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Document C2005/217/50
Case C-239/05: Reference for a preliminary ruling from the Court of Appeal, Brussels by order of that court of 30 May 2005 in BVBA Management Training en Consultancy v Benelux-Merkenbureau
Asunto C-239/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Brussel, de 30 de mayo de 2005, en el asunto entre B.V.B.A. Management, Training en Consultancy y Benelux Merkenbureau
Asunto C-239/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Brussel, de 30 de mayo de 2005, en el asunto entre B.V.B.A. Management, Training en Consultancy y Benelux Merkenbureau
DO C 217 de 3.9.2005, p. 25–25
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
3.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Brussel, de 30 de mayo de 2005, en el asunto entre B.V.B.A. Management, Training en Consultancy y Benelux Merkenbureau
(Asunto C-239/05)
(2005/C 217/50)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hof van Beroep te Brussel dictada el 30 de mayo de 2005, en el asunto entre B.V.B.A. Management,Training en Consultancy y Benelux Merkenbureau, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de junio de 2005.
El Hof van Beroep te Brussel solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) |
La autoridad en materia de marcas, tras haber examinado todos los hechos y circunstancias relevantes acerca de la existencia de un motivo absoluto de denegación, ¿debe, en su decisión provisional y en su decisión final sobre la solicitud, comunicar separadamente su conclusión por cada uno de los productos y servicios para los que se solicita la protección de la marca? |
2) |
Los hechos y circunstancias relevantes, que el órgano jurisdiccional debe tomar en consideración en caso de recurso contra la decisión de la autoridad competente en materia de marcas, ¿pueden ser diferentes como consecuencia del transcurso del tiempo entre las dos fechas en las que se decide o dicho órgano jurisdiccional únicamente debe tomar en consideración los hechos y circunstancias existentes en el momento en el que la autoridad en materia de marcas tomó su decisión? |
3) |
La interpretación dada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Koninklijke KPN Nederland NV (1) ¿se opone a que se interprete la normativa nacional sobre la competencia del órgano jurisdiccional en el sentido de que a dicho órgano jurisdiccional se le impide tomar en cuenta los hechos y circunstancias relevantes modificados o pronunciarse sobre el carácter distintivo de la marca para cada uno de los productos y servicios en sí mismo? |
(1) Asunto C-363/99, Koninklijke KPN Nederland, sentencia de 12.2.2004.