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Document C2005/217/99

    Asunto T-223/05: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2005 por CAMAR Srl contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 45–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/45


    Recurso interpuesto el 8 de junio de 2005 por CAMAR Srl contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-223/05)

    (2005/C 217/99)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por CAMAR Srl., con domicilio social en Florencia, representada por los abogados Wilma Viscardini, Simonetta Donà y Mariano Paolin, en el que se solicita que se condene a la Comisión a indemnizar los daños con arreglo a los criterios propuestos por la propia demandante o a otros criterios que el Tribunal de Primera Instancia estime más adecuados y habida cuenta de la próxima sentencia definitiva en el asunto T-260/97.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Condene a la Comisión europea a indemnizar los daños –ocasionados a la demandante por la omisión ilegítima en que incurrió la Comisión al no haber adoptado las medidas necesarias conforme al artículo 30 del Reglamento no 404/93 del Consejo, como declaró el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia de 8 de junio de 2000 en el asunto T-79/96– con arreglo a los criterios propuestos por la propia demandante o a otros criterios que el Tribunal de Primera Instancia estime más adecuados y habida cuenta de la próxima sentencia definitiva en el asunto T-260/97.

    Condene a la Comisión a reembolsar a CAMAR el importe de los honorarios y costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el presente recurso, la demandante pretende volver a interponer el recurso de indemnización de los daños sufridos por ella que ya había formulado en el asunto T-79/96, CAMAR/Comisión. (1)

    A este respecto se recuerda que, en relación con dicho asunto, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pese a declarar ilegítimo el comportamiento de la demandada y acoger por tanto el recurso en la parte en que solicitaba que se reconociera la omisión, declaró la inadmisibilidad del recurso de indemnización porque, en aquella situación, resultaba imposible apreciar la magnitud del perjuicio futuro.

    Los motivos y principales alegaciones invocados coinciden en buena medida con los invocados en el asunto antes citado, así como en el asunto T-457/04, CAMAR/Comisión. (2)


    (1)  Sentencia de 8 de junio de 2000, en los asuntos acumulados T-79/96, T-260/97 y T-117/98 (Rec. p. II-2173).

    (2)  DO C 31, de 5.2.2005, p. 28.


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