan de la posibilidad de adquirir las competencias que les faltan, y que los Estados miembros establezcan una infraestructura de aprendizaje que permita mantener y desarrollar las competencias ya adquiridas.

    1.7

    El CESE reconoce, debido a su condición de principales actores del mercado laboral, el papel fundamental que desempeñan los interlocutores sociales en la realización y seguimiento de los objetivos establecidos. Los esfuerzos comunes realizados por los interlocutores sociales europeos en el ámbito del aprendizaje permanente durante su primer programa de trabajo plurianual para el periodo 2003-2005 se han traducido en un conjunto de acciones para el desarrollo de las competencias y las cualificaciones durante toda la vida. Además, están previstas otras medidas adicionales, en particular para el próximo programa plurianual 2006-2008, en cuyo marco los interlocutores sociales europeos negociarán un posible acuerdo voluntario en ese ámbito.

    1.8

    El CESE pide igualmente una participación más activa de las ONG en todo el proceso y recomienda que se refuerce el diálogo con la sociedad civil.

    1.9

    Es fundamental disponer de datos estadísticos fiables para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos relativos al aprendizaje permanente. Por este motivo, el CESE apoya la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea relativo a producción y al desarrollo de estadísticas sobre aprendizaje permanente. Esta propuesta establece unos marcos capaces de garantizar en los Estados miembros la armonización, e incluso la uniformización, de los métodos de recogida de datos, así como una mejora de la fiabilidad y la comparabilidad de los mismos. Hay que esforzarse por que estos muestreos puedan aportar unos datos constantemente actualizados y fiables para los análisis relativos a los principales elementos de los objetivos políticos de la Unión.

    2.   Introducción (1)

    2.1

    Tras un largo proceso de investigación, elaboración y consulta, la Comisión ha presentado su propuesta relativa a la adopción de un «programa de acción integrado en el ámbito del aprendizaje permanente». El Comité Económico y Social Europeo expresa su satisfacción al respecto y señala que las ideas incluidas en el presente dictamen tienen como objetivo que la propuesta concreta presentada por la Comisión Europea sea lo más funcional y eficaz posible.

    2.2

    En el contexto de la observación que acaba de formularse, el punto de vista del CESE sobre la propuesta de la Comisión se ha visto influido sobre todo por los conocimientos que éste posee y las experiencias que ha adquirido sobre:

    2.3

    los contratiempos acumulados en la acción conducente al cumplimiento de los objetivos de Lisboa,

    2.4

    el retraso sufrido en la adecuación de la formación y la educación a la productividad (2),

    2.5

    la situación demográfica de Europa,

    2.6

    las preocupaciones surgidas recientemente a escala europea, pero también a escala mundial, sobre la búsqueda de soluciones a los problemas citados (3).

    3.   Presentación comentada de la propuesta de la Comisión

    3.1

    El Grupo de trabajo sobre las capacidades básicas (4) creado en 2001 en el contexto del programa «Educación y formación 2010» ha desarrollado un marco de competencias clave necesarias en una sociedad del conocimiento, y ha formulado una serie de recomendaciones sobre la conveniencia de velar por que todos los ciudadanos puedan adquirirlas (5).

    3.2

    El objetivo común más importante consiste en lograr que al término del período de aprendizaje inicial, los jóvenes hayan asimilado las competencias clave hasta alcanzar un nivel que les permita estar bien preparados para la vida adulta, y que los adultos puedan desarrollar y actualizar estas competencias a lo largo de toda la vida.

    3.3

    La recomendación señala las competencias clave siguientes: 1. comunicación en la lengua materna; 2. comunicación en lenguas extranjeras; 3. competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología; 4. competencia digital; 5. aprender a aprender; 6. competencias interpersonales, interculturales y sociales, y competencia cívica; 7. espíritu de empresa, y 8. expresión cultural. La recomendación define la articulación de los conocimientos, capacidades y actitudes correspondientes a cada uno de estos ámbitos.

