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Document C2005/217/51
Case C-247/05: Action brought on 9 June 2005 by Commission of the European Communities against the Kingdom of the Netherlands
Asunto C-247/05: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas
Asunto C-247/05: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas
DO C 217 de 3.9.2005, p. 26–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
3.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/26 |
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-247/05)
(2005/C 217/51)
Lengua de procedimiento: neerlandés
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de junio de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Minas Konstantinidis y Michel van Beek, en calidad de agentes.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartados 6 y 11, 5, apartado 1, 9, apartados 3 a 6, 13, apartado 2, segundo guión, 14, segundo guión, y de los anexos III y IV de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, (1) al haber adaptado incorrectamente su Derecho interno a esta Directiva. |
— |
Condene en costas al Reino de los Países Bajos. |
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno neerlandés alega que ha adoptado en el plazo previsto las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva y que la proposición de ley que está en preparación pretende exclusivamente aclarar y explicitar las partes de la Directiva.
Asimismo, la Comisión recuerda que el Tribunal de Justicia se pronuncia a menudo mediante una consideración estándar sobre la manera en que los Estados miembros están obligados a adaptar su Derecho interno a las directivas. En la sentencia de 30 de mayo de 1991, Comisión/Alemania (C-361/88, Rec. p. I-2567), el Tribunal de Justicia empleó la siguiente formulación:
«… la adaptación del Derecho interno a una Directiva no exige necesariamente una reproducción formal y textual de sus disposiciones en una disposición legal expresa y específica y, en función de su contenido, puede ser suficiente un contexto jurídico general, siempre que este último garantice efectivamente la plena aplicación de la Directiva de manera suficientemente clara y precisa, para que, si la Directiva tiene como fin crear derechos en favor de los particulares, los beneficiarios estén en condiciones de conocer todos sus derechos y ejercitarlos, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales nacionales.»
En este caso, la Comisión opina que, por lo que se refiere a la adaptación del Derecho interno neerlandés a la Directiva, en varios aspectos no cabe afirmar que exista tal adaptación «suficiente».
(1) DO L 257, p. 26.