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Document C2005/217/53

    Asunto C-257/05: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 27–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/27


    Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-257/05)

    (2005/C 217/53)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de junio de 2005 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Enrico Traversa y Wolfgang Bogensberger, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al establecer en el artículo 21, apartado 4, de la Kesselgesetz (1) que sólo los solicitantes que residan en Austria podrán obtener autorización para operar como organismos de control de instalaciones de calefacción.

    2)

    Condene en costas a la demandada, la República de Austria.

    Motivos y principales alegaciones

    En virtud del artículo 49 CE, las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación están prohibidas.

    El artículo 21 de la Kesselgesetz (ley austriaca sobre instalaciones de calefacción) fija los requisitos aplicables a la concesión de una autorización para el ejercicio de actividades de control de instalaciones de calefacción. Según el cuarto apartado de este artículo, sólo los solicitantes que residan en Austria podrán obtener autorización para operar como organismos de control de instalaciones de calefacción. De esta forma, un organismo de control de instalaciones a presión establecido en otro Estado miembro que desee ofertar sus servicios en Austria se verá obligado a establecerse previamente en Austria.

    Esta normativa constituye una restricción a la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 49 CE. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el requisito de residencia infringe directamente la libre prestación de servicios, ya que impide la realización de los mismos por parte de empresas establecidas en otros Estados miembros.

    Los motivos invocados por la República de Austria –la salvaguardia de la seguridad pública o la protección de los trabajadores y de los consumidores, por ejemplo– no sirven para justificar dicha restricción a la libre prestación de servicios. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una restricción a la libre prestación de servicios sólo puede estar justificada cuando el interés general no quede protegido por las disposiciones aplicables al prestatario del servicio en el Estado miembro en el que esté establecido. La exigencia del establecimiento para asegurar la calidad de los controles es desproporcionada en relación con los intereses que pretende proteger, puesto que el sistema de autorización e inspección de los organismos de control previsto en la Kesselgesetz ya permite asegurar la salvaguardia de la seguridad pública o la protección de los trabajadores y consumidores, sin que para ello sea necesario disponer de un establecimiento en el territorio nacional.


    (1)  BGBl. No 211/1992.


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