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Dokument C2006/178/26
Case C-195/06: Reference for a preliminary ruling from the Bundeskommunikationssenats (Austria) lodged on 27 April 2006 — Österreichischer Rundfunk (ORF)
Asunto C-195/06: Petición de decisión prejudicial planteada por Bundeskommunikationssenat (Austria) el 27 de abril de 2006 — Österreichischer Rundfunk (ORF)
Asunto C-195/06: Petición de decisión prejudicial planteada por Bundeskommunikationssenat (Austria) el 27 de abril de 2006 — Österreichischer Rundfunk (ORF)
DO C 178 de 29.7.2006, s. 16–17
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por Bundeskommunikationssenat (Austria) el 27 de abril de 2006 — Österreichischer Rundfunk (ORF)
(Asunto C-195/06)
(2006/C 178/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundeskommunikationssenat (Austria)
Partes en el procedimiento principal
Österreichischer Rundfunk (ORF)
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, letra f), de la Directiva 89/552/CEE (1) del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en la versión resultante de la Directiva 97/36/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en el sentido de que también deben entenderse como «televenta» los programas o partes de programa en los que una cadena de televisión ofrezca a los telespectadores la posibilidad de participar en un sorteo organizado por dicha cadena de televisión, llamando directamente a números de teléfono de un servicio de valor añadido y, por tanto, onerosamente? |
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2) |
En el supuesto de que se conteste en sentido negativo a la anterior cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 1, letra c), de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en la versión resultante de la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en el sentido de que también debe entenderse como «publicidad televisiva» cualquier mensaje que aparezca en programas o partes de programas en los que una cadena de televisión ofrezca a los telespectadores la posibilidad de participar en un sorteo organizado por dicha cadena de televisión, llamando directamente a números de teléfono de un servicio de valor añadido y, por tanto, onerosamente? |
(1) DO L 298, p. 23.
(2) DO L 202, p. 60.