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Document C2005/217/52

    Asunto C-250/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hessisches Finanzgericht, de 14 de abril de 2005, en el asunto entre Turbon International GmbH –derechohabiente universal de Kores Nordic Deutschland GmbH– y Oberfinanzdirektion Koblenz

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/26


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hessisches Finanzgericht, de 14 de abril de 2005, en el asunto entre Turbon International GmbH –derechohabiente universal de Kores Nordic Deutschland GmbH– y Oberfinanzdirektion Koblenz

    (Asunto C-250/05)

    (2005/C 217/52)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hessisches Finanzgericht dictada el 14 de abril de 2005, en el asunto entre Turbon International GmbH –derechohabiente universal de Kores Nordic Deutschland GmbH– y Oberfinanzdirektion Koblenz, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2005.

    El Hessisches Finanzgericht solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

    Contrariamente a la decisión contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2002, en el asunto C 276/00, (1) según la cual el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (2) del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1734/96 (3) de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que un cartucho de tinta sin cabezal impresor integrado, constituido por un recipiente de plástico, material esponjado, un tamiz metálico, juntas, un precinto, una etiqueta, tinta y un envoltorio, que, tanto por lo que se refiere al cartucho como a la tinta, sólo puede utilizarse en una impresora con las mismas características de las impresoras de inyección de tinta de la marca Epson Stylus Color, debe clasificarse en la subpartida 3215 90 80 de la Nomenclatura Combinada, ¿no sería lo correcto clasificar el cartucho de tinta antes mencionado, como parte o accesorio de una impresora, en la partida 8473 de la NC porque el funcionamiento mecánico y electrónico de la impresora depende de la presencia de tal cartucho?


    (1)  Rec. p. I-01389.

    (2)  DO L 256, p. 1.

    (3)  DO L 238, p. 1.


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