    3.4

    Los trabajos relativos a las competencias clave están estrechamente ligados a otras muchas iniciativas o actividades en curso, como, por ejemplo, los trabajos actuales sobre el establecimiento del marco europeo de cualificaciones (MEC), o los esfuerzos encaminados a logra una mayor transparencia de los sistemas de cualificación (como, por ejemplo, la validación de los conocimientos adquiridos mediante un aprendizaje no formal).

    3.5

    La propuesta aporta un instrumento de referencia para la identificación de las competencias clave necesarias para todos; también apoya los esfuerzos de los Estados miembros encaminados a integrar las competencias clave en sus estrategias de aplicación del aprendizaje permanente.

    3.6

    Se trata de un marco de referencia que tiene por objetivo ayudar a los responsables políticos, los proveedores de servicios del sector de la formación, los empresarios y los propios alumnos a alcanzar, a escala nacional y europea, los objetivos comunes.

    3.7

    La recomendación define las competencias clave necesarias para todos los ciudadanos en una economía y una sociedad basadas en el conocimiento. Reconoce que es en el nivel nacional, regional y local donde es necesario adoptar las decisiones de aplicación. La recomendación insta a los Estados miembros a velar por que todas las personas hayan adquirido las competencias clave al término de la educación y la formación iniciales y, a la luz de los criterios de referencia europeos, los anima a abordar los desequilibrios en materia de educación.

    3.8

    En cuanto a los adultos, la recomendación solicita la creación, con la participación de los interlocutores sociales, de infraestructuras completas que garanticen a los ciudadanos de más edad el acceso a los instrumentos de desarrollo de los conocimientos.

    3.9

    Por último, la recomendación insta a la Comisión a respaldar las reformas a escala nacional por medio del aprendizaje inter pares, el intercambio de buenas prácticas y la comunicación de los progresos realizados en el cumplimiento de los objetivos.

    3.10

    La recomendación no incluye elementos relativos al presupuesto comunitario.

    4.   Observaciones generales del CESE

    4.1

    La recomendación tiene por objetivo apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para desarrollar los sistemas de educación y formación iniciales, la oferta de formación y enseñanza para los adultos, y el conjunto del sistema de aprendizaje permanente, elaborando un marco de referencia sobre las competencias clave. En cuanto a la definición exacta del contenido de las competencias, los debates de expertos seguirán estando justificados (y serán indispensables) en el futuro, pero la recomendación en su conjunto indica claramente la orientación deseable de la formación básica en el marco del sistema escolar y del aprendizaje de adultos.

    4.2

    En un dictamen anterior dedicado a la relación entre formación y productividad (6), el CESE formulaba críticas al conjunto de los Estados miembros por la coordinación insuficiente y la falta de armonización entre los sistemas de formación. De acuerdo con esta crítica, el sistema de formación profesional continua de cada país está separado del resto del sistema educativo y mantiene una relación insuficiente con la vida económica y social ambiente. La mayoría de las veces, el contenido de las formaciones está directamente en función de las exigencias a corto plazo, y, a más largo plazo, puede desembocar en una mala orientación. Basándose en este análisis, el Comité considera que las recomendaciones relativas a las competencias clave pueden constituir puntos de orientación comunes y generales para los distintos programas de educación, y formar un principio rector potencial para el funcionamiento más armonioso de los distintos subsistemas educativos.

    4.3

    Además, la evaluación de la aplicación de la estrategia comunitaria refleja adecuadamente la diversidad en la interpretación de las competencias clave, así como el carácter divergente de los distintos programas prácticos resultantes. Hace muchos años que se está debatiendo, tanto en el interior de la Unión como fuera de sus fronteras, sobre una definición a la vez científica y concreta del concepto de competencia. Así, la OCDE ha definido en el marco de un proyecto autónomo, el proyecto DeSeCo, las competencias clave consideradas más importantes (que sólo se corresponden parcialmente con las incluidas en la propuesta).

