Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/217/86

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 5 de julio de 2005, en el asunto T-9/04, Luigi Marcuccio contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Seguridad social — Accidente — Artículo 73 del Estatuto — Admisibilidad — Motivación)

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 39–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/39


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 5 de julio de 2005

    en el asunto T-9/04, Luigi Marcuccio contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    (Funcionarios - Seguridad social - Accidente - Artículo 73 del Estatuto - Admisibilidad - Motivación)

    (2005/C 217/86)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto T-9/04, Luigi Marcuccio, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Tricase (Italia), representado por los Sres. M. Di Stefano y A. Distante, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. C. Berardis-Kayser, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda de anulación de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud, presentada por el demandante el 3 de diciembre de 2002, dirigida a que se le reconozca un accidente a efectos del artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por el Sr. J.D. Cooke, Presidente, y las Sras. I. Labucka y V. Trstenjak, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 5 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Anular la decisión de la Comisión por la que se deniega la solicitud, presentada por el demandante el 3 de diciembre de 2002, dirigida a que se le reconozca un accidente a efectos del artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

    2)

    Desestimar las pretensiones por las que se pedía al Tribunal de Primera Instancia que acordase diligencias de prueba.

    3)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    4)

    Condenar en costas a la Comisión.


    (1)  DO C 85, de 3.4.2004.


    Top