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Document C2005/217/51

    Asunto C-247/05: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/26


    Recurso interpuesto el 9 de junio de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-247/05)

    (2005/C 217/51)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de junio de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Minas Konstantinidis y Michel van Beek, en calidad de agentes.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartados 6 y 11, 5, apartado 1, 9, apartados 3 a 6, 13, apartado 2, segundo guión, 14, segundo guión, y de los anexos III y IV de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, (1) al haber adaptado incorrectamente su Derecho interno a esta Directiva.

    Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

    Motivos y principales alegaciones

    El Gobierno neerlandés alega que ha adoptado en el plazo previsto las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva y que la proposición de ley que está en preparación pretende exclusivamente aclarar y explicitar las partes de la Directiva.

    Asimismo, la Comisión recuerda que el Tribunal de Justicia se pronuncia a menudo mediante una consideración estándar sobre la manera en que los Estados miembros están obligados a adaptar su Derecho interno a las directivas. En la sentencia de 30 de mayo de 1991, Comisión/Alemania (C-361/88, Rec. p. I-2567), el Tribunal de Justicia empleó la siguiente formulación:

    «… la adaptación del Derecho interno a una Directiva no exige necesariamente una reproducción formal y textual de sus disposiciones en una disposición legal expresa y específica y, en función de su contenido, puede ser suficiente un contexto jurídico general, siempre que este último garantice efectivamente la plena aplicación de la Directiva de manera suficientemente clara y precisa, para que, si la Directiva tiene como fin crear derechos en favor de los particulares, los beneficiarios estén en condiciones de conocer todos sus derechos y ejercitarlos, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales nacionales.»

    En este caso, la Comisión opina que, por lo que se refiere a la adaptación del Derecho interno neerlandés a la Directiva, en varios aspectos no cabe afirmar que exista tal adaptación «suficiente».


    (1)  DO L 257, p. 26.


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