    4.4

    La adquisición de conocimientos negociables en el mercado de trabajo y que garanticen el éxito social, con arreglo a la lógica de base de una sociedad denominada del conocimiento, se produce en el contexto de una emulación (competencia) entre los distintos grupos e individuos que constituyen la sociedad. Entre los objetivos de acción del Estado y de los programas estratégicos establecidos por los Gobiernos en materia de educación debería figurar el de facilitar la igualdad de acceso y de oportunidades para todos.

    4.5

    Tratándose de la formación permanente y de la cuestión de las competencias, es importante destacar, en armonía con el texto de la recomendación, no sólo la importancia de reforzar la adquisición de las distintas competencias, sino también la necesidad de apoyar mediante programas específicos el mantenimiento de las competencias ya adquiridas.

    4.6

    La aplicación de las recomendaciones sobre las competencias clave supone un desafío importante para los sistemas educativos de los Estados miembros. Su integración –sobre todo en lo que se refiere a la formación inicial y, en particular, en los sistemas educativos que aún no han podido romper con una organización rígida de la educación basada en una estructura por asignaturas– exige un planteamiento fundamentalmente nuevo.

    4.7

    La recomendación representa un desafío al menos equivalente en lo que se refiere a la modificación del planteamiento de los enseñantes que ejercen su actividad en el sistema educativo y su preparación. Por este motivo, el CESE considera especialmente importante prepararlos, por una parte, para que sean capaces, tanto en el marco de la enseñanza pública y de la formación profesional como en el de la formación de adultos, de ayudar eficazmente a los alumnos en la adquisición de las competencias clave, y, por otra parte, a que adquieran por sí mismos y luego desarrollen continuamente las competencias clave necesarias para su actividad profesional.

    4.8

    La propuesta aborda el apoyo a la adquisición de competencias pertinentes por las personas mayores (7) como una cuestión importante desde el punto de vista de la cohesión social. En el contexto del fomento del crecimiento y del empleo como objetivos prioritarios de la Unión, los Estados miembros centran su atención, así como los recursos asignados a la educación, en los grupos de edad que realizan la formación inicial y en la población activa. No obstante, se plantean con razón numerosas preguntas a raíz de la falta de competencias de los grupos de mayor edad. El abismo intergeneracional ya es evidente en algunos ámbitos, como, por ejemplo, en materia de alfabetización digital. La mayoría de los Estados miembros se fijan objetivos estratégicos nacionales –por ejemplo, en materia de administración electrónica o incluso la disponibilidad digital de informaciones y servicios importantes para los ciudadanos– que equivalen a condicionar el disfrute del derecho a la información y la posibilidad de participar en la sociedad al dominio de competencias clave (como, por ejemplo, los conocimientos básicos de informática). Por lo tanto, como las personas mayores –y otros grupos desfavorecidos– quedan excluidas de los programas que fomentan la adquisición de las competencias principales, la consecución de estos objetivos puede ir acompañada de repercusiones negativas para la cohesión social.

    4.9

    Dado que la implantación de una educación basada en la competencia tiene implicaciones muy complejas en materia de política educativa, sería muy importante establecer en toda la Unión un diálogo constante entre expertos en este ámbito, y hacer ampliamente accesibles las conclusiones de este intercambio. Habida cuenta de la complejidad de este asunto, sería deseable que la Comisión, respetando las competencias atribuidas por el Tratado CE y el principio de subsidiariedad, ayudase a los expertos de los Estados miembros en materia de política educativa no sólo a establecer los objetivos, sino también a identificar las distintas maneras de proceder y los medios que pueden utilizarse para concretarlos, así como para afrontar los posibles escollos. (Además del fomento de ejemplos de buenas prácticas, los intercambios de experiencias también deberían garantizar la posibilidad de extraer enseñanzas del análisis de los fracasos).

    5.   Recogida de datos estadísticos relativos al aprendizaje permanente

    5.1

    Sobre este punto, la cuestión del aprendizaje permanente está estrechamente vinculada al proyecto de reglamento relativo a las estadísticas sobre la formación permanente (8).

    5.2

    El proyecto de reglamento supone que, para poder sustentar la aplicación del método abierto de coordinación en el campo de la educación y la formación, la Unión Europea tiene cada vez más necesidad de estadísticas y de indicadores comparables en materia de educación, formación y aprendizaje permanente.

    5.2.1

    Hasta ahora, la cooperación y el intercambio de datos entre Estados miembros se basan en un acuerdo tácito. El proyecto de Reglamento tiene por objetivo crear la base jurídica que permita desarrollar un sistema duradero de producción de datos sobre la educación, que pueda servir de punto de partida para los debates políticos que se celebran en los distintos ámbitos a nivel comunitario.

    5.2.2

    El objetivo consiste en establecer un marco que englobe todas las actividades existentes y previsibles en materia de estadísticas de la formación permanente, excluida la formación en la empresa, cubierta por la encuesta de Eurostat sobre la formación profesional continua (encuesta FPC), que ya ha sido objeto de un reglamento por separado aprobado recientemente.

    5.2.3

    La propuesta se refiere exclusivamente a las estadísticas de la educación, la formación y el aprendizaje permanente que deberán facilitarse a la Comisión a fin de permitir la elaboración de estadísticas comunitarias.

    5.2.4

    El principal objetivo del Reglamento es establecer normas estadísticas comunes que permitan la producción de datos armonizados y, de este modo, la creación de un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias en el ámbito del aprendizaje permanente.

    5.3

    Es sumamente importante que se trate de una visión de conjunto realista de los procesos correspondientes que sirva de base al establecimiento de los objetivos estratégicos de la Unión Europea. Es por lo menos igual de importante que las evaluaciones que se consideren adecuadas en la aplicación de las estrategias puedan apoyarse en recogidas de datos y en series de datos fiables desde el punto de vista metodológico y realizadas de manera regular, así como en las conclusiones de ellos derivadas. Es importante disponer de datos e indicadores que permitan realizar comparaciones internacionales.

    5.3.1

    En la práctica, los recursos de formación se reparten de manera muy desigual. Además, la formación postescolar, la del adulto, no permite en la mayoría de los casos reequilibrar las desigualdades existentes, sino agravarlas (como muestran los datos recabados sobre esta cuestión). Para el seguimiento y la evaluación de este aspecto, puede constituir un punto de apoyo el suministro regular de datos basándose en principios fundamentales y en bases metodológicas uniformes.

    5.4

    En la actualidad, varias encuestas estadísticas, que funcionan en paralelo y en gran parte independientes las unas de las otras, abordan los distintos ámbitos de la educación, la formación y la formación de adultos. Por sí mismos, e incluso recurriendo a las nuevas encuestas estadísticas que actualmente se están empezando a realizar, los dispositivos de recogida de datos de la Unión Europea no pueden cubrir este ámbito en su totalidad. Habida cuenta de las características de Eurostat, existe cierta diferencia entre sus encuestas estadísticas, sus contenidos y sus orientaciones, y los de otros organismos responsables de la recogida de datos.

    5.5

    Para que los recursos puedan utilizarse de manera más adecuada, resulta deseable evitar, en el marco de una recogida regular de datos, los solapamientos injustificados desde un punto de vista científico, pero hay que esforzarse al mismo tiempo de manera sistemática para que los resultados de las distintas encuestas puedan compararse de una manera u otra. Sólo una cooperación científica estrecha con los organismos especializados externos a la Unión Europea (OCDE, Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Escolar — International Association for the Evaluation of Educational Achievement (IEA)) y una comparación con sus encuestas estadísticas podrán garantizar ambas cosas.

    5.6

    En la situación actual, resulta indispensable la estrecha cooperación técnica con las organizaciones externas a la Unión, ya que la medida de las competencias clave no figura actualmente entre las competencias de Eurostat, la Oficina Europea de Estadística. (En materia de medida de competencias, las encuestas efectuadas por la OCDE, principalmente el programa PISA y el programa destinado a medir las competencias de la población adulta –actualmente en curso de elaboración y denominado Programa para la evaluación internacional de las competencias de los adultos (PEICA)– pueden desempeñar un papel privilegiado).

    5.7

    Las necesidades en materia de estadísticas útiles para la elaboración de las políticas y de datos que contribuyan a evaluar los progresos realizados son muy importantes. La demanda de estadísticas actualizadas está aumentando incluso de manera considerable. Es fundamental que los Estados miembros recojan los datos siguiendo métodos similares y que se otorgue prioridad a la fiabilidad y comparabilidad de los mismos.

    6.   Observaciones específicas

    6.1

    El funcionamiento de los sistemas de recogida de datos es especialmente costoso. Consciente de este problema, el CESE considera que, en función de la capacidad de los Estados miembros para asumir esta carga, parece justificado estudiar la posibilidad a largo plazo de acortar los ciclos quinquenales de recogida de datos relativos al aprendizaje permanente, esto es, aumentar la frecuencia de las encuestas. En lo que se refiere a la recogida de datos, el hecho de completar las grandes encuestas estadísticas sobre los ámbitos más pertinentes desde el punto de vista político con estudios específicos más frecuentes, incluso anuales, y con encuestas de menor envergadura podría constituir una solución a corto plazo. Estas encuestas específicas, así como los análisis basados en sus conclusiones, podrían permitir el seguimiento de los procesos más importantes desde un punto de vista político y la evaluación del cumplimiento de los objetivos comunitarios en materia de aprendizaje permanente.

    6.2

    Parece legítimo que la recogida de datos relativos a las formaciones en las empresas, dado que afectan a un segmento importante del aprendizaje permanente, también esté sujeta al reglamento propuesto. Una parte de estas formaciones (las que se imparten en las empresas de diez o más trabajadores) está cubierta actualmente por la encuesta quinquenal sobre la formación profesional continua (FPC). No obstante, esta encuesta no facilita ningún dato relativo a las formaciones seguidas en las empresas de menos de diez trabajadores.

    Bruselas, 18 de mayo de 2006.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social Europeo

    Anne-Marie SIGMUND


    (1)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente» — SOC/176 – Ponente: Sr. KORYFIDIS- DO C 221 de 8.9.2005.

    (2)  Dictamen del CESE sobre el tema «Formación y productividad» (SOC/183) de 28.10.2004 — Ponente: Sr. KORYFIDIS – DO C 120 de 20.5.2005.

    (3)  Véase el informe Kok sobre la evaluación intermedia de la Estrategia de Lisboa en marzo de 2005 ( http://europa.eu.int/comm/lisbon_strategy/pdf/2004-1866-FR-complet.pdf).

    (4)  El Grupo de trabajo prefirió utilizar los términos «competencia», para referirse a una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes, y «competencia clave» para definir las competencias necesarias para todo ello. De este modo, se recoge el concepto de capacidades básicas, pero no se limita a ellas.

    (5)  Grupo de trabajo sobre las capacidades básicas, informes de seguimiento de los progresos realizados, 2003 y 2004: http://europa.eu.int/comm/education/policies/2010/objectives_en.html - basic

    (6)  Dictamen del CESE sobre el tema «Formación y productividad» (SOC/183) de 28.10.2004 — Ponente: Sr. KORYFIDIS – DO C 120 de 20.5.2005.

    (7)  Definición de las «personas mayores» destinatarias: ¿personas sin actividad o que han abandonado definitivamente toda fase de actividad?

    (8)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, COM(2005) 625 final — 2005/0248 (COD).


    Top